Una pregunta al hilo de la aplicación del Reglamento 1259/2010, que como sabemos ya está en vigor y hay que saber de él. Este Reglamento, se aplica para concretar la Ley aplicable a toda situación de dirvorcio y separación judicial, de estos se derivan varias consecuencias: 1º. El Reglamento es aplicable con indifierencia de la nacionalidad, la residencia habitual y cualquier otra circunstancia personal de los cónyuges, 2º. El Reglamento es aplicable también sea cual fuere el Estado cuya ley deba regular el divorcio o separación judicial y 3º. El Reglamento se aplica a todo litigio de separación judicial y divorcio con carácter internacional.
Me pregunto, cual es la interrelación entre el R. 2201/2003 y este 1259/2010.
También me pregunto, por qué es de aplicación a todo litigio de divorcio, independientemente los estados y residencias de los cónyuges litigantes, no lo entiendo, al parecer fueron 14 países de la UE los firmantes, entre ellos España. Es de aplicación también a los otros 13?? Es de aplicación también al resto de países no comunitarios?? La expresión de "a todo litigio" es muy amplia.
Qué pensáis??
Lo mismo no te aclara nada, pero por si acaso te pego un articulo:
Reglamento UE 1259/2010
El pasado 20 de diciembre el Consejo de la Unión Europea aprobaba un Reglamento que establece una cooperación más reforzada en el ámbito la ley aplicable al divorcio y a la separación judicial.
Dicha disposición tiene unas particularidades que son necesarias destacar:
De momento, tan solo son miembros participantes de la misma los siguientes estados miembros: Bélgica, Bulgaria, Alemania, España, Francia, Italia, Letonia, Luxemburgo, Hungría, Malta, Austria, Portugal, Rumanía y Eslovenia.
A pesar de ello, su aplicación es universal, se aplicará la ley que se elija, sea o no estado miembro.
Se basa en el principio general de la autonomía de la voluntad, ofreciendo cuatro leyes que elegir: la ley del Estado donde los cónyuges tengan residencia habitual; la ley del Estado del último lugar de residencia habitual de los cónyuges, siempre que uno de ellos aún resida allí en el momento en que se celebre el convenio; la ley del Estado cuya nacionalidad tenga uno de los cónyuges en el momento en que se celebre el convenio, o la ley del foro.
Como bien indica en su título trata de la ley aplicable a la separación judicial y al divorcio, es decir, excluye expresamente la nulidad matrimonial.
No entra en conflicto con el Reglamento 2201/2003 como dispone en el artículo 5.
A pesar de las deficiencias que se puedan alegar que existen en el Reglamento, no hay duda de que es un instrumento que puede aportar más beneficios que perjuicios, ante el aumento de matrimonios entre ciudadanos y ciudadanas de diferentes estados miembros con distintas leyes que podrían resultar aplicables en caso de separación o divorcio el Reglamento 1259/2010 será de gran utilidad.