Voy a poner dos preguntas a ver si alguien las tiene más claras:
1.En el derecho español en materia de celebración de tratados, las decisiones sobre la negociación el nombramiento de los representantes y la extensión de la plenipotencia corresponde a:
El jefe del estado
del gobierno
El ministro de asuntos exteriores.
el consejo de ministros.
2.La competencia para autorizar la negociación de un tratado en derecho interno español corresponde a:
el ministro de asuntos exteriores.
el consejo de ministros por iniciativa propia
el jefe de gobierno
el consejo de ministros a solicitud del ministro de asuntos exteriores.
Decreto 801/1972, de 24 de marzo, sobre ordenación de la actividad de la Administración del Estado en materia de Tratados Internacionales.
Respuesta a la primera pregunta:
Artículo 3. El nombramiento de los representantes de España para la ejecución de cualquier acto internacional relativo a un tratado será hecho por el
Ministro de Asuntos Exteriores, a propuesta, en su caso, del Ministerio o Ministerios interesados.
Artículo 6.La plenipotencia por la que se acredite a una o varias personas como representantes de España para llevar a cabo cualquier acto internacional relativo a un tratado, será extendida por el
Ministro de Asuntos Exteriores en nombre del Jefe del Estado.
Respuesta a la segunda pregunta
Artículo 9.
1. La negociación de un tratado es de la competencia del Ministerio de Asuntos Exteriores.
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 10, apartado quinto, de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, es de la competencia del
Consejo de Ministros autorizar la negociación de un tratado. Corresponde al Ministro de Asuntos Exteriores solicitar la oportuna autorización.