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Autor Tema: POST OFICIAL PENAL I ( 1º PARCIAL ) 2012/2013  (Leído 212101 veces)

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Desconectado antropologo

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Re:POST OFICIAL PENAL I ( 1º PARCIAL ) 2012/2013
« Respuesta #1440 en: 14 de Febrero de 2013, 14:11:11 pm »
Yo creo que habia que responder a todas por la razon de que si tienes un poco de idea hay dos distractoras que no cuentan y siempre dudas entre dos de ellas. Por estadísticas suponiendo que no te suena ninguna la probabilidad sería de 0.25 ( de cada 4 acertarías una de ellas, si la duda es entre dos la probabilidad pasaría al 50%)). Algunas las tenías que saber logicamente y aplicando este razonamiento a las dudosas  si de cada 4 aciertas 1 en esas 4 tienes un saldo positivo de 0.1. Asi suponiendo que te sabes 17 y las 8 restantes las contestas confiando en la suerte al final como mucho te bajaría la nota a un 6 (en el peor escenario de que no aciertes ese 25%) en vez de tener un 6.8 (si las dejas en blanco) o si las estadísticas no mienten pasarías a tener 19 bien (7.6 de nota si las contestas todas). oscilaría de un 6 a un 7.6 que no estaría mal ninguna de las notas. Yo me apunto incluso al 5.
Suerte y saludos


Desconectado maranda37

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Re:POST OFICIAL PENAL I ( 1º PARCIAL ) 2012/2013
« Respuesta #1441 en: 14 de Febrero de 2013, 14:25:37 pm »
Hola Jitxo, en este documento puedes ver que el artículo 361 es de peligro concreto (fundamentado también en sentecias) y que el 362.1 es de peligro abstracto (igualmente con la fundamentación jurídica pertinente). Un saludo.


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Desconectado zuspi

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Re:POST OFICIAL PENAL I ( 1º PARCIAL ) 2012/2013
« Respuesta #1442 en: 14 de Febrero de 2013, 14:49:42 pm »
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zuspi,¿cuál se supone que es la respuesta mixta? No recuerdo en el libro nada de una solución mixta (no que no exista,yo no la recuerdo)

En cualquier caso,yo veo:
a)abstracto probando
b)concreto
c)abstracto pero sin probar nada
d)nada que ver para la respuesta
Po si, me he metido el rollo ese de mixto en el cerebro sin mirar la pregunta. Pues según creo, no hace falta probar nada ya que la peligrosidad la presume el legislador. Pero viendo que es cierto que si especifíca la vida y la salud ( por cierto no es un asunto concreto sino bienes indiviuales juridicamente protegidos) pos me hago un lío.
Así que, en blanco, pero he constestado peligro abstracto, porque entendí que es un peligro genérico, no específico "medicamento" , por ejemplo psicotropos....
En fin ,si llego a tener este debate la dejo en blanco y perdona por lo de tipo mixto, parece que eso pensé en el examen pero no cabía.

Desconectado Jitxo

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Re:POST OFICIAL PENAL I ( 1º PARCIAL ) 2012/2013
« Respuesta #1443 en: 14 de Febrero de 2013, 15:26:13 pm »
Ná zuspi,si es que al leerte no me cuadraba ninguna con la del tipo mixto,por eso preguntaba.

Gracias maranda7, ya había leído esa publicación pero no me convence. Por más que miro, soy incapaz de discernir la diferencia entre el artículo 361 y 362 respecto a este punto. Y si hay que acudir a la jurisprudencia, mal vamos.
El art 362 simplemente me parece un artículo agravado del 361 pero el peligro me parece el mismo.

Más aún cuando el manual dice que es un ejemplo de peligro concreto porque demanda el 361 que la vida o integridad de las personas haya entrado en el radio de acción de la conducta y se haya producido esa situación de peligro concreto. Que es exactamente lo que demanda también el 362.
Por contraposición al ejemplo del 359 que es abstradcto porque el precepto exige que la conducta sea peligrosa ("que puedan causar estragos")

Esta pregunta me da curiosidad,tengo muchas ganas de que saquen la plantilla para salir de dudas.Junto a la plantilla debería haber todo un dossier de apoyo a las respuestas :D

Un saludo

PD:Repasando esto, acabo de ver en el manual lo que decías del peligro abstracto-concreto, si te soy sincero,como para no creer que esa es la correcta viendo la cola que trae,jj

Desconectado _Olalla_

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Re:POST OFICIAL PENAL I ( 1º PARCIAL ) 2012/2013
« Respuesta #1444 en: 14 de Febrero de 2013, 15:40:44 pm »
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Ná zuspi,si es que al leerte no me cuadraba ninguna con la del tipo mixto,por eso preguntaba.

Gracias maranda7, ya había leído esa publicación pero no me convence. Por más que miro, soy incapaz de discernir la diferencia entre el artículo 361 y 362 respecto a este punto. Y si hay que acudir a la jurisprudencia, mal vamos.
El art 362 simplemente me parece un artículo agravado del 361 pero el peligro me parece el mismo.

Más aún cuando el manual dice que es un ejemplo de peligro concreto porque demanda el 361 que la vida o integridad de las personas haya entrado en el radio de acción de la conducta y se haya producido esa situación de peligro concreto. Que es exactamente lo que demanda también el 362.
Por contraposición al ejemplo del 359 que es abstradcto porque el precepto exige que la conducta sea peligrosa ("que puedan causar estragos")

Esta pregunta me da curiosidad,tengo muchas ganas de que saquen la plantilla para salir de dudas.Junto a la plantilla debería haber todo un dossier de apoyo a las respuestas :D

Un saludo

PD:Repasando esto, acabo de ver en el manual lo que decías del peligro abstracto-concreto, si te soy sincero,como para no creer que esa es la correcta viendo la cola que trae,jj


jajjajajaa le has dado con lo del dossier, tal cual debería ser...pero da igual pq casi seguro que la explicación sería igual de controvertida q las preguntas... ;) ;)

Desconectado zuspi

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Re:POST OFICIAL PENAL I ( 1º PARCIAL ) 2012/2013
« Respuesta #1445 en: 14 de Febrero de 2013, 15:49:10 pm »
"Por otro lado, delitos de peligro abstracto son aquellos en los que se castiga una conducta típicamente peligrosa como tal, sin que en el caso concreto tenga que haberse producido un resultado de puesta en peligro. Otro ejemplo al que acude la doctrina, como ya se dijo, en materia de tránsito, es la conducción bajo el efecto de bebidas alcohólicas o estupefacientes, ya que el solo hecho de encontrarse intoxicado -aún respetando toda la reglamentación correspondiente- constituye suficiente probabilidad de lesión de bienes jurídicos.

Para la mayor parte de la doctrina, la tipificación de delitos de peligro abstracto ,tiene como finalidad la protección bienes jurídicos puestos en peligro abstracta mente, aunque hay quienes se oponen con la opinión de que “los delitos de peligro abstracto no están para proteger bienes jurídicos, sino para garantizar seguridad”, definiendo esta seguridad como el "estado Jurídicamente garantizado que está previamente cuidado de modo suficiente", lo cual se, reflejen la legitima despreocupación de disponer de bienes. En cambio para Roxin, esta falta de temor y despreocupación sólo se produce ,cuando hay una efectiva, protección de los bienes jurídicos amenazados que constituye el objetivo primordial de la tipificación de los delitos de peligro abstracto, con lo que la seguridad pasa a segundo plano para convertirse en una consecuencia de la protección adelantada a ciertos bienes jurídica."

La verdad es que la pregunta es para impugnarla, o sea que la doctrina discute sobre que es abstracto o no, y nosotros tenemos que decidirlo en un tipo test?. Lo bueno que tiene esto es que de lo extraido, creo que se aproxima mas al abstracto.
 ::)

Desconectado Diego85

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Re:POST OFICIAL PENAL I ( 1º PARCIAL ) 2012/2013
« Respuesta #1446 en: 14 de Febrero de 2013, 16:02:50 pm »
Yo creo que la respuesta es la A, ya que primero, en el tipo la requiere y uno de los requisitos del delito es que se den todos los elementos del tipo. Y segundo, si leeis con detenimiento, pone: el que altere, al fabricarlo o elaborarlo o en un momento posterior... si tenemos encuenta lo del momento posterior y entendemos que es de peligro abstracto, tambien lo seria en el caso de que yo me alterara la dosis de mi medicación.

por eso la conducta tiene que quedar demostrada como peligrosa (ej: farmaceutico que altera las dosis de cierto medicamento...)

Desconectado zuspi

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Re:POST OFICIAL PENAL I ( 1º PARCIAL ) 2012/2013
« Respuesta #1447 en: 14 de Febrero de 2013, 16:05:05 pm »
Y para terminar de liarla creo que este ejemplo del foro lo deja claro  :'(
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Esa "y" me ha matao.

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Re:POST OFICIAL PENAL I ( 1º PARCIAL ) 2012/2013
« Respuesta #1448 en: 14 de Febrero de 2013, 16:11:58 pm »
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Hola

Venga Segurlaw animáte, últimamente soy el menos indicado para dar ningún consejo a nadie, este cuatrimestre sé las notas que voy a tener y me tocará bregar en verano a base de bien, y ponerme las pilas en el segundo, pero esto son épocas o rachas. La cosa no es fácil pero tienes que parar y replantearte las cosas, yo lo he tenido que hacer, y cambiar muchas cosas y que todavía sigo cambiando....


Gracias, de verdad que se agradece.

Saludos.

Desconectado maranda37

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Re:POST OFICIAL PENAL I ( 1º PARCIAL ) 2012/2013
« Respuesta #1449 en: 14 de Febrero de 2013, 16:34:24 pm »
Hola. Con respecto a la pregunta del hurto continuado con el cambio de leyes.
¿Qué habéis contestado?.
 
Un saludo.

Desconectado Diego85

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Re:POST OFICIAL PENAL I ( 1º PARCIAL ) 2012/2013
« Respuesta #1450 en: 14 de Febrero de 2013, 16:53:31 pm »
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Ná zuspi,si es que al leerte no me cuadraba ninguna con la del tipo mixto,por eso preguntaba.

Gracias maranda7, ya había leído esa publicación pero no me convence. Por más que miro, soy incapaz de discernir la diferencia entre el artículo 361 y 362 respecto a este punto. Y si hay que acudir a la jurisprudencia, mal vamos.
El art 362 simplemente me parece un artículo agravado del 361 pero el peligro me parece el mismo.

Más aún cuando el manual dice que es un ejemplo de peligro concreto porque demanda el 361 que la vida o integridad de las personas haya entrado en el radio de acción de la conducta y se haya producido esa situación de peligro concreto. Que es exactamente lo que demanda también el 362.
Por contraposición al ejemplo del 359 que es abstradcto porque el precepto exige que la conducta sea peligrosa ("que puedan causar estragos")

Esta pregunta me da curiosidad,tengo muchas ganas de que saquen la plantilla para salir de dudas.Junto a la plantilla debería haber todo un dossier de apoyo a las respuestas :D

Un saludo

PD:Repasando esto, acabo de ver en el manual lo que decías del peligro abstracto-concreto, si te soy sincero,como para no creer que esa es la correcta viendo la cola que trae,jj
esque en verdad es peligro abstracto-concreto. "Cuando el legislador prohíbe una conducta por ser peligrosa y exige en el propio tipo esa peligrosidad, la misma se convierte en una exigencia típica que el juez sí que tendrá que comprobar para afirmar la realización del tipo. Estamos ante una variante de los delitos de peligro abstracto conocida como “delitos de peligro abstracto-concreto” o “delitos de aptitud para producir un daño”."
Subrallo los puntos cruciales para que veais que es la mas acertada para la pregunta, y que la respuesta correcta viene siendo la "a) la peligrosidad de la conducta."  sin necesidad de demostrar ningun resultado.

Desconectado PIERO NICOLA

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Re:POST OFICIAL PENAL I ( 1º PARCIAL ) 2012/2013
« Respuesta #1451 en: 14 de Febrero de 2013, 16:58:41 pm »
Examen de la primera semana de Penal I, escaneado, is it possible ?

Desconectado paz664

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Re:POST OFICIAL PENAL I ( 1º PARCIAL ) 2012/2013
« Respuesta #1452 en: 14 de Febrero de 2013, 17:25:13 pm »
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Hola. Con respecto a la pregunta del hurto continuado con el cambio de leyes.
¿Qué habéis contestado?.
 
Un saludo.

No lograba decidirme entre tres. Es la única que dejé sin contestar.

Desconectado Jitxo

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Re:POST OFICIAL PENAL I ( 1º PARCIAL ) 2012/2013
« Respuesta #1453 en: 14 de Febrero de 2013, 17:46:50 pm »
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No lograba decidirme entre tres. Es la única que dejé sin contestar.
No recuerdo que respuestas había ahora mismo, pero se le aplica la ley antigua, pues un solo elemento a partir de la entrada en vigor de la ley nueva no configura el delito continuado.

Desconectado maranda37

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Re:POST OFICIAL PENAL I ( 1º PARCIAL ) 2012/2013
« Respuesta #1454 en: 14 de Febrero de 2013, 17:53:26 pm »
Yo puse la A, que es "aplicaría al delito continuado de hurto la norma anterior más beneficiosa porque un solo hecho cometido vigente la nueva ley no basta para afirmar la comisión de un delito continuado vigente ésta".
Espero que sea ésta. Estoy rayano el suspenso/aprobado.
Llevo unos 60 exámenes en la uned y nunca había tenido tanto desconcierto en una asignatura.

Desconectado Jitxo

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Re:POST OFICIAL PENAL I ( 1º PARCIAL ) 2012/2013
« Respuesta #1455 en: 14 de Febrero de 2013, 18:06:14 pm »
Sí,es esa la correcta, que no recordaba las opciones.

Desconectado ruben30cuenca

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Re:POST OFICIAL PENAL I ( 1º PARCIAL ) 2012/2013
« Respuesta #1456 en: 15 de Febrero de 2013, 04:23:19 am »
Hola compis,yo estoy rondando el 4'9 o el 5 solo me salva si anulan una de las que creo tener mal.¿Sabeis si en examenes anteriores se suelen anular elguna pregunta?gracias

Desconectado Segur

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Re:POST OFICIAL PENAL I ( 1º PARCIAL ) 2012/2013
« Respuesta #1457 en: 15 de Febrero de 2013, 06:00:10 am »
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Hola compis,yo estoy rondando el 4'9 o el 5 solo me salva si anulan una de las que creo tener mal.¿Sabeis si en examenes anteriores se suelen anular elguna pregunta?gracias

El año pasado bajaron la nota de corte a 4 en febrero, pero no creo que caiga esa breva. Se han guardado bien las espaldas, han puesto un examen facil o otro muy dificil, supongo que si hubiesen puesto los dos dificiles se les fuese echado la gente encima, otra vez.

En septiembre tampoco bajaron la nota de corte a 4 a los que hicimos ese parcial.

La verdad es que solo veo mala fe en ellos, no tiene otro nombre, bueno si pero mejor me lo guardo.

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Re:POST OFICIAL PENAL I ( 1º PARCIAL ) 2012/2013
« Respuesta #1458 en: 15 de Febrero de 2013, 12:14:55 pm »
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No se si habré aprobado o no, pero lo que tengo muy claro es que le debo un GRACIAS gigante a Chen, porque sin sus mini apuntes no podría ni haberme presentado. Gracias de verdad,

Yo no me preparé para este cuatrimestre, pero me gustaría contar con los mini apuntes de Chen para septiembre. Sé que este no es el foro adecuado para pedirlos, pero como hablais de ellos, si alguien me los puede enviar mi correo es: mguillamon@dtpmurcia.net

Muchas gracias y suerte a los que os habéis presentado.

Desconectado antropologo

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Re:POST OFICIAL PENAL I ( 1º PARCIAL ) 2012/2013
« Respuesta #1459 en: 15 de Febrero de 2013, 12:46:29 pm »
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Yo creo que la respuesta es la A, ya que primero, en el tipo la requiere y uno de los requisitos del delito es que se den todos los elementos del tipo. Y segundo, si leeis con detenimiento, pone: el que altere, al fabricarlo o elaborarlo o en un momento posterior... si tenemos encuenta lo del momento posterior y entendemos que es de peligro abstracto, tambien lo seria en el caso de que yo me alterara la dosis de mi medicación.

por eso la conducta tiene que quedar demostrada como peligrosa (ej: farmaceutico que altera las dosis de cierto medicamento...)
Yo tambien he puesto la A y mira lo que puse en el foro de estudiantes
Yo creo que la correcta es la A) La peligrosidad de la conducta

ya que no es lo mismo abrir unas capsulas y echarles harina que meterles arsénico. No haría falta que muriera nadie con el arsénico (no a la D), ni que  siquiera la tuviera ya para tomarsela un paciente (no a la B), pero en cambio si hay que probar la peligrosidad ( no es lo mismo harina que arsénico (no a la C).

Esa es mi lógica en este caso. Ya veremos los resultados.

Suerte a todos.