C y JFco iniciaron una relación afectiva en marzo de 2006 llegando a convivir pasado un mes. En diciembre de ese año en la vivienda común y al deteriorarse la relación, se origina una discusión en el curso de la cual JFco propinó a C dos bofetadas, lo que hizo que ésta le anunciara que se marchaba del domicilio común. Ante esto JFco reaccionó violentamente y agarrándola por los brazos la llevó hasta el dormitorio obligando a C a sentarse en la cama diciéndole que de allí no se iba o en otro caso la mataría y que nunca se iba a deshacer de él, llegando a coger el cinturón y golpearla en el muslo derecho cada vez que C intentaba levantarse. Poco después, sin poder determinar el tiempo, JFco anuncia a C que iba a la calle a tomar un café y que ella se quedara allí, cerrando con llave la puerta del dormitorio. En ausencia de JFco, C coge una cuerda y atándola al balcón intenta descolgarse momento en que llega JFco y la introduce en el dormitorio otra vez diciéndole que se quedara en la cama o le pegaría más. Pasado un tiempo JFco vuelve a ausentarse, lo que C aprovechó para subir a la azotea instante en el que JFco regresa y ella presa de gran miedo y temiendo por su integridad y con el sólo propósito de escapar de JFco salta hacia la terraza colindante (2 metros de diferencia de altura) sufriendo al caer fractura-luxación del tobillo derecho precisando tres intervenciones quirúrgicas, medicación y rehabilitación, también sufrió erosiones en el cuello y hematoma suborbitario derecho quedando como secuelas artrodesis tibio-tarsiana, moderada artrosis en el tobillo derecho además de cicatriz de 15 cms en la cara interna del mismo y otra en la externa de unos 5 cms; reconociéndosele una incapacidad total para su profesión de conductora de autobús. Al ver que C tenía el tobillo tan dañado JFco la ayudó a salir de la azotea el día de los hechos llevándola en el coche al hospital y diciéndole en el trayecto que su familia no tenía que saberlo y que si decía algo la mataría.
Preguntas
1. ¿QUÉ DELITO O DELITOS HA COMETIDO JFco? EXPLIQUE SU VALORACIÓN ATENDIENDO AL CÓDIGO PENAL (o sea, atendiendo a los elementos del tipo delictivo de que se trate tal y como vienen descritos en el C.p.).
2. ¿CUÁLES SON LAS PARTICULARIDADES MÁS IMPORTANTES EN ESTE CASO RESPECTO DE ALGUNA INSTITUCIÓN JURÍDICO-PENAL? (a título orientativo: estructura del tipo, naturaleza jurídica, grado de ejecución, concursos, circunstancias modificativas de la responsabilidad, individualización en abstracto...).