compañeros/as y sobre todo a mi tocayo epiqureo.
No ha salido la plantilla, pero la respuesta que os van a dar por correcta es la c) en esa pregunta de marras; terminé demasiado cansado de Procesal 1 a las 7 de la madrugada, así que a las 11 me he puesto con internacional de nuevo, he cogido manual nuevo y apuntes, y la pregunta es concisa y la respuesta también, lo que se recoge en la introducción al estudiar el Capítulo XXII del manual, "se considera alta mar más allá de las 200 millas".
Estos manuales (he tenido que tirar de mis apuntes), como en el caso de F y T I, misma editorial, aunque también les pasa a los autores del manual de Penal I, se expanden en explicaciones que "confunden", al menos en un tipo test; he estado dando vueltas a la coincidencia con la ZEE y con la plataforma continental y si bien, en la primera se regula normativamente por los países, también condiciona el uso de esa zona sobre el tendido de redes eléctrica, de gas, etc, y respecto a la segunda, aunque algunos países extienden su plataforma continental más allá de las 200 millas, pudiendo llegar a las 350 millas, la jurisdicción del país ribereño no se extiende a ellas, entrando en juego la generalidad del Derecho Internacional; en fin mucho leer para liarme más, así que me voy a dedicar a sacar "conceptos claros" sin entrar muy a fondo, no se puede argumentar, por lo tanto, hay que dar en la clave, y aquí la clave está en lo que se recoge en la Introducción de ese Capitulo XXII, ¿si coincide con la superficie y columna de agua situada fuera de las zonas marinas de soberanía y jurisdicción de cada Estado? depende, si estamos en la ZEE o en la plataforma continental.

Puede que sea mucho adelantar, pero "enhorabuena a los que han contestado la opción c)",
