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Autor Tema: POST OFICIAL PROCESAL 1_ 1er Parcial_ 12/13  (Leído 68882 veces)

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Desconectado sevpau

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Re:POST OFICIAL PROCESAL 1_ 1er Parcial_ 12/13
« Respuesta #160 en: 09 de Diciembre de 2012, 13:37:15 pm »
Alguien me puede explicar la diferencia entre la capacidad para ser parte y la capacidad procesal??? Hay posibilidad de tener una y no la otra??? algún ejempli? No acabo de pillarlo.

Gracias!!! :)


Desconectado sevpau

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Re:POST OFICIAL PROCESAL 1_ 1er Parcial_ 12/13
« Respuesta #161 en: 09 de Diciembre de 2012, 13:40:25 pm »
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Alguien me puede explicar la diferencia entre la capacidad para ser parte y la capacidad procesal??? Hay posibilidad de tener una y no la otra??? algún ejempli? No acabo de pillarlo.

Gracias!!! :)

Puede ser un ejemplo el de un incapaz? Es decir, tiene un incapaz capacidad para ser parte pero no procesal???

Desconectado mnieves

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Re:POST OFICIAL PROCESAL 1_ 1er Parcial_ 12/13
« Respuesta #162 en: 09 de Diciembre de 2012, 14:28:39 pm »
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Puede ser un ejemplo el de un incapaz? Es decir, tiene un incapaz capacidad para ser parte pero no procesal???

Hola sevpau

La capacidad procesal o de actuación procesal es la aptitud para ejercitar la acción, comparecer en el proceso para interponer la pretensión, como parte actora, u oponerse a ella, en calidad de parte demandada, y realizar, junto con el cumplimiento de la postulación necesaria, válidamente la totalidad de los actos procesales de alegación, prueba e impugnación conducentes a la satisfacción de las respectivas pretensiones o defensas.

La capacidad para ser parte es la aptitud requerida por la Ley para poder ser demandantes o demandados, ostentar la titularidad de los derechos, obligaciones, posibilidades procesales y cargas procesales, asumir las responsabilidades y efectos que del proceso se deriven y, de modo especial, los efectos materiales de la cosa juzgada.
La capacidad para ser parte se corresponde con la capacidad jurídica del Derecho Civil (arts. 29. 30 Y 35) asiste a todos los sujetos del Derecho: tanto a las personas físicas, cuanto a las jurídicas (art. 6.1.1-3 LEC).

Pero no se identifica absolutamente con ella sin que ha de ser más amplia: debido a que dicha capacidad para ser parte lo que otorga a los sujetos del Derecho es el ejercicio de los derechos fundamentales de acción o a la tutela judicial efectiva y de defensa
Y el propio arto 24.1 .C.E. prohíbe todo género de indefensión material.

En consecuencia, capacidad para ser parte y capacidad procesal son dos presupuestos procesales que no "pueden desligarse", puesto que si se da algún caso, como en el que expones, de una persona incapaz, es decir, que civilmente, no posee capacidad de obrar o ésta está limitada, pero a la que no se le puede "quitar" sus derechos derivados de su "capacidad jurídica", esa "incapacidad" tiene que se suplida mediante "los medios que la LEC recoge según el caso concreto".

 :-\

Desconectado sevpau

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Re:POST OFICIAL PROCESAL 1_ 1er Parcial_ 12/13
« Respuesta #163 en: 09 de Diciembre de 2012, 16:23:50 pm »
muchas gracias manoli! siempre atentisima

Me sabe fatal, peroel problema es que sigo sin entender la diferencia entre ambas.

:(

Desconectado mnieves

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Re:POST OFICIAL PROCESAL 1_ 1er Parcial_ 12/13
« Respuesta #164 en: 09 de Diciembre de 2012, 17:36:56 pm »
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Puede ser un ejemplo el de un incapaz? Es decir, tiene un incapaz capacidad para ser parte pero no procesal???

Una persona incapaz tiene "capacidad para ser parte", igualada ésta con la personalidad civil, No tiene capacidad procesal, igualada ésta con la "capacidad de obrar".

Conclusión, en el ámbito procesal, una persona incapaz para poder "comparecer en juicio", entendido como "esa capacidad procesal", necesita de una persona que "le represente", puesto que sin esa "representación" no se puede dictar una sentencia que va a conllevar "x efectos materiales, bien a favor, bien en contra" se sea demandante o demandado.

Lo "efecto materiales" incluyen determinadas conductas, obligaciones, derechos, deberes, que una persona "sin capacidad de obrar" no puede llevar a cabo, con lo cual recae en el que ha suplido esa falta, ya sea por representación, autorización, etc. :o

Desconectado sevpau

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Re:POST OFICIAL PROCESAL 1_ 1er Parcial_ 12/13
« Respuesta #165 en: 10 de Diciembre de 2012, 09:15:06 am »
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Una persona incapaz tiene "capacidad para ser parte", igualada ésta con la personalidad civil, No tiene capacidad procesal, igualada ésta con la "capacidad de obrar".

Conclusión, en el ámbito procesal, una persona incapaz para poder "comparecer en juicio", entendido como "esa capacidad procesal", necesita de una persona que "le represente", puesto que sin esa "representación" no se puede dictar una sentencia que va a conllevar "x efectos materiales, bien a favor, bien en contra" se sea demandante o demandado.

Lo "efecto materiales" incluyen determinadas conductas, obligaciones, derechos, deberes, que una persona "sin capacidad de obrar" no puede llevar a cabo, con lo cual recae en el que ha suplido esa falta, ya sea por representación, autorización, etc. :o

ahora si!

muchas gracias

Desconectado Sandy_Jerez_D

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Re:POST OFICIAL PROCESAL 1_ 1er Parcial_ 12/13
« Respuesta #166 en: 10 de Diciembre de 2012, 18:01:17 pm »
Quizás es una gran tontería, pero el hecho de que sea un "documento privado de compraventa" y no uno público, ¿no cambiaría algunas cosas? (esto lo pregunto sin tener yo misma la respuesta)

Bueno, independientemente de lo que me digáis a la pregunta realizada, yo también creo que hay dos acciones: la rescisión del contrato (donde pedirá la devolución del importe que entregó en la firma del contrato) más la indemnización por daños y perjuicios.

Yo tengo claro que ella dirigirá, además, la acción donde solicita la indemnización, primero a la sociedad mercantil (por eso acude al Juzgado de lo mercantil) y en caso de ser desestimada por no ser ésta la obligada a indemnizar, se dirigirá subsidiariamente al administrador único. (todo esto según el articulo 71.4 LEC)
Todo en un mismo escrito de demanda por orden y separadamente como establece el 399.5 LEC. (que se tendrá en consideración, en caso de ser desestimada la primera, la segunda)

No considero, por tanto, que sean acciones incompatibles, y por ello sí procede acumular las acciones.

Y el no acumular las acciones produciría sin lugar a dudas posibles sentencias contradictorias.


¿Alguien más que dé su opinión?

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Re:POST OFICIAL PROCESAL 1_ 1er Parcial_ 12/13
« Respuesta #167 en: 10 de Diciembre de 2012, 21:32:07 pm »
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Quizás es una gran tontería, pero el hecho de que sea un "documento privado de compraventa" y no uno público, ¿no cambiaría algunas cosas? (esto lo pregunto sin tener yo misma la respuesta)

Bueno, independientemente de lo que me digáis a la pregunta realizada, yo también creo que hay dos acciones: la rescisión del contrato (donde pedirá la devolución del importe que entregó en la firma del contrato) más la indemnización por daños y perjuicios.

Yo tengo claro que ella dirigirá, además, la acción donde solicita la indemnización, primero a la sociedad mercantil (por eso acude al Juzgado de lo mercantil) y en caso de ser desestimada por no ser ésta la obligada a indemnizar, se dirigirá subsidiariamente al administrador único. (todo esto según el articulo 71.4 LEC)
Todo en un mismo escrito de demanda por orden y separadamente como establece el 399.5 LEC. (que se tendrá en consideración, en caso de ser desestimada la primera, la segunda)

No considero, por tanto, que sean acciones incompatibles, y por ello sí procede acumular las acciones.

Y el no acumular las acciones produciría sin lugar a dudas posibles sentencias contradictorias.


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Son 3 acciones, se acumulan 2 por lo civil y la del administrador por lo mercantil
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Re:POST OFICIAL PROCESAL 1_ 1er Parcial_ 12/13
« Respuesta #168 en: 12 de Diciembre de 2012, 19:35:57 pm »
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Son 3 acciones, se acumulan 2 por lo civil y la del administrador por lo mercantil
Hola Lidia, mirate la sentencia 308/10 de la AP de Valencia, en ella deducirás probablemente (yo al menos) que las tres acciones se acumulan en el mismo procedimiento y ante el mismo órgano.

Desconectado lidia15378

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Re:POST OFICIAL PROCESAL 1_ 1er Parcial_ 12/13
« Respuesta #169 en: 12 de Diciembre de 2012, 20:13:43 pm »
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Hola Lidia, mirate la sentencia 308/10 de la AP de Valencia, en ella deducirás probablemente (yo al menos) que las tres acciones se acumulan en el mismo procedimiento y ante el mismo órgano.

No epicureo, la del administrador se va al mercantil, dicho por mi profe que su trabajo es secretaria judicial y por el tutor de Valencia.
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Desconectado lidia15378

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Re:POST OFICIAL PROCESAL 1_ 1er Parcial_ 12/13
« Respuesta #170 en: 12 de Diciembre de 2012, 20:16:09 pm »
Yo voy a poner eso, porque que dos tutores coincidan y una sea su trabajo es mucha casualidad, pero vamos que si tu crees que no, esta bien también, lo importante es argumentar bien
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Re:POST OFICIAL PROCESAL 1_ 1er Parcial_ 12/13
« Respuesta #171 en: 12 de Diciembre de 2012, 20:28:49 pm »
parece ser que la amteria es interpretable, en la página 233 del manual habla en la letra pequeña de la STS 976/2006, que se planteaban acciones diferentes la declaración de una obligación y la responsabilidad del administrador, no sé igual me estoy liando pero bueno.

Desconectado lidia15378

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Re:POST OFICIAL PROCESAL 1_ 1er Parcial_ 12/13
« Respuesta #172 en: 12 de Diciembre de 2012, 20:29:55 pm »
Es porque el 86 TER de la LOPJ atribuye a los juzgados de lo mercantil dicha competencia, por lo que falta un requisito para la acumulacion que es el de misma jurisdiccion
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Desconectado epiqureo

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Re:POST OFICIAL PROCESAL 1_ 1er Parcial_ 12/13
« Respuesta #173 en: 12 de Diciembre de 2012, 20:31:57 pm »
le daré otro repasillo, hasta pronto!

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Re:POST OFICIAL PROCESAL 1_ 1er Parcial_ 12/13
« Respuesta #174 en: 13 de Diciembre de 2012, 00:57:44 am »
En el caso habla de los artículos 438 y 443 que corresponden al juicio verbal.

¿En que estoy equivocado para creer que estamos en juicio ordinario por la cuantía? Como mínimo daños le devolverán lo adelantado.

¿O hay algún caso de los del 250 por la materia?

No lo veo...

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Re:POST OFICIAL PROCESAL 1_ 1er Parcial_ 12/13
« Respuesta #175 en: 13 de Diciembre de 2012, 10:00:08 am »
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Son 3 acciones, se acumulan 2 por lo civil y la del administrador por lo mercantil

Bueno pues considerando que la del administrador iría por lo mercantil ¿a qué apartado se refiere el artículo 86.ter? porque me he leído todo el artículo y no encuentro el apartado referido al caso.

Estoy de acuerdo con que las dos acciones primeras iría por lo civil
También considero que si no hubiese acumulación de acciones daría lugar a sentencias contradictorias

Respecto a la pregunta C, ¿que opináis? es que aunque he mirado todo el tema no estoy seguro de la respuesta pues en esto tengo un cacao tremendo. Mi opinión al respecto sería que el demandado puede oponer antes de la vista y el Juez resolverá tras la audiencia previa. No sé no sé , os agradecería vuestras opiniones porque el caso tiene tela y ni con los artículos delante, ni el libro consigo resolverlo.

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Re:POST OFICIAL PROCESAL 1_ 1er Parcial_ 12/13
« Respuesta #176 en: 14 de Diciembre de 2012, 15:08:53 pm »
Alguien que esté haciendo la pec??? podría aclararme dónde ver la respuesta de la pregunta c?
con el libro no consigo sacarla y con el código lo único que he visto es lo que he puesto en el mensaje anterior.

AYUDAAAAA  POR FAVOR!!!!!1

Desconectado mnieves

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Re:POST OFICIAL PROCESAL 1_ 1er Parcial_ 12/13
« Respuesta #177 en: 14 de Diciembre de 2012, 16:19:30 pm »
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Es porque el 86 TER de la LOPJ atribuye a los juzgados de lo mercantil dicha competencia, por lo que falta un requisito para la acumulacion que es el de misma jurisdiccion

¿Estás segura de eso lidia15738? No encuentro en ese art. nada, al menos respecto al caso que se nos plantea, son para casos referidos a materia de "concurso", ¿o estamos en un concurso y me he perdido?  :-\

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Re:POST OFICIAL PROCESAL 1_ 1er Parcial_ 12/13
« Respuesta #178 en: 14 de Diciembre de 2012, 16:31:04 pm »
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Alguien que esté haciendo la pec??? podría aclararme dónde ver la respuesta de la pregunta c?
con el libro no consigo sacarla y con el código lo único que he visto es lo que he puesto en el mensaje anterior.

AYUDAAAAA  POR FAVOR!!!!!1

Ochentero, arts. 443.2 y 3 LEC, en el desarrollo de la vista, en el juicio ordinario.

Y ahora que he vuelto a leer el supuesto, la verdad es que no acabo de "ver" lo del juzgado de lo mercantil; el apartado 1 6° de ese art. 86 ter de la LOPJ lo que recoge es "Las acciones tendentes a exigir responsabilidad civil a los administradores sociales, a los auditores o, en su caso a los liquidadores, por los perjuicio causados al concursado durante el procedimiento"; supongo que lidia se refiere a esto, así que hemos de "suponer" que la vivienda no se ha entregado porque la mercantil no ha terminado de construir y se ha declarado "un concurso"; ¡Vale! ok, gracias,  ???

Desconectado ochentero

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Re:POST OFICIAL PROCESAL 1_ 1er Parcial_ 12/13
« Respuesta #179 en: 14 de Diciembre de 2012, 18:39:00 pm »
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Ochentero, arts. 443.2 y 3 LEC, en el desarrollo de la vista, en el juicio ordinario.

Y ahora que he vuelto a leer el supuesto, la verdad es que no acabo de "ver" lo del juzgado de lo mercantil; el apartado 1 6° de ese art. 86 ter de la LOPJ lo que recoge es "Las acciones tendentes a exigir responsabilidad civil a los administradores sociales, a los auditores o, en su caso a los liquidadores, por los perjuicio causados al concursado durante el procedimiento"; supongo que lidia se refiere a esto, así que hemos de "suponer" que la vivienda no se ha entregado porque la mercantil no ha terminado de construir y se ha declarado "un concurso"; ¡Vale! ok, gracias,  ???

Pero el Juez ¿cuándo dictará sentencia ? tras la Audiencia previa?
Yo tampoco veo claro lo del juzgado de lo mercantil por más que leo el artículo no veo en qué apartado se puede aplicar al caso.

Gracias Manuela por tus ayudas , siempre vienen bien aunque yo sigo sin ver claro la resolución del caso.