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Autor Tema: POST OFICIAL CIVIL III, 12/13  (Leído 99554 veces)

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Desconectado lidia15378

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Re:POST OFICIAL CIVIL III, 12/13
« Respuesta #440 en: 18 de Diciembre de 2012, 03:51:28 am »
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¿Eso no será por mi, verdad? jejejejeje. Umm no se por que me da que si.

Jajajajajajaja siiiiiii va por ti jajajajajajaja

No puedes ver los enlaces. Register or Login despues de mas de 10 años el reencuentro. Increíble.

Desconectado Pepone

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Re:POST OFICIAL CIVIL III, 12/13
« Respuesta #441 en: 18 de Diciembre de 2012, 08:26:52 am »
Menuda mi*********da de reducción de temario  :-[

Desconectado sevpau

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Re:POST OFICIAL CIVIL III, 12/13
« Respuesta #442 en: 18 de Diciembre de 2012, 09:43:21 am »
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Estoy totalmente de acuerdo mnieves, es la única opción que hay. He puesto esa posibilidad que apuntas, que demuestre con pruebas que la posesión se ha interrumpido, ya que la posesión continuada es una  presunción iuris tantum. ¿Y por que no la haces si ya la tienes resuelta como quien dice?

ojo a la hora de exponerlo dangoro, es presuncion iuris tantum únicamente en caso de posesion civilisima únicamente, no en caso de accesio possessionis.

no encuentro la regulación, alguien me dice por donde para???????

Desconectado sevpau

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Re:POST OFICIAL CIVIL III, 12/13
« Respuesta #443 en: 18 de Diciembre de 2012, 09:49:14 am »
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Yo creo también que es ordinaria la usucapión, pero ojo, la interrupción se produce porque figura la inscripción registral a favor de Adelaida en plazo de usucapión ordinaria, o sea, 10 años. Por eso es a mi entender es ordinaria, y ello en relación al art. 35 de la L.H. Salvo mejor opinión por supuesto.

porqué dices que es ordinaria? no dependerá de cuando murió juan??? pls, aclaramelo que me vuelvo loca!!

jajajja

muchas gracias

Desconectado sevpau

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Re:POST OFICIAL CIVIL III, 12/13
« Respuesta #444 en: 18 de Diciembre de 2012, 11:31:10 am »
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porqué dices que es ordinaria? no dependerá de cuando murió juan??? pls, aclaramelo que me vuelvo loca!!

jajajja

muchas gracias

perdon que sea insistente, pero no lo entiendo.

pese a que hubiera sido interrumpida en 1956 por la inscripción, pasan de nuevo más de 30 años sin que adelaida la reclame

Desconectado ebravo44

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Re:POST OFICIAL CIVIL III, 12/13
« Respuesta #445 en: 18 de Diciembre de 2012, 19:08:59 pm »
Y para rizar el rizo, una cosa...si un requisito de la usucapión, según el art. 1941 CC, es que ésta sea pública, y el documento donde María vende a Juan es privado...¿no cierra ya la posibilidad a que sea usucapión ordinaria? A la extraordinaria creo que eso no afecta no?
--Liz--
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Desconectado dangoro

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Re:POST OFICIAL CIVIL III, 12/13
« Respuesta #446 en: 18 de Diciembre de 2012, 20:24:02 pm »
Cuando dice publica como uno de los requisitos no se refiere al titulo, se refiere a que tu posees el bien de forma publica. Es decir cultivas la finca, tienes la llave de la puerta, etc.

Y esos requisitos generales le afectan a los dos tipos de usucapion, en la ordinaria ademas titulo justo y buena fe.

Joer y seguro que en el examen no cae nada, ya me lo se lo de la usucapion de memoria a cuenta de la pec jajajaja.

Desconectado ebravo44

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Re:POST OFICIAL CIVIL III, 12/13
« Respuesta #447 en: 18 de Diciembre de 2012, 22:31:32 pm »
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Cuando dice publica como uno de los requisitos no se refiere al titulo, se refiere a que tu posees el bien de forma publica. Es decir cultivas la finca, tienes la llave de la puerta, etc.

Y esos requisitos generales le afectan a los dos tipos de usucapion, en la ordinaria ademas titulo justo y buena fe.

Joer y seguro que en el examen no cae nada, ya me lo se lo de la usucapion de memoria a cuenta de la pec jajajaja.

Muchas gracias Dangoro, la verdad es que a estas alturas se me va la cabeza, y eso que aún no ha empezado lo peor   :D
--Liz--
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Desconectado sevpau

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Re:POST OFICIAL CIVIL III, 12/13
« Respuesta #448 en: 19 de Diciembre de 2012, 00:12:00 am »
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Cuando dice publica como uno de los requisitos no se refiere al titulo, se refiere a que tu posees el bien de forma publica. Es decir cultivas la finca, tienes la llave de la puerta, etc.

Y esos requisitos generales le afectan a los dos tipos de usucapion, en la ordinaria ademas titulo justo y buena fe.

Joer y seguro que en el examen no cae nada, ya me lo se lo de la usucapion de memoria a cuenta de la pec jajajaja.

Dangoro... assshhhuudaaa  por que decis ahora que es ordinaria? es que aunque lo sea y se interrumpa el plazo, quedan 30 años en los que posiblemente han estado poseyendo la finca.

Desconectado mnieves

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Re:POST OFICIAL CIVIL III, 12/13
« Respuesta #449 en: 19 de Diciembre de 2012, 00:42:24 am »
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Dangoro... assshhhuudaaa  por que decis ahora que es ordinaria? es que aunque lo sea y se interrumpa el plazo, quedan 30 años en los que posiblemente han estado poseyendo la finca.

no soy dangoro, voy a ver como me las arreglo con esto que me ha traído el nuevo yerno, ¡que cosa más chica la tablet!

Bueno, dado que lo único que me están haciendo son "pruebas", la cabeza la tengo lúcida; vamos con un ejemplo, a ver si puedes ver "la ordinaria" por algún sitio; si me equivoco, estate al quite dangoro, que no tengo nada al lado para echar mano.

Supón que aunque haya muerto Juan, y han continuado sus hijos con la posesión (aún no se ha producido usucapión por ningún sitio) y Adelaida nos aporta un burofax en el que le requería a los hijos de Juan que "soltasen" la finca en 1956, cuando la partición de la herencia; ha habido "interrupción de la prescripción", por lo tanto, vuelve a contar de nuevo el plazo al completo, vuelve a disponer de otros diez años, viendo que no hay forma de "echarlos" les vuelve a enviar otro burofax a los 9 años (1965), vuelta de nuevo con unos agentes de la policía local, a ver si de esa forma hacía más presión, a los 9 años otra vez (1974), a los 9 años lo vuelve a intentar con el cura, por si acaso la sotana les convence o el cuello blanco, lo que lleve (1983), pero nada, que no hay forma de moverlos de la posesión de la finca; así que ya desesperada acude a ti, pidiendo orientación de cómo puede "recuperar" la posesión de la finca que tras la partición de la herencia le ha correspondido; si contamos los años que se han vuelto a contar de nuevo, de 1983 a 1990, sólo han transcurrido 7 años, con lo cual, sí que se podría ir a la vía judicial, interponer la correspondiente demanda y recuperar la posesión y "el dominio" de la finca;

¡jolines! no tengo suero, pero no sé si lo que pincharon para meterme dentro del "tubo" me ha hecho efecto, porque me he "inventado" una de interrupciones que "me he pasaoooooo"

Saludos y mucha suerte a todos/as.

Desconectado dangoro

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Re:POST OFICIAL CIVIL III, 12/13
« Respuesta #450 en: 19 de Diciembre de 2012, 01:19:34 am »
Pero mnieves eso es inventarse el supuesto de hecho jejejjeje. 


Desconectado dangoro

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Re:POST OFICIAL CIVIL III, 12/13
« Respuesta #451 en: 19 de Diciembre de 2012, 01:22:04 am »
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Dangoro... assshhhuudaaa  por que decis ahora que es ordinaria? es que aunque lo sea y se interrumpa el plazo, quedan 30 años en los que posiblemente han estado poseyendo la finca.

Yo sigo pensando que extraordinaria

Desconectado Sandy_Jerez_D

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Re:POST OFICIAL CIVIL III, 12/13
« Respuesta #452 en: 19 de Diciembre de 2012, 09:52:53 am »
Chicoss, tenía intención de hacer la práctica, pero al exámen me voy a presentar en Septiembre..¿alguien me puede confirmar que efectivamente en Septiembre sólo atenderán a la nota del exámen, es decir, de nada me vale que haga la práctica?
Lo he leido en la guia y creo haber entendido eso, pero si alguien me lo pudiese confirmar..:S

Gracias!

Desconectado sevpau

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Re:POST OFICIAL CIVIL III, 12/13
« Respuesta #453 en: 19 de Diciembre de 2012, 09:56:44 am »
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Yo sigo pensando que extraordinaria

Es que aunque se interrumpa, vuelven a pasar 30 años, no?? Salvo, como dice manoli, que haya hecho algún tipo de intervención que pueda justificar que ha interrumpido.

Ahora, lo que no me queda claro es si se interrumpe cuando inscribe y si por ello se da primero ordinaria y luego extraordinaria.


Desconectado sevpau

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Re:POST OFICIAL CIVIL III, 12/13
« Respuesta #454 en: 19 de Diciembre de 2012, 09:59:27 am »
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Chicoss, tenía intención de hacer la práctica, pero al exámen me voy a presentar en Septiembre..¿alguien me puede confirmar que efectivamente en Septiembre sólo atenderán a la nota del exámen, es decir, de nada me vale que haga la práctica?
Lo he leido en la guia y creo haber entendido eso, pero si alguien me lo pudiese confirmar..:S

Gracias!

Si no me equivoco siempre la pec la cuentan para septiembre igualmente, pero vamos no lo he mirado

Desconectado ugax

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Re:POST OFICIAL CIVIL III, 12/13
« Respuesta #455 en: 19 de Diciembre de 2012, 10:16:56 am »
Chicos, con respecto a la PEC. Mi planteamiento de usucapión ordinaria es por encontrar base en esto: fijaos que Juan tiene justo título aunque éste en el momento del otorgamiento no fuera enteramente válido, es decir tanto la otorgante doña Maria como el usucapiente no sabían que tal documento estuviera viciado, pero en cuanto a ser o no justo título, ya lo es, o sea, la intención de vender ya existe en ese momento. Por eso, entre otras cosas creo que es ordiaria.
Se entiende por otra parte que la usucapión extraordinaria carece de justo título, etc etc.
Saludos.
... ugaX.

Desconectado mnieves

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Re:POST OFICIAL CIVIL III, 12/13
« Respuesta #456 en: 19 de Diciembre de 2012, 10:43:11 am »
¡hala! ya estoy de nuevo en mi cama, más aburrida que una ostra, lo único que tengo que hacer es dar vueltas a la cabeza y utilizar esta cosa tan pequeña que me ha dejado el novio de mi hija. Querían que corriese, y no he llegado a los 2 Km, ¡se ha puesto to a pitar!  ;D

Me estoy acordando de uno de los ejemplos, aunque a Dangoro no le gusta mucho porque fue en la presencial, pero como no tengo otra cosa que hacer, más que pensar y recordar, pues me lanzo.

¿Se recoge algo en el supuesto de dónde está Adelaida cuándo se realiza la partición hereditaria si reside en el mismo lugar, mejor país, donde se encuentra la finca? Eso alargaría el plazo para la usucapión ordinaria.

Y me acuerdo ahora de otra cosa, que no sé si vendrá a cuento, a mi me lo alegan mucho, "la probatio diabolica", recuerdo haber leído algo en el manual, en lo referente a la posesión de los bienes hereditarios, al menos cuando el heredero no puede adquirir la posesión material de los bienes que ha heredado, porque, uff, espero que no os esté liando, creo que en ese caso se puede  interponer un interdicto para adquirir la posesión, dado que según el supuesto Juan o sus herederos no tienen "justo título" ni se consideran "usufructuarios", yo creo que no están poseyendo en concepto de "dueño", son requisitos del título posesorio, que además son de cargo de prueba.

no sé, en fin, no creo que pueda ayudar mucho sin material en el que apoyarme, pero intentad buscar "otras opciones", no os encerréis en la "extraordinaria" únicamente, dejad, dada la ambigüedad del supuesto que se nos plantea, aunque no me acuerde de mucho, las posibles opciones, que si fuese esto tal, que si fuese esto otro tal, en fin, ¡suerte a los que queden por enviar!,  :)

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Re:POST OFICIAL CIVIL III, 12/13
« Respuesta #457 en: 19 de Diciembre de 2012, 12:02:27 pm »

¿HABEIs visto este mensaje en ALF? es de hace 20 minutos...alucino...

Aún admitiendo el juego del 440 en la PEC, que dista mucho de presentarse claro, y que, aún admitiéndolo, insisto, arrancaría para Adelaida en el momento de la partición (y no antes), es claro que, aún teniendo un sujeto la psoesión civilísima, es obvio que SI OTRO OSTENTA EL PODER EFECTIVO SOBRE EL BIEN, la ley no puede atribuirle al heredero ese poder efectivo (iría contra el más elemental sentido común) sino únicamente el derecho a restablecer ese poder efectivo en su favor. Pero eso no lo hace Adelaida. En consecuencia, mucho me temo que en 1990, cuando Adelaida intenta recuperar la posesión de la finca, se imponga concluir que YA NO ES POSEEDORA, y ello por aplicación pura y simple del 460.4º del CC (" se pierde la posesión, por la posesión de otro, cuando la nueva posesión hubiera durado más de un año"). Con lo que no tendría siquiera legitimación para el ejercicio de los interdictos.

Una vez clarificado el tema posesorio, se impone considerar el relativo al dominio. Adelaida es, sí, titular registral, pero esa constancia registral NO LE PROTEGE FRENTE A LA USUCAPIÓN. No siendo, pues, Adelaida tercero hipotecario, mucho me temo que, tal y como dice la LH, haya que calificar el título del usucapiente (Juan) conforme a la legislación común y, en consecuencia, exigir la prueba y validez del justo título en la usucapión ordinaria. Aquí, Juan tiene problemas, ¡claro que los tiene¡: ¿tiene título? SÍ, pero ¿cómo es ese título de Juan? A lo que creo JUSTO, pero no VÁLIDO, justo en cuanto que legalmente un contrato de compraventa en documento privado seguido de toma de posesión real y material de la finca, es título justo en orden  a la adquisición del dominio, en cuanto que en abstracto bastaría para transmitir el dominio, pero NO ES VÁLIDO en cuanto el acto dispositivo llevado a cabo por María es radicalmente NULO por cuanto, antes de la partición, ni nguno de los coparticipes de la comunidad hereditaria puede enajenar BIENES CONCRETOS (a menos que se haga por unanimidad). En consecuencia, Juan no podrá valerse de la usucapión ORDINARIA, pero SÍ DE LA EXTRAORDINARIA, que no precisa título ni buena fe, sino ÚNICAMENTE POSESIÓN Y TIEMPO. ¿Cabe alguna duda en cuanto a que Juan y sus herederos han venido poseyendo en concepto de dueño?. Es obvio que duda no cabe. Y, para finalizar, el plazo de la USUCAPIO EXTRAORDINARIA está más que cumplido. En resumen, TRIUNFA LA USUCAPIÓN aquí frente a la constancia registral. Además, ¿donde apreciar la diligencia de Adelaida, que desde 1956 que inscribe, "no se mueve en abosluto" hasta (¡nada menos) que 1990? Tendría sentido, y sería ético, prot eger a Adelaida? La USUCAPIÓN es un instituto que trata de proteger a quien ejerce un poder efectivo sobre las cosas, a quien viene cultivando una finca durante muchos años, en detrimento de un propuetario que no sólo no lo hace, sino que ni siquiera se sepreocupoa de interrumpir la usucapión de otro.  ¿Por qué Adelaida no instó la recuperación de la finca mediante el ejercicio de acciones interdictales cuando podía hacerlo? Triunfa, pues, aquí la USUCAPIÓN frente al Registro. Y, además, con toda justicia

Desconectado sevpau

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Re:POST OFICIAL CIVIL III, 12/13
« Respuesta #458 en: 19 de Diciembre de 2012, 12:16:11 pm »
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¿HABEIs visto este mensaje en ALF? es de hace 20 minutos...alucino...

Aún admitiendo el juego del 440 en la PEC, que dista mucho de presentarse claro, y que, aún admitiéndolo, insisto, arrancaría para Adelaida en el momento de la partición (y no antes), es claro que, aún teniendo un sujeto la psoesión civilísima, es obvio que SI OTRO OSTENTA EL PODER EFECTIVO SOBRE EL BIEN, la ley no puede atribuirle al heredero ese poder efectivo (iría contra el más elemental sentido común) sino únicamente el derecho a restablecer ese poder efectivo en su favor. Pero eso no lo hace Adelaida. En consecuencia, mucho me temo que en 1990, cuando Adelaida intenta recuperar la posesión de la finca, se imponga concluir que YA NO ES POSEEDORA, y ello por aplicación pura y simple del 460.4º del CC (" se pierde la posesión, por la posesión de otro, cuando la nueva posesión hubiera durado más de un año"). Con lo que no tendría siquiera legitimación para el ejercicio de los interdictos.

Una vez clarificado el tema posesorio, se impone considerar el relativo al dominio. Adelaida es, sí, titular registral, pero esa constancia registral NO LE PROTEGE FRENTE A LA USUCAPIÓN. No siendo, pues, Adelaida tercero hipotecario, mucho me temo que, tal y como dice la LH, haya que calificar el título del usucapiente (Juan) conforme a la legislación común y, en consecuencia, exigir la prueba y validez del justo título en la usucapión ordinaria. Aquí, Juan tiene problemas, ¡claro que los tiene¡: ¿tiene título? SÍ, pero ¿cómo es ese título de Juan? A lo que creo JUSTO, pero no VÁLIDO, justo en cuanto que legalmente un contrato de compraventa en documento privado seguido de toma de posesión real y material de la finca, es título justo en orden  a la adquisición del dominio, en cuanto que en abstracto bastaría para transmitir el dominio, pero NO ES VÁLIDO en cuanto el acto dispositivo llevado a cabo por María es radicalmente NULO por cuanto, antes de la partición, ni nguno de los coparticipes de la comunidad hereditaria puede enajenar BIENES CONCRETOS (a menos que se haga por unanimidad). En consecuencia, Juan no podrá valerse de la usucapión ORDINARIA, pero SÍ DE LA EXTRAORDINARIA, que no precisa título ni buena fe, sino ÚNICAMENTE POSESIÓN Y TIEMPO. ¿Cabe alguna duda en cuanto a que Juan y sus herederos han venido poseyendo en concepto de dueño?. Es obvio que duda no cabe. Y, para finalizar, el plazo de la USUCAPIO EXTRAORDINARIA está más que cumplido. En resumen, TRIUNFA LA USUCAPIÓN aquí frente a la constancia registral. Además, ¿donde apreciar la diligencia de Adelaida, que desde 1956 que inscribe, "no se mueve en abosluto" hasta (¡nada menos) que 1990? Tendría sentido, y sería ético, prot eger a Adelaida? La USUCAPIÓN es un instituto que trata de proteger a quien ejerce un poder efectivo sobre las cosas, a quien viene cultivando una finca durante muchos años, en detrimento de un propuetario que no sólo no lo hace, sino que ni siquiera se sepreocupoa de interrumpir la usucapión de otro.  ¿Por qué Adelaida no instó la recuperación de la finca mediante el ejercicio de acciones interdictales cuando podía hacerlo? Triunfa, pues, aquí la USUCAPIÓN frente al Registro. Y, además, con toda justicia

Mira, yo ahora discrepo. Mirad lo que dice el libro respecto al justo título: El CC entiende por justo título el que legalmente basta para transferir el dominio o
derecho real de cuya prescripción se trate. Por tanto, se trata de que la posesión del usucapiente encuentre su punto de arranque en un título (en el sentido de causa o justificación de la posesión) que, aunque viciado objetivamente por no ser suficiente para efectuar la transmisión del dominio (por ejemplo, nos vende alguien que se considera y al que consideramos dueño aunque pasados unos años resulta que la propiedad era de otra persona) sí es causa suficiente para, junto con la tradición, originar la transmisión de la propiedad (tal y como ocurre con la compraventa).

Además añado que he leido en los apuntes del año pasado que nuestra legislación no prohibe la "venta de la cosa ajena", lo cual no quiere cedir que no se pueda reclamar..

Desconectado dangoro

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« Respuesta #459 en: 19 de Diciembre de 2012, 12:52:04 pm »
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Una vez clarificado el tema posesorio, se impone considerar el relativo al dominio. Adelaida es, sí, titular registral, pero esa constancia registral NO LE PROTEGE FRENTE A LA USUCAPIÓN. No siendo, pues, Adelaida tercero hipotecario, mucho me temo que, tal y como dice la LH, haya que calificar el título del usucapiente (Juan) conforme a la legislación común y, en consecuencia, exigir la prueba y validez del justo título en la usucapión ordinaria. Aquí, Juan tiene problemas, ¡claro que los tiene¡: ¿tiene título? SÍ, pero ¿cómo es ese título de Juan? A lo que creo JUSTO, pero no VÁLIDO, justo en cuanto que legalmente un contrato de compraventa en documento privado seguido de toma de posesión real y material de la finca, es título justo en orden  a la adquisición del dominio, en cuanto que en abstracto bastaría para transmitir el dominio, pero NO ES VÁLIDO en cuanto el acto dispositivo llevado a cabo por María es radicalmente NULO por cuanto, antes de la partición, ni nguno de los coparticipes de la comunidad hereditaria puede enajenar BIENES CONCRETOS (a menos que se haga por unanimidad). En consecuencia, Juan no podrá valerse de la usucapión ORDINARIA, pero SÍ DE LA EXTRAORDINARIA, que no precisa título ni buena fe, sino ÚNICAMENTE POSESIÓN Y TIEMPO. ¿Cabe alguna duda en cuanto a que Juan y sus herederos han venido poseyendo en concepto de dueño?. Es obvio que duda no cabe. Y, para finalizar, el plazo de la USUCAPIO EXTRAORDINARIA está más que cumplido. En resumen, TRIUNFA LA USUCAPIÓN aquí frente a la constancia registral. Además, ¿donde apreciar la diligencia de Adelaida, que desde 1956 que inscribe, "no se mueve en abosluto" hasta (¡nada menos) que 1990? Tendría sentido, y sería ético, prot eger a Adelaida? La USUCAPIÓN es un instituto que trata de proteger a quien ejerce un poder efectivo sobre las cosas, a quien viene cultivando una finca durante muchos años, en detrimento de un propuetario que no sólo no lo hace, sino que ni siquiera se sepreocupoa de interrumpir la usucapión de otro.  ¿Por qué Adelaida no instó la recuperación de la finca mediante el ejercicio de acciones interdictales cuando podía hacerlo? Triunfa, pues, aquí la USUCAPIÓN frente al Registro. Y, además, con toda justicia


pero este mensaje ¿quien lo ha puesto? y ¿donde?, no lo veo.