Examen de Febrero de 2009, Tipo A, Pregunta 23:
Si la sociedad española "A", que ostenta el 20% del mercado nacional en el sector aceitero adquiere el 50% de la sociedad española "B", que ostenta el 25% del mercado en ese mismo sector, tal circunstancia:
a) No se considera concentración empresarial a efectos de la LDC, porque no es una fusión.
b) Determina que la operación haya de notificarse a la CNC.
c) Las dos respuestas anteriores son erróneas.
Da como buena la B...
Cómo lo veis?