Por lo que yo entiendo, que creo que ya es más bien poco

ART.2 de CCom
aplicación General de dicho artículo:
- las normas contenidas en el Código
- en su defecto los usos comerciales establecidos en cada plaza
- a falta de las anteriores por normas de derecho Común
ese orden de prelación se ve alterado en dos supuestos ( que es lo que yo entiendo como específica ):
-Cuando la norma civil sea imperativa y por tanto inderogable por los usos
-Cuando la propia ley mercantil invoque a la norma civil par determinados supuestos( ej: art.50 CCom en materia de contratos mercantiles