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Autor Tema: EMPRESA ESTAFADORA!  (Leído 1786 veces)

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EMPRESA ESTAFADORA!
« en: 16 de Septiembre de 2012, 11:08:18 am »
Hola, gente.

  Os pongo un caso que ha llegado a mi conocimiento, pero que yo no puedo "resolver" porque hasta este próximo curso 2012-2013 no doy Derecho del Trabajo... creo que podría ser un caso de "cesión ilegal de los trabajadores", pero no estoy segura.

  Matías está cobrando el paro. Le llaman para una entrevista de trabajo y el joven Matías va todo ilusionado. Quien le entrevista se identifica como el "jefe de la empresa X e Hijos, que es pequeñita y familiar". Todo parece ir bien en la entrevista y a Matías le dicen que, si lo quiere, el puesto es suyo: le informan del salario que cobrará, el tipo de contrato (indefinido con mes de prueba) y el lugar de trabajo: "un nuevo taller que abrirermos en VillaCastañas, al ladito de tu pueblo". Matías está contento y queda el Jueves con el "jefe de X e Hijos" para firmar el contrato y ser dado de alta. El Sr Jefe le pide que le envíe por email "copia de su DNI y de su Tarjeta de la Seguridad Social para que la gestoría vaya preparando el contrato", y así lo hace Matías.

  Matías recibe a los pocos días un mensaje de texto en su móvil, procedente de la Tesorería de la Seguridad Social, donde se le informa que ha sido dado de alta por un tal "Pepito Gómez" al que no conoce de nada. Habla con el Sr. Jefe de "X e Hijos", que le informa que no hay problema y que "al día siguiente verá su contrato y podrá firmarlo". Pero al día siguiente, Matías va a la empresa y le dan largas con su contrato. "Todavía no está, lleva su tiempo". Y así UNA SEMANA ENTERA. Mosqueado, Matías se presenta en la Gestoría que le había dado de alta...

  Y llega la sorpresa: ha sido dado de alta en una empresa en principio ajena a "X e Hijos". El tal "Pepito Gómez" es un autónomo, su puesto de trabajo figura a casi 100 km de VillaCastañas y el tipo de contrato es "eventual por circunstancias de la producción". Y más sorpresas: Matías comprueba horrorizado que la empresa "X e Hijos" no tiene nada que ver con "Pepito Gómez", y que el tal "Pepito Gómez" no es más que un autónomo que trabaja para "X e Hijos".

  Ahora Matías tiene miedo: ha sido dado de alta ilegalmente, ya que fue dado de alta sin su consentimiento en otras condiciones diferentes a las pactadas. Matías se niega a firmar el contrato, pese a que el "jefe" de "X e Hijos" (al tal Pepito Gómez ni lo conoce) le dice que "firme la baja voluntaria conforme se va de la empresa él solito".  Matías no firma nada y le pregunta a una amiga, que le pone en contacto conmigo: "mi amiga estudia Derecho y sabe algo de leyes... le pregunto por tu caso a ver si vas a necesitar un abogado, que te aconseje alguno".

Efectivamente, le digo a Matías que "puede perder su paro" porque, a ojos de la Administración, él "fue contratado y se largó a los dos días por voluntad propia". Así que tiene que reclamar ante la Administración y decir la verdad, que fue un fraude, que fue CESIÓN ILEGAL DE TRABAJADORES, de forma que reconozcan su alta como ILEGAL o FRAUDULENTA y que por lo tanto se tenga como no hecha y él pueda seguir cobrando su paro y encontrar por fin un trabajo en una empresa honrada.

  También tendría la opción de instar un recurso de alzada en la Tesorería de la Seguridad Social indicando estos mismos motivos.


¿Estoy en lo cierto, compañeros?

Al margen de ello, creo que debería presentar una demanda contra esas dos empresas y, sobre todo, mandarles una inspección de trabajo.

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Re:EMPRESA ESTAFADORA!
« Respuesta #1 en: 16 de Septiembre de 2012, 23:51:16 pm »
Por motivos como estos es por los que recomiendo que cada entrevistado grabe todas y cada una de las entrevistas (perdonad que sea redundante) por las que pasa. Los motivos los desarrollaré en otro tema, ya que este no es el momento.

De entrada, te recomiendo la lectura de esto:

Cita de: Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores
Artículo 3. Contrato eventual por circunstancias de la producción.

1. El contrato eventual es el que se concierta para atender exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, aun tratándose de la actividad normal de la empresa.

Cuando el convenio colectivo que resulte de aplicación haya determinado las actividades en las que pueden contratarse trabajadores eventuales o haya fijado criterios generales relativos a la adecuada relación entre el número de contratos a realizar y la plantilla total de la empresa, se estará a lo establecido en el mismo para la utilización de esta modalidad contractual.

2. El contrato eventual por circunstancias de la producción tendrá el siguiente régimen jurídico:

    El contrato deberá identificar con precisión y claridad la causa o la circunstancia que lo justifique y determinar la duración del mismo.

    La duración máxima de este contrato será de seis meses dentro de un período de doce meses.

    En atención al carácter estacional de la actividad en la que se pueden producir las circunstancias señaladas en el apartado 1 de este artículo, los convenios colectivos de ámbito sectorial estatal o, en su defecto, los convenios colectivos sectoriales de ámbito inferior podrán modificar indistintamente:

        La duración máxima del contrato.

        El período dentro del cual puede celebrarse.

        La duración máxima del contrato y el período dentro del cual puede celebrarse.

    En cualquier caso, los convenios colectivos señalados en el párrafo anterior no podrán establecer un período de referencia que exceda de dieciocho meses ni una duración máxima del contrato que exceda de las tres cuartas partes del período de referencia legal o convencionalmente establecido.

    El período de referencia legal o convencionalmente establecido se computará desde que se produzca la causa o circunstancia que justifique la utilización del contrato eventual.

    En caso de que el contrato eventual se concierte por un plazo inferior a la duración máxima legal o convencionalmente establecida, podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes, por una única vez, sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicha duración máxima.


Si quiere quedarse en esa empresa y obtener su contrato, lo tiene fácil. Verás, el empresario español es, por naturaleza, alguien al quien le encanta utilizar la Doctrina Testicular como método de contratación y resolución de conflictos laborales. Por sus güitos, porque él lo dice.

Si le han dicho que su contrato es "eventual por circunstancias de la producción", es la empresa la que ha de definir exactamente que circunstancias son esas y la duración de las mismas. ¿No lo ha hecho? (y estoy seguro de que no lo ha hecho, dile a Matías que NO se lo recuerde)

El contrato está en fraude, por lo que se convierte en indefinido. Dále la enhorabuena a Matías. Añado el por qué, que es donde está la chicha de la cuestión.

¿No se especifican qué pedidos motivan la contratación de Matías?

El contrato está en fraude.

¿No especifican el tiempo por el que está contratado?

El contrato está en fraude.

En lo que concierne a la cesión ilegal de trabajadores, añado algún detalle.

¿Pepito Gómez se limita a abonar el salario, y el trabajo se realiza (casi) siempre en las instalaciones de X e hijos?

Cesión ilegal.

¿Es X e hijos quien organiza la jornada laboral de Matías?

Cesión ilegal.

Hay más posibilidades, pero estoy seguro de que alguna de estas chapuzas habrá hecho. Aun así, mi recomendación es que se haga con una grabadora (o que haga alguna grabación de prueba con su móvil) y se acerque a uno de los dos y que vuelva a comentar lo del contrato. Cualquier excusa es válida, pero que aborde el tema con naturalidad y la preocupación que tendría alguien que no se sabe respaldado con un contrato por escrito. Si con la grabación no logra las pruebas necesarias para lo que busca (demostrar que es una contratación fraudulenta), que recurra a grabar sus días de trabajo y a Inspección de Trabajo. Que grabe dicha inspección, cuando se haga.

Esto como aperitivo, probablemente los demás usuarios del foro te darán otras sugerencias.

Un saludo.

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Re:EMPRESA ESTAFADORA!
« Respuesta #2 en: 17 de Septiembre de 2012, 00:37:08 am »
No puedo editar, así que escribo una corrección.

La cita es del Real Decreto 2720/1998, de 18 diciembre, por el que se desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos de duración determinada; no del ET. Disculpa el lapsus, pero estaba redactando otro escrito para algo relacionado con mi gremio y no me percaté del cruce del Copiar/Pegar.

Un saludo.

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Re:EMPRESA ESTAFADORA!
« Respuesta #3 en: 18 de Septiembre de 2012, 00:38:15 am »
Otra prueba q acredita la relación de Matías con la "empresa familiar" es el mail donde le envía su DNI y tarjeta de la SS.
Si tiene pruebas de la citación de la entrevista, del envio de ese mail y el sms de la SS, viaje a la Inspección de Trabajo... Q se lo cuente así a la "empresa familiar" a ver si le gusta; q no? Pues a visitar tu amigo Matías a la Inspección para q le devuelva la visita.

Por otra parte, a Pepito le puede visitar tambien la Inspección por la misma razón q a la "empresa familiar"...

Recordar que las altas de los trabajadores son previas. Contratos firmados antes de empezar, aunque ya se sabe como está el "patio" de los empresarios.

Desconectado Cymmeria

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Re:EMPRESA ESTAFADORA!
« Respuesta #4 en: 19 de Septiembre de 2012, 15:40:48 pm »
Vas a flipar, porque conseguí localizar la Gestoría donde le hicieron el contratito de marras que, por suerte, no firmó y resulta que el chico sudamericano a nombre del cual le dieron de alta ni tenía constancia de que le habían dado de alta a su nombre a ningún trabajador. Así que el estafador lo que hizo fue falsear o hacerse pasar por ese chico para ponerle currantes a su nombre sin su consentimiento ni su conocimiento. ¿Que cómo tenía datos del sudamericano para que al pobre Matías se lo pusieran a su nombre? Porque ese estafador había trabajado anteriormente -y seguía trabajando- con ese chico sudamericano, que es autónomo.

Hemos conseguido que la Gestoría tramite la cancelación de ese alta ilegal, pero para poder denunciar al tipo necesitamos PRUEBAS, y aquí es donde ya dudo mucho sobre cómo puede Matías conseguir esas pruebas documentales sin incurrir en un delito (ya que llevarse información de la empresa es peliagudo, pero si es para poder utilizarlo como prueba de un ilícito contra la empresa, lo mismo sabéis orientarme).

Y muchas gracias, lo de la cesión ilegal de trabajadores lo tenía clarito, pero el colmo es que la otra empresa (en este caso, el sudamericano autónomo) ni sabía que tenía a Matias dado de alta. Matías nunca conoció a ese chico, ni sabía nada de él, y siempre trabajó para el estafador, con los medios para el estafador... y por supuesto el pobre no va a cobrar los días que ha currado salvo que denuncie al estafador. Al menos le hemos salvado el paro, al pobre Mati.
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Re:EMPRESA ESTAFADORA!
« Respuesta #5 en: 20 de Septiembre de 2012, 10:28:26 am »
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Hemos conseguido que la Gestoría tramite la cancelación de ese alta ilegal, pero para poder denunciar al tipo necesitamos PRUEBAS, y aquí es donde ya dudo mucho sobre cómo puede Matías conseguir esas pruebas documentales sin incurrir en un delito (ya que llevarse información de la empresa es peliagudo, pero si es para poder utilizarlo como prueba de un ilícito contra la empresa, lo mismo sabéis orientarme).

Pedid que se tramite aseguramiento de prueba, o hablad con el Cuerpo Nacional de Policía (o Guardia Civil, ignoro dónde estáis y podría tocar hablar con ellos; si es entorno rural, seguro) y comentad el caso. Si bien una minuta policial, normalmente, no tiene más valor que una denuncia o testimonio, adquiere el valor de prueba preconstituída cuando reproduce hechos que, valga la redundancia, no pueden reproducirse en el juicio. Tengo por ahí alguna sentencia que puede echarte una mano, en este sentido. A ver si puedo localizarla y la dejo por aquí.

Hay riesgo de desaparición de prueba, así es incluso posible que el propio juzgado se decida a asegurar la prueba. Pero, tal y como funcionan últimamente, no creo que lo hagan con la suficiente rapidez. Hablad con el CNP lo más pronto posible.


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Y muchas gracias, lo de la cesión ilegal de trabajadores lo tenía clarito, pero el colmo es que la otra empresa (en este caso, el sudamericano autónomo) ni sabía que tenía a Matias dado de alta. Matías nunca conoció a ese chico, ni sabía nada de él, y siempre trabajó para el estafador, con los medios para el estafador... y por supuesto el pobre no va a cobrar los días que ha currado salvo que denuncie al estafador. Al menos le hemos salvado el paro, al pobre Mati.

Si el autónomo realmente no sabía nada, resulta extraño que no demande. Porque resulta que los días que Matías pueda demostrar que ha trabajado hay que abonarlos, sí o sí. Hacienda y SS pedirán su parte del pastel, aunque le hayáis salvado el paro. Y si ese autónomo no demanda/denuncia (habrá que ver cómo lo enfoca), eso supondrá un indicio de que algo sabía del tema. ¿Por qué?

¿Alguno de vosotros, si estuviera en su lugar, se limitaría a dejarlo correr?

¿Cuando vuelva a pasar, podrá alegar desconocimiento?

Es más, ¿qué ocurre si Matías no es la primera víctima?

Porque negar la mayor es muy fácil, pero hacerlo sin tomar medidas muy poco creíble.

Ya que estamos, otra cosilla.

¿Cómo tramitó la Gestoría el alta de Matías?

Porque si resulta que X e hijos, aunque lo haya hecho a distancia (correo electrónico, fax, teléfono, lo que sea), se ha hecho pasar por el autónomo, pagar a Matías lo que le debe será el menor de sus problemas. Y si la Gestoría no puede demostrar que se trata de un alta solicitada, sea por Fulano o Mengano...mal asunto. Para ellos.

Lo dicho, hablad con el CNP. Lo mismo tiran del hilo y sacan bastante más de lo que ya hay.

Un saludo.

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Re:EMPRESA ESTAFADORA!
« Respuesta #6 en: 20 de Septiembre de 2012, 14:59:25 pm »
Muchas gracias, War. Me encantan tus exposiciones. Presionamos a la Gestoría porque habìan ckmetido una mala praxis tremenda y se movieron para cancelar el alta fraudulenta y a Mat no le ha perjudicado el paro y hoy ha sellado por Internet sin problemas.

 Le he animado a denunciar siguiendo los pasos que me has dicho pero es muy miedica. Ahora me viene con que "Teme que si se enteran de que ha estado currando sin contrato le quiten su paro".

  No le entra en la cabeza que aquello fue una simulación y que él fue la víctima y que la Seg. Social lo tendrá en cuenta... pero no hay forma. Se cree que le van a quitar su paro.

  Si por mi fuera el "empresario" ese estaba entre rejas. Dice Matías que el chico sudamericano está acojonao por el jefe y que han visto a ese "empresario" haciendo un montòn de oufos...pero que él (Matías) se conforma con haber recuperao su paro...

  Así que el asqueroso aquel estafador se va de rositas... acojonante.
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Re:EMPRESA ESTAFADORA!
« Respuesta #7 en: 21 de Septiembre de 2012, 01:04:27 am »
El Miedo no es racional, sino emocional. Es normal que tema lo peor, y que, ahora que ha podido recuperar el control de su vida (el paro), no quiera enredar la cosa.

En cualquier caso, lo prometido es deuda. He aquí una de las sentencias que comenta lo de prueba preconstituída.

Cita de: STC 98/1990, de 24 de mayo de 1990
En el presente caso, el juzgador tuvo en cuenta las pruebas practicadas en el juicio oral, «en especial de la testifical y de la documental dadas por reproducidas». Entre éstas se refiere a la ratificación, ante la presencia judicial, con respeto a los derechos y garantías legal y constitucionalmente establecidos, de las declaraciones efectuadas en el atestado policial, no desvirtuadas por la negativa formulada en el juicio oral, torpemente argumentada. No es sólo, pues, el testimonio de uno de los inculpados; el juzgador tuvo en cuenta la prueba testifical y la documental, entre la que se comprende los documentos incorporados o unidos a las diligencias y los que se exhiben y unen en el acto del juicio oral. Todos ellos son medios de prueba válidos para desvirtuar la presunción de inocencia.

Cita de: STC 98/1990, de 24 de mayo de 1990
Tal naturaleza de prueba de cargo la ostentan, en principio, como ha quedado dicho, los medios de prueba utilizados en el juicio oral, pero no sólo ellos, sino también los PRECONSTITUIDOS DE IMPOSIBLE O MUY DIFÍCIL REPRODUCCIÓN, así como las diligencias sumariales y POLICIALES practicadas con las garantías que la Constitución y el ordenamiento procesal establecen, siempre que sean reproducidas en el acto del juicio oral en condiciones que permitan a la defensa del acusado someterlas a contradicción (SSTC 64/1986, 80/1986 y 82/1988).

La sentencia completa, aquí: No puedes ver los enlaces. Register or Login

Un saludo.

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Re:EMPRESA ESTAFADORA!
« Respuesta #8 en: 26 de Septiembre de 2012, 16:12:18 pm »
Mil gracias, War!!!  :) 

  Ya lo sé para otra vez. Aunque el pobre Matías prefirió no "liar" el asunto una vez comprobado que ha recuperado su paro. Supongo que le entiendo, aunque me jode que ese estafador se vaya de rositas. Da igual, con el asunto de MAtías se destaparon muchas otras cosas, ya irán a por él otros más fuertes de moral  ;D   (me refiero a que le denunciarán otros, no a que le partan las piernas ni cosas de esas!!)
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