Y luego en el primer tema hay preguntas que se repiten bastante pero que non sabría ubicarlas bien...de forma esquemática os pongo lo que srían mis respuestas a ver qué os parece...
Presupuestos del DIPr-Fraccionamiento del derecho
- Internacionalidad de la vida jurídica
Situaciones objeto del DIPr-Extranjería de los supuestos
-las relaciones de tráfico externo
Relaciones objeto de DIpr pondría lo mismo...
Contenido del DiPr..en este os pongo toda la teoría que entiendo entraría a ver qué me decís...
Las relaciones de "tráfico jurídico externo" están conectadas con dos o más ordenamientos y, cuando éstos son los de Estados distintos, cabe entender que son relaciones "internacionales" dado que se proyectan en el marco de la Sociedad internacional. Cabe distinguir, dentro de una concepción amplia del contenido del Derecho internacional privado, dos grupos de problemas:
i. Los relativos al estatuto internacional de las personas en las relaciones privadas internacionales.
Esto nos conduce a la distinción tradicional entre "nacionales" y "extranjeros" respecto a un determinado Estado.
ii. Los relativos a la tutela judicial y el ejercicio de los derechos de los particulares en las relaciones privadas internacionales.
En primer lugar, dado que los Tribunales de dos o más Estados pueden conocer de los litigios derivados de estas relaciones, es preciso determinar si los Tribunales propios poseen o no competencia judicial internacional en una determinada materia y, consiguientemente, si los particulares tienen acceso a la jurisdicción para lograr la tutela judicial de sus derechos.
En segundo término, cuando se trata de ejercitar un derecho derivado de una relación privada internacional, al estar ésta conectada con dos o más ordenamientos, será preciso determinar cuál es el sistema jurídico que debe aplicar el Juez, esto es el Derecho aplicable.
Y, por último, si un Tribunal extranjero ha conocido del litigio y ha dictado sentencia, será preciso determinar, para que el ejercicio de los derechos en ella reconocidos sea efectivo en las relaciones privadas internacionales, cuál es la eficacia de esa sentencia extranjera en España
Vamos va!!!
