Dejo las cuestiones políticas para la sección apropiada del foro continúo con el debate jurídico:
Quisiera referirme ahora a un comentario de Apolo: si álguien está mal de la cabeza, su sitio no está en la cárcel, sino en otro lugar". En principio, parece una afirmación incontrovertible: dichas personas son inimputables, enfermos que no deben estar en prisión. Sin embargo, como sabéis, la ciencia jurídica penal y en su concreta su aplicación el ordenamiento jurídico español, no identifican la inimputabilidad con la enfermedad mental. Solo se admite como eximente completa en el art. 20.1 y 20.3 del CP: Están exentos de responsabilidad criminal: 1. El que al tiempo de cometer la infracción penal, a causa de cualquier anomalía o alteración psíquica, no pueda comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión.
3. El que, por sufrir alteraciones en la percepción desde el nacimiento o desde la infancia, tenga alterada gravemente la conciencia de la realidad.
En los supuestos de los tres primeros números se aplicarán, en su caso, las medidas de seguridad previstas en este Código.Son pues, determinantes de que la conducta típica y antijurídica de un sujeto sea, además culpable:
1. La capacidad para comprender la ilicitud del hecho. La jurisprudencia, no exige, sin embargo, una convicción moral, religiosa o ética, porque esos ámbitos corresponden la lo más íntimo del individuo y en ellos le está vedado entrar. Además de esa prohibición constitucional, tenemos la imposibilidad física, pues hoy por hoy resulta imposible penetrar en las convicciones profundas y la escala de valores de una persona. El Derecho, conservando este enfoque positivista, atiende solo a los hechos externos, al comportamiento relevante desde el punto de vista jurídico.
2. La capacidad volitiva: es decir que el individuo pueda actuar conforme a esa previa comprensión de ilicitud. Todos, en alguna ocasión, tenemos inclinaciones, fantasías, momentos en que nos sentimos impulsados a la comisión de actos que no siempre están de acuerdo con la ley. La cuestión es si la enfermedad mental permite o no la elección.
Conexionando esto con las distintas patologías mentales, la interpretación jurisprudencial es bastante reacia, por ejemplo: la oligofrenia profunda (edad mental por debajo de 4 años) determina la inimputabilidad total, la mediana (edad mental entre 4 y 8 años) se admite como eximente incompleta del art. 21 del CP. La esquizofrenia se admite como eximente completa en caso de brote esquizofrénico (frecuente si el paciente abandona la medicación). Sin embargo las psicopatías, llamadas también trastornos de la personalidad, pese a estar consideradas por la OMS desde 1994 como auténticas enfermedades mentales, no son relevantes a efecto de imputabilidad pues (cito a Rodríguez Ramos) “aunque supongan una indiferencia afectiva hacia el mal, no anulan la comprensión intelectual de su existencia”. Es decir, para decirlo de modo grueso, pero gráfico: al psicópata le importa un pito llevarse por delante a 70 o a 1000 personas, (incluso, como en el espeluznante asesinato masivo de Noruega, su autor pide disculpas a sus "fans" por no haber podido matar a más) pero sabe que las leyes lo prohíben y puede elegir entre asesinar o cultivar margaritas. No obstante, en ocasiones las psicopatías se han apreciado como eximentes incompletas o atenuantes analógicas, si van asociadas a otras patologías.
Estas son las normas y la jurisprudencia, muy resumidas. Enfoquemos ahora su aplicación dentro del sistema penitenciario. He tenido la oportunidad recientemente (durante la carrera, creo que ni lo vi) de estudiar un poco la LGP y su Reglamento. En líneas generales me ha parecido una legislación muy avanzada y completa: tratamientos individualizados, pena orientada a la educación y la recuperación del penado, en definitiva: un sistema que primero aprieta la mano y después la va soltando conforme el sometido al él demuestra que está dispuesto a colaborar en su propia recuperación. Sus problemas principales a mi juicio son:
1) La masificación, que impide o dificulta considerablemente cualquier tratamiento serio y adaptado a cada persona. Actualmente hay unos 70.000 penados en España (una de las medias más altas en Europa por habitante) y solo dos centros especializados para enfermos mentales.
2) La crisis económica. Si resulta difícil mantener el presupuesto de Sanidad o Educación, que cuentan con un gran respaldo social, se despiden funcionarios a manta y no se convocan oposiciones, pedir dinero para el sistema penitenciario, debe resultar poco menos que imposible.
El resultado es que volvemos a reformar la ley penal, que, por lo visto, es lo más barato.
Perdonad el ladrillo, pero, creedme: he resumido mucho.