Si algún/a compañero/a me puede ayudar, se lo agradezco.
Estoy intentando, después de estudiar el tocho de apuntes, verificando con el manual, hacer posibles preguntas para que me quepan en el espacio tasado, y tengo una duda, por un lado me encuentro con el subepígrafe de la Atribución y adquisición de los frutos, y los A, B y C, así que en la denominada accesión discreta, se podría contestar esto,
Dice el art. 354 CC que “cualesquiera tipo de frutos pertenecen al propietario”, lo cual constituye una consecuencia o derivación de la facultad de goce y disfrute, si bien dado que este precepto se encuentra ubicado en el Capítulo del Código Civil dedicado a regular el derecho de accesión, en el cual se encuentra el art. 553 que dice “la propiedad de los bienes da derecho por accesión a todo lo que ellos producen, o se les une o incorpora, natural o artificialmente”, se ha pretendido por la doctrina asimilar la accesión discreta con la accesión propiamente dicha, llamada continua, lo que no acontece, al menos, respecto a los frutos.
Es en este contexto y, en relación a la percepción de los frutos, podemos denominar la accesión discreta como una facultad dominical, derivada de la facultad de goce.
y si le añadimos la percepción de los frutos, añadir esto otro a lo anterior,
La consideración autónoma de los frutos y, por tanto, la percepción de los mismos por el propietario, sólo resulta posible cuando han sido objeto de separación de la cosa matriz que los ha producido.
El art. 451 CC identifica la percepción de los frutos por el propietario en el momento de la separación, del modo siguiente:
- Respecto de los frutos naturales, e industriales, la independencia se produce “en el momento en que se alzan o separan”.
- En lo que se refiere a los frutos civiles, “se consideran producidos por días”, si bien, esta regla no es imperativa, en base a lo cual puede ser sustituida por cualquier otra fracción temporal, mediante el correspondiente pacto o acuerdo entre las partes.
Asimismo, hemos de atender al primer párrafo del precepto, “El poseedor de buena fe hace suyo los frutos percibidos mientras no sea interrumpida legalmente la posesión”.
No sé si estará bien, o habría que añadir o quitar algo, admito consejos, por favor