Estimados compañeros, no sé si es el cansancio o la empanada mental, pero, de repente, tengo duda sobre la aplicación del Reglamento 44/2001 (Bruselas I) en relación con Dinamarca. Según leo, el protocolo de Dinamarca establecía que siguiera en vigor para este país el Convenio de Bruselas de 1968, pero este protocolo ha sido sustituido por un Acuerdo entre la Comunidad y Dinamarca, que extiende las reglas del 44/2001 a este país. Pero luego, continua diciendo: "el Reglamento, con esa salvedad para Dinamarca, está vigente en todos los estados miembros". Y aquí es donde no lo entiendo, ya que si es aplicable a Dinamarca, ¿a qué salvedad se refiere? Luego tengo claro que el Reglamento no es aplicable a los estados europeos que no sean miembros de la UE (Andorra, Liechtenstein, Mónaco y San Marino. Por favor, algún compañero puede explicarme la situación de Dinamarca con respecto a la aplicación del R 44/2001?
Muchas gracias por anticipado y suerte en los exámenes