Alguien sabe si es posible la acumulación subjetiva de acciones en el juicio monitorio? Es lo que me falta para terminar los casos, pero en alf no me contestan y mi profe tampoco, imagino que estará de vacaciones.
Gracias
Holaaaaa; ya estoy de nuevo en mi estudio, jejje, me han tenido que dejar venir y ya iré el 26 a recoger el resultado de tanta prueba, creo que no me va a hacer falta examinarme de nada, ¡ya me han examinado de tooooo!

En qué caso estás Lidia1578?
Bueno, da igual; el juicio monitorio es aquél que pretende garantizar el cobro de deudas habituales en el tráfico, comerciales o no, que estén documentadas mediante facturas, albaranes, etc, lo que pasa en este tipo de procesos es que si el demandado se opone de forma expresa, el proceso sigue como si fuera un ordinario, jejje, no, mejor como si fuese un proceso ordinario, y en el caso de que no conteste, pues sigue como si fuera de ejecución.
Las "deudas" están delimitadas en el art. 812 LEC; para que sea posible la acumulación de acciones el requisito "subjetivo" de las partes, supongo que ya lo sabes, que demandante y demandado sean "los mismos" (lástima de mis pecs, al final, me estaba, mientras pensaba decantando por la no acumulación, argumentada en que no se daba este requisito en las partes, bueno ese era el argumento a favor, después tengo otro en contra, por si tengo suerte y cae en el examen), es decir, yo te debo a ti varias deudas por diferentes motivos, y ninguna de ellas supera el límite establecido en ese art. de la LEC, así que puedes reunir en el petitum todas las deudas, en fin esto respecto a la parte.
En lo que se refiere al órgano jurisdiccional, bueno, tiene que reunir la competencia objetiva y territorial, con lo cual un Juzgado de lo Civil, si corresponde al domicilio del demandado, porqué va a haber problemas en que no pueda pronunciarse sobre la acumulación de deudas del petitum, puede resolver sin problema alguno,
ufff, que fuerte he llegado, espero no venirme abajo,
