Yo tambien, estudiando la Ley 30/92...
matias1, aparte de la Ley 30, que sí, sinceramente hay que saberse al dedillo, al menos en esta parte de los procedimientos, pero hubo una pregunta sobre una licencia; si os sirve de algo, dentro de las Formas que "adquieren" la actividad de la AP y, entre ellas una de las directas, es fundamental la de Policía, para todo tipo de licencias, aunque sea para una solicitud de un "vado"

Añado algo más, estoy un poco "pa llá", removiendo de nuevo Obligaciones.
La licencia o autorización es el acto administrativo de control preventivo por el que se remueve la prohibición previa, autorizando, al administrado, el ejercicio de una actividad, previa comprobación de que se adecuará "a la ordenación vigente". (función administrativa típica: la de policía)