Yo tengo la duda sobre la pregunta del pan bimbo, sería competencia desleal?
•Actos de comparación: La comparación pública de la actividad, las prestaciones o el establecimiento propios o ajenos con los de un tercero cuando aquélla se refiera a extremos que no sean análogos, relevantes ni comprobables.
Se realiza o bien con productos o servicios o establecimientos mercantiles de terceros, que no sean análogos, relevantes y comprobables. Para que la publicidad comparativa sea lícita, se han de reunir 3 requisitos:
1) El bien o servicio comparado tenga la misma finalidad. 2) La comparación entre los dos productos o servicios, debe ser sobre sus elementos esenciales. 3) El acto de comparación no puede suponer una imitación de productos protegidos por marca o nombre comercial.
Se podría aplicar para decir que es un acto de competencia desleal hacer publicidad con el pan bimbo.