Puede ser un ejemplo el de un incapaz? Es decir, tiene un incapaz capacidad para ser parte pero no procesal???
Hola sevpau
La capacidad procesal o de actuación procesal es la aptitud para ejercitar la acción, comparecer en el proceso para interponer la pretensión, como parte actora, u oponerse a ella, en calidad de parte demandada, y realizar, junto con el cumplimiento de la postulación necesaria, válidamente la totalidad de los actos procesales de alegación, prueba e impugnación conducentes a la satisfacción de las respectivas pretensiones o defensas.
La capacidad para ser parte es la aptitud requerida por la Ley para poder ser demandantes o demandados, ostentar la titularidad de los derechos, obligaciones, posibilidades procesales y cargas procesales, asumir las responsabilidades y efectos que del proceso se deriven y, de modo especial, los efectos materiales de la cosa juzgada.
La capacidad para ser parte se corresponde con la capacidad jurídica del Derecho Civil (arts. 29. 30 Y 35) asiste a todos los sujetos del Derecho: tanto a las personas físicas, cuanto a las jurídicas (art. 6.1.1-3 LEC).
Pero no se identifica absolutamente con ella sin que ha de ser más amplia: debido a que dicha capacidad para ser parte lo que otorga a los sujetos del Derecho es el ejercicio de los derechos fundamentales de acción o a la tutela judicial efectiva y de defensa
Y el propio arto 24.1 .C.E. prohíbe todo género de indefensión material.
En consecuencia, capacidad para ser parte y capacidad procesal son dos presupuestos procesales que no "pueden desligarse", puesto que si se da algún caso, como en el que expones, de una persona incapaz, es decir, que civilmente, no posee capacidad de obrar o ésta está limitada, pero a la que no se le puede "quitar" sus derechos derivados de su "capacidad jurídica", esa "incapacidad" tiene que se suplida mediante "los medios que la LEC recoge según el caso concreto".
