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Autor Tema: POST OFICIAL CIVIL III, 12/13  (Leído 99546 veces)

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Desconectado Raúl31

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Re:POST OFICIAL CIVIL III, 12/13
« Respuesta #480 en: 01 de Enero de 2013, 10:22:05 am »
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Hola Raúl 31, según la sentencia que se ofrece como solución, la usucapio es extraordinaria, lo pone en mi pec. Suerte.

Pues el comentario era del tutor diciendo que era ordinaria.


Desconectado matias1

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Re:POST OFICIAL CIVIL III, 12/13
« Respuesta #481 en: 01 de Enero de 2013, 12:14:42 pm »
Conclusión...y a ver si a alguien le sirve el consejo...la pec de civil no se hace, no se hace.... :-X

Desconectado mnieves

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Re:POST OFICIAL CIVIL III, 12/13
« Respuesta #482 en: 01 de Enero de 2013, 13:38:35 pm »
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Pues el comentario era del tutor diciendo que era ordinaria.

hola encanto; antes de nada espero que hayas pasado una buena noche/madrugada de entrada de año, y a esperar que siga así.

Creo que tu tutor tiene razón; escribí algo en el foro de la usucapión contra tabulas, y en eso es en lo que se basó el juzgado para entregar a finca a Adelaida, ese justo título en forma de inscripción en el Registro de la Propiedad, si bien, dado que el contato es anulable, con lo cual queda subsanado el vicio por el transcurso del tiempo, se convierte en "justo título" y "buena fe", ese es el argumento del recurso de casación, y tu tutor dice eso porque efectivamente es ordinaria, a pesar de que pasase el tiempo que haya pasado, lo que pasa que no es lo mismo saber "la sentencia" que el la tenía, seguro, que basarse en datos que además no son reales del todo, supongo que por eso algún que otro piensa a la vista del supuesto, que también puede ser extraordinaria, pero si fuese así, no se "argumentaría" el justo título y la buena fe, ¿para qué? no hace falta en la usucapión extraordinaria.,  ;)

Y bueno, es cuestión de saber que PECS hay que hacer; yo las hice todas el curso pasado, pero a la vista de lo que me sirvió en el examen que aprobé, a pesar de haber estado en casa, no la hubiese enviado, salvo la de Principios de la Unión Europea, me hubiese ahorrado una pregunta en el examen, en caso de que la hubiese aprobado, claro.

Me quedan tres y esas sí que las voy a hacer, sobre todo, para ver, ya que no me baja la nota del examen si las suspendo, si tengo ¡por fin! las materias asimiladas, Penal I, F y T I y Economía.

Saludos

Desconectado mnieves

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Re:POST OFICIAL CIVIL III, 12/13
« Respuesta #483 en: 07 de Enero de 2013, 17:49:04 pm »
Si algún/a compañero/a me puede ayudar, se lo agradezco.

Estoy intentando, después de estudiar el tocho de apuntes, verificando con el manual, hacer posibles preguntas para que me quepan en el espacio tasado, y tengo una duda, por un lado me encuentro con el subepígrafe de la Atribución y adquisición de los frutos, y los A, B y C, así que en la denominada accesión discreta, se podría contestar esto,

Dice el art. 354 CC que “cualesquiera tipo de frutos pertenecen al propietario”, lo cual constituye una consecuencia o derivación de la facultad de goce y disfrute, si bien dado que este precepto se encuentra ubicado en el Capítulo del Código Civil dedicado a regular el derecho de accesión, en el cual se encuentra el art. 553 que dice “la propiedad de los bienes da derecho por accesión a todo lo que ellos producen, o se les une o incorpora, natural o artificialmente”, se ha pretendido por la doctrina asimilar la accesión discreta con la accesión propiamente dicha, llamada continua, lo que no acontece, al menos, respecto a los frutos.
   Es en este contexto y, en relación a la percepción de los frutos, podemos denominar la accesión discreta como una facultad dominical, derivada de la facultad de goce.


y si le añadimos la percepción de los frutos, añadir esto otro a lo anterior,

La consideración autónoma de los frutos y, por tanto, la percepción de los mismos por el propietario, sólo resulta posible cuando han sido objeto de separación de la cosa matriz que los ha producido.
   El art. 451 CC identifica la percepción de los frutos por el propietario en el momento de la separación, del modo siguiente:
   - Respecto de los frutos naturales, e industriales, la independencia se produce “en el momento en que se alzan o separan”.
   - En lo que se refiere a los frutos civiles, “se consideran producidos por días”, si bien, esta regla no es imperativa, en base a lo cual puede ser sustituida por cualquier otra fracción temporal, mediante el correspondiente pacto o acuerdo entre las partes.
   Asimismo, hemos de atender al primer párrafo del precepto, “El poseedor de buena fe hace suyo los frutos percibidos mientras no sea interrumpida legalmente la posesión”.


No sé si estará bien, o habría que añadir o quitar algo, admito consejos, por favor

Desconectado leiorgar

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Re:POST OFICIAL CIVIL III, 12/13
« Respuesta #484 en: 07 de Enero de 2013, 23:02:51 pm »
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Si algún/a compañero/a me puede ayudar, se lo agradezco.

Estoy intentando, después de estudiar el tocho de apuntes, verificando con el manual, hacer posibles preguntas para que me quepan en el espacio tasado, y tengo una duda, por un lado me encuentro con el subepígrafe de la Atribución y adquisición de los frutos, y los A, B y C, así que en la denominada accesión discreta, se podría contestar esto,

Dice el art. 354 CC que “cualesquiera tipo de frutos pertenecen al propietario”, lo cual constituye una consecuencia o derivación de la facultad de goce y disfrute, si bien dado que este precepto se encuentra ubicado en el Capítulo del Código Civil dedicado a regular el derecho de accesión, en el cual se encuentra el art. 553 que dice “la propiedad de los bienes da derecho por accesión a todo lo que ellos producen, o se les une o incorpora, natural o artificialmente”, se ha pretendido por la doctrina asimilar la accesión discreta con la accesión propiamente dicha, llamada continua, lo que no acontece, al menos, respecto a los frutos.
   Es en este contexto y, en relación a la percepción de los frutos, podemos denominar la accesión discreta como una facultad dominical, derivada de la facultad de goce.


y si le añadimos la percepción de los frutos, añadir esto otro a lo anterior,

La consideración autónoma de los frutos y, por tanto, la percepción de los mismos por el propietario, sólo resulta posible cuando han sido objeto de separación de la cosa matriz que los ha producido.
   El art. 451 CC identifica la percepción de los frutos por el propietario en el momento de la separación, del modo siguiente:
   - Respecto de los frutos naturales, e industriales, la independencia se produce “en el momento en que se alzan o separan”.
   - En lo que se refiere a los frutos civiles, “se consideran producidos por días”, si bien, esta regla no es imperativa, en base a lo cual puede ser sustituida por cualquier otra fracción temporal, mediante el correspondiente pacto o acuerdo entre las partes.
   Asimismo, hemos de atender al primer párrafo del precepto, “El poseedor de buena fe hace suyo los frutos percibidos mientras no sea interrumpida legalmente la posesión”.


No sé si estará bien, o habría que añadir o quitar algo, admito consejos, por favor

Hola,

Yo lo veo muy bien, lo he comparado con lo que tengo yo y prácticamente es lo mismo... pero aún y todo a mi me ocupa mucho... Siempre igual con los civiles  :(
A nadie le faltan fuerzas; lo que a muchísimos les falta es voluntad. Víctor Hugo

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Re:POST OFICIAL CIVIL III, 12/13
« Respuesta #485 en: 08 de Enero de 2013, 00:30:47 am »
Me autoedito.

Desconectado Raúl31

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Re:POST OFICIAL CIVIL III, 12/13
« Respuesta #486 en: 10 de Enero de 2013, 14:51:10 pm »
Al final en la pec qué era extraordinaria y nula? alguien me puede decir?

Desconectado lidia15378

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Re:POST OFICIAL CIVIL III, 12/13
« Respuesta #487 en: 10 de Enero de 2013, 22:21:32 pm »
Los censos ¿No lo entiendo?
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Desconectado mnieves

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Re:POST OFICIAL CIVIL III, 12/13
« Respuesta #488 en: 11 de Enero de 2013, 00:32:18 am »
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Los censos ¿No lo entiendo?

Qué es lo que no entiendes? el concepto? voy a responder a lo segundo, si es algo más, concreta.

Los censos son derechos reales caracterizados por el hecho de que algunos bienes inmuebles quedan sometidos al poder que ostenta el titular activo del derecho real. Su carácter es exclusivamente inmobiliario, pues los censos no pueden recaer sobre los bienes muebles, sobre el bien que recae el censo.

Si te acuerdas de Civil II, los censos se ubican en el Libro relativo a Obligaciones y Contratos, no obstante, es el mismo Código en su definición el que incluye el carácter real del derecho que nace de ese título, puesto que el censo sujeta bienes inmuebles.

En definitiva, el censo se trata de un derecho real limitativo sobre cosa ajena que permite a su titular exigir prestaciones periódicas, canon o pensión y, desde el punto de vista del propietario, consiste en un gravamen que recae directamente sobre el inmueble objeto de su propiedad, en virtud del cual se obliga al pago de tales prestaciones.

Si nos fijamos bien, en esta figura no se limitan los poderes del propietario sobre la cosa, sino su libertad personal, como en las Obligaciones y, además su constitución requiere de un contrato.

Esa es la conclusión que saco de los arts. 1604 y ss del CC.

Desconectado mnieves

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Re:POST OFICIAL CIVIL III, 12/13
« Respuesta #489 en: 11 de Enero de 2013, 02:28:45 am »
creo que queda alguien que quizás me pueda echar una mano.

dangoro ¿cómo resumo en 17 líneas la posesión civil y posesión natural: la posesión en concepto de dueño?

ufff, con ésta no lo consigo,  >:(

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Re:POST OFICIAL CIVIL III, 12/13
« Respuesta #490 en: 11 de Enero de 2013, 02:30:28 am »
¡vaya chasco! se ha ido, bueno, lo dejamos para mañana ¿vale?  :)

sigo con otra.

Desconectado mnieves

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Re:POST OFICIAL CIVIL III, 12/13
« Respuesta #491 en: 11 de Enero de 2013, 03:30:37 am »
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creo que queda alguien que quizás me pueda echar una mano.

dangoro ¿cómo resumo en 17 líneas la posesión civil y posesión natural: la posesión en concepto de dueño?

ufff, con ésta no lo consigo,  >:(

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¡vaya chasco! se ha ido, bueno, lo dejamos para mañana ¿vale?  :)

sigo con otra.

¡Listo! ya lo he conseguido, están las 17 líneas y, además se acabó los temas sobre la posesión, para el repasillo el día antes.

Desconectado matias1

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Re:POST OFICIAL CIVIL III, 12/13
« Respuesta #492 en: 11 de Enero de 2013, 07:58:07 am »
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Los censos ¿No lo entiendo?

No es materia de examen.

Desconectado lidia15378

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Re:POST OFICIAL CIVIL III, 12/13
« Respuesta #493 en: 11 de Enero de 2013, 09:13:11 am »
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No es materia de examen.

Que me he perdido? Hay mas materia excluida?
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Desconectado matias1

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Re:POST OFICIAL CIVIL III, 12/13
« Respuesta #494 en: 11 de Enero de 2013, 09:20:14 am »
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Que me he perdido? Hay mas materia excluida?

Bueno, hay una reducción de temario...por ejemplo, no entra el tema 2...pero hay más.

Desconectado Sir Hall

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Re:POST OFICIAL CIVIL III, 12/13
« Respuesta #495 en: 12 de Enero de 2013, 20:28:28 pm »
Chicos, no tengo el prácticum de Civil III y no sé si comprármelo, ¿hasta qué punto lo consideráis útil para el examen?¿Alguno de vosotros irá sin él?

¡Suerte y ánimos a todos!

Desconectado mnieves

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Re:POST OFICIAL CIVIL III, 12/13
« Respuesta #496 en: 12 de Enero de 2013, 20:47:05 pm »
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Que me he perdido? Hay mas materia excluida?

La materia excluida está en la carpeta Documentos de Alf, te la paso a continuación, aunque te contesté porque nunca está mal leer aunque no entre la materia, al fin y al cabo, el día de mañana nos puede hacer falta "acordarnos" de algo.

Reducción de temario

Capítulo 2 ("Las llamadas propiedades especiales"), íntegro.
Capítulo 10 ("Otros derechos reales de goce"), epígrafes 9, 10 y 12. Los epígrafes 1 a 8 y 11 sí se exigirán.
Capítulo 13 ("Contenido y efectos de la hipoteca"), epígrafes 7 a 9. Los epígrafes 1 a 6, 10 y 11 sí se exigeran.

Los documentos del Prácticum entran todos, sin quedar excluido ninguno; no obstante, no se realizarán, con respecto a ninguno de ellos, preguntas relativas a materia que no sea objeto de examen.

Eso es todo. Saludos y suerte Lidia15378

Desconectado lidia15378

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Re:POST OFICIAL CIVIL III, 12/13
« Respuesta #497 en: 12 de Enero de 2013, 20:47:49 pm »
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Chicos, no tengo el prácticum de Civil III y no sé si comprármelo, ¿hasta qué punto lo consideráis útil para el examen?¿Alguno de vosotros irá sin él?

¡Suerte y ánimos a todos!

Si vas sin él no podrás hacer la pregunta practica porque te dice "mira el caso numero tal" y te hace una pregunta del caso, pero si no lo lees no puedes contestar
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Re:POST OFICIAL CIVIL III, 12/13
« Respuesta #498 en: 12 de Enero de 2013, 20:55:54 pm »
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Chicos, no tengo el prácticum de Civil III y no sé si comprármelo, ¿hasta qué punto lo consideráis útil para el examen?¿Alguno de vosotros irá sin él?

¡Suerte y ánimos a todos!

Y para una vez que hay un documento que es una sentencia con algun articulo del Código....

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Re:POST OFICIAL CIVIL III, 12/13
« Respuesta #499 en: 12 de Enero de 2013, 23:21:42 pm »
Compañeros, acabo de mirar la nota de la PEC y menuda sorpresa, un 7,5 nada menos. Confirmado, el caso a resolver es de usucapión extraordinaria.

Suerte.-
 :)
Saludos.
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