una pequeña síntesis, aunque este caso no fue resuelto por la persona a la que se le encomendó.
No puede se admitida la segunda denuncia, pues está pendiente de la listis del recurso de casación; para que se pueda admitir la litispendencia ésta tiene que versar sobre los supuestos de hechos o los fundamentos de derecho, pero no sobre el demandado, puesto que podría haber interpuesto una denuncia, la primera, con un litisconsorcio pasivo, la cadena de televisión y la persona que leyó o transmitió la denuncia al público, tiene más desarrollo, pero ese es el fundamento principal, 
Yo no lo tengo ni mucho menos claro. La litispendencia requiere identidad de partes, petitum y causa petendi. Las partes no coinciden, el petitum no lo sabemos (¿quién te dice que a la TV no le ha pedido una reparación en especie tal como leer la sentencia y al periodista le está pidiendo pasta?) y los hechos pueden no coincidir, toda vez que una cosa es el relato fáctico y otra los hechos jurídicos, esto es, aquellos que son subsumibles en la norma que se aplica, o, lo que es lo mismo, los que constituyen el ratio decidendi (de eso se habla en la pregunta "efectos procesales de la admisión de la demanda").
En cuanto al litisconsorcio necesario, tampoco lo veo. ¿De verdad que la participación en los hechos de cada uno de los demandados es la misma? Yo no lo deduzco del texto del caso. No veo una relación jurídica inescindible entre ellos. Ahora bien, sí veo posible un litisconsorcio cuasinecesario y hasta una intervención litisconsorcial toda vez que las alegaciones fácticas son las mismas.
Como se puede ver... yo he contestado que no hay litispendencia, pero, ya se sabe, "
este es mi dictamen, pronunciado de acuerdo a mi más leal saber y entender, que someto a cualquier otro mejor fundado en Derecho"...
sobre todo si es el del corrector 
Suerte!!!