Pues depende si preguntan la base jurisprudencial, esto es la STS 14-2-44 o bien lo que dice el Código Civil, quiero recordar que el articulo es el 7.2...ya podian preguntar sobre el abuso del derecho....
No sé si podrá servir, pero ahí va mi pequeño resumen con las líneas contadas, por si acaso,
La formulación legal de la prohibición del abuso del derecho.La incorporación del abuso del derecho a nuestra legislación sucede por primera vez en la LAU de 1964, art. 9.2, “los Jueces y Tribunales rechazarán las pretensiones que impliquen manifiesto abuso o ejercicio anormal de un derecho”,
El art. 7.2 CC recoge que “la Ley no ampara el abuso del derecho (…) todo acto u omisión que por la intención de su autor, por su objeto o por las circunstancias en que se realice sobrepase manifiestamente los límites normales del ejercicio de un derecho con daño para tercero, dará lugar a la correspondiente indemnización (…).
Para que se pueda entender que se ha producido un abuso del derecho, conforme al art. indicado, se deben dar los siguientes presupuestos:
1.- Actuación u omisión de carácter abusivo: se requiere que el acto o la omisión del titular sobrepase manifiestamente los límites normales del ejercicio de su derecho; no se requiere que el titular actúe de forma malévola o torticera o de forma consciente o deliberada.
2.- Consecuencia daños para un tercero: el ejercicio abusivo del derecho requiere que su materialización haya acarreado a cualquier otra persona un daño determinado, cuya existencia concreta y efectiva debe probarse y cuantificarse.
Si estos presupuestos se dan, la víctima del daño podrá solicitar la correspondiente indemnización por daños y perjuicios y también reclamar la adopción de medidas judiciales o administrativas que impidan la persistencia en el abuso.
La construcción jurisprudencial del abuso del derecho.La consolidación del abuso del derecho es reciente y, en todo caso, posterior al momento codificador europeo, a la vez que se encuentra íntimamente vinculado con el contenido del análisis del derecho de propiedad.
Sus orígenes se encuentran en sentencias francesas que declaraban abusivas las conductas de ciertos propietarios que, actuando dentro de los linderos de sus fincas, generaban humos, extraían aguas subterráneas desproporcionadamente, con la intención de causar daño al colindante.
Desde entonces, el desarrollo de los actos abusivos por parte de los titulares, tanto del derecho de propiedad como demás derechos subjetivos, ha sido una constante jurisprudencial y doctrinal hasta su conversión en texto normativo.
En la construcción jurisprudencial española es fundamental la STS de 14 de febrero de 1944.
como pregunten los dos, hay que acorta sí o sí, porque desde luego me paso de esas 17 líneas, más o menos.