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Autor Tema: POST OFICIAL CIVIL III, 12/13  (Leído 99463 veces)

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Desconectado Sevillano1985

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Re:POST OFICIAL CIVIL III, 12/13
« Respuesta #520 en: 18 de Enero de 2013, 13:19:44 pm »
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Dime que es lo que no entiendes exactamente por favor...es una de las maneras de inmatricular una finca...

Buenas, Matias, lo que no entiendo es a que se refiere el articulo cuando habla de (los títulos públicos otorgados por personas que acrediten de modo fehaciente haber adquirido el derecho con anterioridad a la fecha de dichos titulos) para ser mas claro; supongamos que yo tengo una finca la cual nunca se ha inscrito en el registro de la propiedad, para poder acreditar que la finca es mia tengo posibilidad de inscribirla de varias formas:

1. Expediente de dominio; el juez mediante edictos llama a las partes que pudieran estar interesadas, perfecto entendido. Por cierto donde se publicarian esos edictos?

2. Esta forma que no se que diferencia tiene con la anterior salvo en que no es necesaria la intervencion judicial.

Por tanto supongo que si no hay diferencia entre una y otra quien quiera inmatricular una finca sera mas facil hacerlo por la primera opcion y evitar asi la intervencion judicial.

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Desconectado matias1

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Re:POST OFICIAL CIVIL III, 12/13
« Respuesta #521 en: 18 de Enero de 2013, 14:07:24 pm »
Articulo 201.3 de la Ley Hipotecaria (todo el 203 se refiere al expediente de dominio)

3. El Secretario judicial dará traslado de este escrito al Ministerio Fiscal, citará a aquellos que, según la certificación del Registro, tengan algún derecho real sobre la finca, a aquel de quien procedan los bienes o a sus causahabientes, si fueren conocidos, y al que tenga catastrada o amillarada la finca a su favor, y convocará a las personas ignoradas a quienes pueda perjudicar la inscripción solicitada por medio de edictos. Estos se fijarán en los tablones de anuncios, del Ayuntamiento y del Juzgado a que pertenezca la finca, a fin de que, dentro de los diez días siguientes a la citación o a la publicación de los edictos, puedan comparecer ante el Juzgado para alegar lo que a su derecho convenga

Desconectado matias1

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Re:POST OFICIAL CIVIL III, 12/13
« Respuesta #522 en: 18 de Enero de 2013, 14:17:28 pm »
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Buenas, Matias, lo que no entiendo es a que se refiere el articulo cuando habla de (los títulos públicos otorgados por personas que acrediten de modo fehaciente haber adquirido el derecho con anterioridad a la fecha de dichos titulos) para ser mas claro; supongamos que yo tengo una finca la cual nunca se ha inscrito en el registro de la propiedad, para poder acreditar que la finca es mia tengo posibilidad de inscribirla de varias formas:

1. Expediente de dominio; el juez mediante edictos llama a las partes que pudieran estar interesadas, perfecto entendido. Por cierto donde se publicarian esos edictos?

2. Esta forma que no se que diferencia tiene con la anterior salvo en que no es necesaria la intervencion judicial.

Por tanto supongo que si no hay diferencia entre una y otra quien quiera inmatricular una finca sera mas facil hacerlo por la primera opcion y evitar asi la intervencion judicial.

Esta tarde miro el libro con detalle a ver si saco alguna conclusión, pero así a bote pronto, leyendo la Ley Hipotecaria, podría ser que con el expediente de dominio inmatriculo yo, como propietario, y con la del articulo 205 inscribe mi comprador .... por que cuando el articulo dice "los titulos publicos otorgados por personas que acrediten de modo fehaciente..." esos titulos publicos son los que se otorgan al transmitir, en nuestro ejemplo la compraventa...

A ver si alguien más opina....de todos modos podrías preguntarlo en ALF para mayor seguridad.

Artículo 205.

Serán inscribibles, sin necesidad de la previa inscripción, los títulos públicos otorgados por personas que acrediten de modo fehaciente haber adquirido el derecho con anterioridad a la fecha de dichos títulos, siempre que no estuviere inscrito el mismo derecho a favor de otra persona y se publiquen edictos en el tablón de anuncios del Ayuntamiento donde radica la finca, expedidos por el Registrador con vista de los documentos presentados.
 
En el asiento que se practique se expresarán necesariamente las circunstancias esenciales de la adquisición anterior, tomándolas de los mismos documentos o de otros presentados al efecto.

Desconectado matias1

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Re:POST OFICIAL CIVIL III, 12/13
« Respuesta #523 en: 18 de Enero de 2013, 14:20:55 pm »
Me están entrando unas dudas horribles según releo lo escrito....

Desconectado Sevillano1985

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Re:POST OFICIAL CIVIL III, 12/13
« Respuesta #524 en: 18 de Enero de 2013, 15:28:14 pm »
Es que tiene su guasaita
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Desconectado teufel

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Re:POST OFICIAL CIVIL III, 12/13
« Respuesta #525 en: 18 de Enero de 2013, 17:52:07 pm »
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Buenas, Matias, lo que no entiendo es a que se refiere el articulo cuando habla de (los títulos públicos otorgados por personas que acrediten de modo fehaciente haber adquirido el derecho con anterioridad a la fecha de dichos titulos) para ser mas claro; supongamos que yo tengo una finca la cual nunca se ha inscrito en el registro de la propiedad, para poder acreditar que la finca es mia tengo posibilidad de inscribirla de varias formas

Entiendo que si lo que quieres es inmatricular por primera vez una finca que es tuya tendrías que utilizar la primera fórmula, el expediente de dominio. Otra cosa es que lo que quieras inmatricular es una finca que jamás se inmatriculó y que ahora tú compras al propietario que, en su día, no pasó por el registro....en este segundo utilizas la segunda fórmula

Así entiendo yo la explicación del libro


Desconectado matias1

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Re:POST OFICIAL CIVIL III, 12/13
« Respuesta #526 en: 18 de Enero de 2013, 18:31:11 pm »

Sevillano1985, creo que ya sé donde está la diferencia, me parece....al expediente de dominio para inmatriculación de fincas del articulo 201 de la Ley hipotecaria no le afecta el retraso de efectos respecto de tercero de dos años...segun el articulo 201 LH que copio aqui, solo afecta a lo dispuesto en los articulos 205 y 206, que son, el que tú pusiste, y el de la inmatriculacion de los bienes de Estado, provincia, municipio etc e Iglesia catolica con certificación administrativa...me parece que es eso....


Artículo 207.Las inscripciones de inmatriculación practicadas con arreglo a lo establecido en los dos artículos anteriores no surtirán efectos respecto de tercero hasta transcurridos dos años desde su fecha.

Desconectado mferrando24

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Re:POST OFICIAL CIVIL III, 12/13
« Respuesta #527 en: 20 de Enero de 2013, 11:23:53 am »
Hola a todos!
A mi el tema 12. La hipoteca me esta costando toda una vida entenderlo. Estoy con el resumen de GermanSev y no hay forma....con cada punto me pierdo y me desespero. Lo he cogido y dejado ya unas cuantas veces. Esta claro que soy yo. Su trabajo es estupendo y le doy las gracias por hacer este suuuuper resumen de este tostón de materia pero, ¿alguien lo tiene resumido de otra forma o me puede pasar escaneado el tema del libro? Seguro que en el examen cae algo de este tema y no puedo con el!!  :'(
Gracias a todos.

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Re:POST OFICIAL CIVIL III, 12/13
« Respuesta #528 en: 20 de Enero de 2013, 11:45:47 am »
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Hola a todos!
A mi el tema 12. La hipoteca me esta costando toda una vida entenderlo. Estoy con el resumen de GermanSev y no hay forma....con cada punto me pierdo y me desespero. Lo he cogido y dejado ya unas cuantas veces. Esta claro que soy yo. Su trabajo es estupendo y le doy las gracias por hacer este suuuuper resumen de este tostón de materia pero, ¿alguien lo tiene resumido de otra forma o me puede pasar escaneado el tema del libro? Seguro que en el examen cae algo de este tema y no puedo con el!!  :'(
Gracias a todos.

Eres tú y soy yo y somos todos EL TEMA 12 NO HAY QUIEN  LO ENTIENDA!!!!!!! pero no de esos apuntes, ni del libro se entiende.  Yo estoy igual, me he hecho mispropios apuntes, me lo he leido del libro...... Y nada, de momento lo he dejado de lado hasta esta semana que me iré a casa de una amiga a estudiarlo a ver si entre las dos sacamos algo en claro.
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Re:POST OFICIAL CIVIL III, 12/13
« Respuesta #529 en: 20 de Enero de 2013, 12:21:29 pm »
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Eres tú y soy yo y somos todos EL TEMA 12 NO HAY QUIEN  LO ENTIENDA!!!!!!! pero no de esos apuntes, ni del libro se entiende.  Yo estoy igual, me he hecho mispropios apuntes, me lo he leido del libro...... Y nada, de momento lo he dejado de lado hasta esta semana que me iré a casa de una amiga a estudiarlo a ver si entre las dos sacamos algo en claro.


 :o :o :o ::) ::)

Desconectado matias1

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Re:POST OFICIAL CIVIL III, 12/13
« Respuesta #530 en: 20 de Enero de 2013, 12:30:54 pm »
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Hola a todos!
A mi el tema 12. La hipoteca me esta costando toda una vida entenderlo. Estoy con el resumen de GermanSev y no hay forma....con cada punto me pierdo y me desespero. Lo he cogido y dejado ya unas cuantas veces. Esta claro que soy yo. Su trabajo es estupendo y le doy las gracias por hacer este suuuuper resumen de este tostón de materia pero, ¿alguien lo tiene resumido de otra forma o me puede pasar escaneado el tema del libro? Seguro que en el examen cae algo de este tema y no puedo con el!!  :'(
Gracias a todos.


Dime que puntoo.....que yo te lo resumo aqui...

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Re:POST OFICIAL CIVIL III, 12/13
« Respuesta #531 en: 20 de Enero de 2013, 12:44:40 pm »
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Eres tú y soy yo y somos todos EL TEMA 12 NO HAY QUIEN  LO ENTIENDA!!!!!!! pero no de esos apuntes, ni del libro se entiende.  Yo estoy igual, me he hecho mispropios apuntes, me lo he leido del libro...... Y nada, de momento lo he dejado de lado hasta esta semana que me iré a casa de una amiga a estudiarlo a ver si entre las dos sacamos algo en claro.

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Re:POST OFICIAL CIVIL III, 12/13
« Respuesta #532 en: 20 de Enero de 2013, 13:19:51 pm »
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Dime que puntoo.....que yo te lo resumo aqui...

Ay! No es un punto...es todo el tema que lea lo que lea es que no le veo nada de lógica. Por eso pedía algunos resúmenes diferentes o el propio libro a ver si entiendo algo. Me he planteado mirarlo directamente de la LH pero no se sí tengo tiempo para esto....

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Re:POST OFICIAL CIVIL III, 12/13
« Respuesta #533 en: 20 de Enero de 2013, 13:26:48 pm »
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Ay! No es un punto...es todo el tema que lea lo que lea es que no le veo nada de lógica. Por eso pedía algunos resúmenes diferentes o el propio libro a ver si entiendo algo. Me he planteado mirarlo directamente de la LH pero no se sí tengo tiempo para esto....


Esta tarde voy poniendo mis resumenes...prefiero escribir para no dormirme....que me entra una modorra despues de comer con la ley hipotecaria que ni te cuento.....estuve muchos dias sobre el tema 12 para poder resumir lo que me parecia importante.....y pregunté muchas cosas en ALF y creo que lo tengo claro, creo, creo!!!

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Re:POST OFICIAL CIVIL III, 12/13
« Respuesta #534 en: 20 de Enero de 2013, 13:28:12 pm »
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 :o :o :o ::) ::)

Lo estabas deseando lo sé jajajajajajaja
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Re:POST OFICIAL CIVIL III, 12/13
« Respuesta #535 en: 20 de Enero de 2013, 13:30:55 pm »
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Esta tarde voy poniendo mis resumenes...prefiero escribir para no dormirme....que me entra una modorra despues de comer con la ley hipotecaria que ni te cuento.....estuve muchos dias sobre el tema 12 para poder resumir lo que me parecia importante.....y pregunté muchas cosas en ALF y creo que lo tengo claro, creo, creo!!!

 Madre mía! No sabes lo que te lo agradezco....de verdad.

Desconectado lidia15378

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Re:POST OFICIAL CIVIL III, 12/13
« Respuesta #536 en: 20 de Enero de 2013, 13:31:18 pm »
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Necesitáis quien os haga el café?
[/quote

Si es descafeinado sí
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Desconectado dangoro

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Re:POST OFICIAL CIVIL III, 12/13
« Respuesta #537 en: 20 de Enero de 2013, 13:35:38 pm »
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Lo estabas deseando lo sé jajajajajajaja

Siiii. jajajajaja.

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Re:POST OFICIAL CIVIL III, 12/13
« Respuesta #538 en: 20 de Enero de 2013, 15:54:47 pm »
Primer epígrafe del tema 12:

Concepto y características de la hipoteca

Artículos 104LH y 1876 CC: “la hipoteca sujeta directa e inmediatamente los bienes sobre que se impone, cualquiera que sea su poseedor, al cumplimiento de la obligación para cuya seguridad fue constituida”.

Otra definición: derecho inscrito en el Registro de la Propiedad que otorga la sujeción inmediata de ciertos bienes inmueble ajenos que, continuando en posesión de su dueño, quedan afectos en garantía al cumplimiento de una obligación principal y eventualmente a su venta o adjudicación en subasta pública.

No pueden ser obviados estos 2 preceptos
al conformar una noción de lo que hoy en día es la hipoteca:
-La inscripción de la hipoteca en el Registro tiene naturaleza constitutiva y por tanto, sin ella la hipoteca no ha nacido todavía a la vida jurídica. (Artículo 1875 CC). La inscripción de la hipoteca en el Registro tiene naturaleza constitutiva y no ha nacido todavía a la vida jurídica sin ella (sin la inscripción no hay hipoteca)
-Se establece la prohibición del pacto comisorio (artículo 1859 CC)

La hipoteca tiene carácter inmobiliario, los bienes gravados se caracterizan por la ajenidad y alienabilidad, la continuidad del goce posesorio por parte de su propietario o legitimo poseedor y la indivisibilidad de la hipoteca.

La hipoteca presupone la existencia de una obligación principal (1.857.1.), cuyo cumplimiento asegura y garantiza (art.1.876). A esta obligación principal suele llamársela obligación garantizada (dicha obligación garantizada puede consistir en cualquier tipo de obligación siempre y cuando sea evaluada económicamente por las partes, traduciéndose en una cantidad de dinero).

La hipoteca es un derecho de garantía de carácter accesorio.
Ha de existir un acreedor cuyo derecho de crédito queda garantizado con la constitución de la hipoteca y que por tanto, es a partir de ese momento acreedor hipotecario.

El acreedor hipotecario, por mor de la constitución de la hipoteca, sigue siendo acreedor, pero al mismo tiempo se encuentra revestido de facultades jurídico-reales sobre la cosa, que sin implicar goce posesorio alguno, le permiten, no obstante, en caso de incumplimiento de la obligación garantizada, ejercitar directamente la acción hipotecaria contra los bienes hipotecados (art. 129 LH).

El ejercicio de la acción hipotecaria, con miras a que el acreedor sea pagado (o cobre su crédito), con el precio obtenido en la enajenación de los bienes hipotecados mediante subasta pública, por lo que se llega al extremo de que el dueño de los bienes hipotecados pierde tal condición de propietario y sea privado de las cosas o derechos objeto de la hipoteca. La hipoteca, pues, es un derecho real de garantía.

Una vez constituida la hipoteca, el derecho de crédito sigue existiendo, pero el acreedor suma a su condición, la de ser titular de un derecho real, lo que le atribuye mayores y mejores facultades de protección de su crédito:

- en caso de deterioro de los bienes: la acción de devastación y
- en caso de incumplimiento del deudor: el ius distrahendi.

Las facultades inherentes a su simple condición de acreedor sólo serán ejercitadas si el precio obtenido con la venta de los bienes gravados resulta insuficiente para satisfacer íntegramente el derecho de crédito garantizado hipotecariamente.

Las hipotecas se clasifican atendiendo a varios criterios.
Si la hipoteca nace de un acto de autonomía privada es una hipoteca voluntaria.
Si la hipoteca nace de una disposición legal expresa es una hipoteca legal

Desconectado matias1

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Re:POST OFICIAL CIVIL III, 12/13
« Respuesta #539 en: 20 de Enero de 2013, 16:08:07 pm »
Las hipotecas voluntarias y legales

Las hipotecas legales se denominan así por encontrar su origen inmediato en la propia Ley, la cual impone a ciertas personas la obligación de constituirlas y, en consecuencia, otorga a otras el derecho a exigir su constitución.
La LH establece taxativamente que “sólo serán hipotecas legales las admitidas expresamente por las Leyes con tal carácter”.
La diferencias entre las hipotecas voluntarias y las hipotecas legales  radica solo en su origen:
-“Las personas a cuyo favor concede la Ley hipoteca legal no tendrán otro derecho que el de exigir la constitución de hipoteca especial suficiente para la garantía de su derecho” (art. 158.2 LH)
-“Para que las hipotecas legales queden válidamente establecidas se necesita la inscripción del titulo en cuya virtud se constituyan” (art. 159 LH)
-“La hipoteca legal, una vez constituida e inscrita, surte los mismos efectos que la voluntaria, sin más especialidades que las expresamente determinadas en esta Ley, cualquiera que sea la persona que deba ejercitar los derechos que la misma hipoteca confiera” (art, 161 LH).

Tales especialidades son escasas y se resaltan dos:
-Los derechos o créditos asegurados con hipoteca legal no podrán cederse sino cuando hayan llegado el caso de exigir su importe” (es una restricción temporal de la posibilidad de ceder el crédito).
-La facultad de su titular de solicitar la ampliación de la hipoteca en los términos establecidos en el art. 163 de LH (“en cualquier tiempo en que llegaren a ser insuficientes”)

Dejando a un lado los casos de hipoteca legal que se contemplan en algunas leyes especiales y las hipotecas de ámbito familiar, la LH sólo atribuye la facultad para exigir su constitución a los grupos de personas que seguidamente se relacionan:
1. Los reservatorios sobre los bienes de los reservistas en los supuestos de reserva hereditaria o sucesoria. Los reservatorios, en cuanto destinatarios finales de un bien o conjunto de bienes determinados de la herencia, tienen derecho a exigir garantía hipotecaria a los reservistas (art. 168.2)
2. “El Estado, las provincias y los pueblos, sobre los bienes de los que contraten con ellos o administren sus intereses, por las responsabilidades que contrajeren éstos, de conformidad con lo establecido en las leyes y reglamentos” (art. 168.5).
3. El Estado, las provincias y los pueblos, sobre los bienes de los contribuyentes, por los créditos tributarios o fiscales que no correspondan a las últimas anualidades (art. 168.6 en relación con el 194)
4. Los aseguradores, sobre los bienes de los asegurados, por las primas impagadas que no correspondan a las dos últimas anualidades (art. 168.7º en relación con los artículos 195-197).