1 B
2 B
3 A
4 B D se tienen dudas.
5 A ??
6 C D?? por epiquereo jaja
7 C
9 A
10B
12B
13C
14B
15C
16 A
17 C
18 C
19 C
20 C
21 C
22 C
23 D
24 B ??
25 B
venga quedan pocas, septiembre me espera ya 
la 5º es la D.
Para razonarla necesito tiempo y espacio pues el texto aparece entre las páginas 183 y 187. No obstante es impugnable también, pues ninguna respuesta se ajusta literalmente al texto.
Voy a razonarlas.
La D es la que yo puse. Y en el libro de texto se concluye que casi todos los Estatutos de Autonomía (luego NO TODOS) prevén que el Gobierno deberá informar a las CCAA cuando se concluyan Tratados Internacionales cuando puedan afectar a materias de sus específico interés o de su competencia. Lo cual nos induce a la conclusión de que si el Tratado no es de su interés ni de su competencia no ha de hacerlo. Así que queda claro que NO TODAS LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS TIENEN EL DERECHO A SER INFORMADAS, NI LAS QUE SI LO TIENEN, POR ESTAR INCLUIDO EN SU ESTATUTO DE AUTONOMÍA, LO TIENEN DE LA CELEBRACIÓN DE
TODOS LOS TRATADOS, SINO SOLO DE LOS DE MATERIAS DE SU ESPECÍFICO INTERÉS O COMPETENCIA.
Como a su vez las CC tienen derecho de
instar o instancia, al Gobierno para que concluya tratados de su interés, llegamos a la co nclusión que ninguna de las respuestas es válida, pues o no aparece el derecho de instancia, (solo en la C), o bien cuando aparece va unido a un genérico derecho de i nformacion, que tampoco es correcto pues el derecho de información, como decíamos solo lo tienen las CCAA que así lo han legislado en sus Estatutos de Autonomía.
IMPUGNABLE.