¿Alguien me puede decir cuál es la respuesta correcta? Para mí que es la D, pero parece tan obvio que igual tiene trampa. Por otra parte, si es atípico, no es delito, ¿no?
Según si la producción de un resultado es un elemento de la descripción típica, los delitos se dividen en:
a) Delitos dolosos o imprudentes
b) Delitos de resultado o de mera actividad
c) Delitos de acción o de omisión
d) Delitos típico o atípico.
Efectivamente, como dice CHEN, sería la respuesta B.
Por ejemplo, el artículo 138 del CP, delito de homicidio, dice: "el que matare a otro será castigado...". En este delito la producción de un resultado (el matar a otro) es un elemento de la descripción típica por ello se considera delito de resultado.
Por otro lado, el artículo 379.2 del CP, delito contra la Seguridad Vial, dice: "Con las mismas penas será castigado el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas....". En este delito la producción de un resultado NO es un elemento de la descripción típica (sólo requiere conducir bajo la influencia, NO REQUIERE RESULTADO ALGUNO) por ello se considera de mera actividad.
Espero haberte aclarado algo.
