Por motivos como estos es por los que recomiendo que cada entrevistado grabe todas y cada una de las entrevistas (perdonad que sea redundante) por las que pasa. Los motivos los desarrollaré en otro tema, ya que este no es el momento.
De entrada, te recomiendo la lectura de esto:
Artículo 3. Contrato eventual por circunstancias de la producción.
1. El contrato eventual es el que se concierta para atender exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, aun tratándose de la actividad normal de la empresa.
Cuando el convenio colectivo que resulte de aplicación haya determinado las actividades en las que pueden contratarse trabajadores eventuales o haya fijado criterios generales relativos a la adecuada relación entre el número de contratos a realizar y la plantilla total de la empresa, se estará a lo establecido en el mismo para la utilización de esta modalidad contractual.
2. El contrato eventual por circunstancias de la producción tendrá el siguiente régimen jurídico:
El contrato deberá identificar con precisión y claridad la causa o la circunstancia que lo justifique y determinar la duración del mismo.
La duración máxima de este contrato será de seis meses dentro de un período de doce meses.
En atención al carácter estacional de la actividad en la que se pueden producir las circunstancias señaladas en el apartado 1 de este artículo, los convenios colectivos de ámbito sectorial estatal o, en su defecto, los convenios colectivos sectoriales de ámbito inferior podrán modificar indistintamente:
La duración máxima del contrato.
El período dentro del cual puede celebrarse.
La duración máxima del contrato y el período dentro del cual puede celebrarse.
En cualquier caso, los convenios colectivos señalados en el párrafo anterior no podrán establecer un período de referencia que exceda de dieciocho meses ni una duración máxima del contrato que exceda de las tres cuartas partes del período de referencia legal o convencionalmente establecido.
El período de referencia legal o convencionalmente establecido se computará desde que se produzca la causa o circunstancia que justifique la utilización del contrato eventual.
En caso de que el contrato eventual se concierte por un plazo inferior a la duración máxima legal o convencionalmente establecida, podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes, por una única vez, sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicha duración máxima.
Si quiere quedarse en esa empresa y obtener su contrato, lo tiene fácil. Verás, el empresario español es, por naturaleza, alguien al quien le encanta utilizar la Doctrina Testicular como método de contratación y resolución de conflictos laborales. Por sus güitos, porque él lo dice.
Si le han dicho que su contrato es "eventual por circunstancias de la producción", es la empresa la que ha de definir exactamente que circunstancias son esas y la duración de las mismas. ¿No lo ha hecho? (y estoy seguro de que no lo ha hecho, dile a Matías que NO se lo recuerde)
El contrato está en fraude, por lo que se convierte en indefinido. Dále la enhorabuena a Matías. Añado el por qué, que es donde está la chicha de la cuestión.
¿No se especifican qué pedidos motivan la contratación de Matías?
El contrato está en fraude.
¿No especifican el tiempo por el que está contratado?
El contrato está en fraude.
En lo que concierne a la cesión ilegal de trabajadores, añado algún detalle.
¿Pepito Gómez se limita a abonar el salario, y el trabajo se realiza (casi) siempre en las instalaciones de X e hijos?
Cesión ilegal.
¿Es X e hijos quien organiza la jornada laboral de Matías?
Cesión ilegal.
Hay más posibilidades, pero estoy seguro de que alguna de estas chapuzas habrá hecho. Aun así, mi recomendación es que se haga con una grabadora (o que haga alguna grabación de prueba con su móvil) y se acerque a uno de los dos y que vuelva a comentar lo del contrato. Cualquier excusa es válida, pero que aborde el tema con naturalidad y la
preocupación que tendría alguien que no se sabe respaldado con un contrato por escrito. Si con la grabación no logra las pruebas necesarias para lo que busca (demostrar que es una contratación fraudulenta), que recurra a grabar sus días de trabajo y a Inspección de Trabajo. Que grabe dicha inspección, cuando se haga.
Esto como aperitivo, probablemente los demás usuarios del foro te darán otras sugerencias.
Un saludo.