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Autor Tema: POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013  (Leído 105021 veces)

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Desconectado Mar 65

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Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
« Respuesta #300 en: 26 de Enero de 2013, 19:59:07 pm »
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Para que sea de aplicación un Reglamento ambos países deben ser miembros de la UE. No encuentro dónde lo he leído, pero estoy casi segura.
Uf! Cuanto menos queda para el examen, más insegura estoy de todo. Si alguien lo tiene claro, podría poner su respuesta...

Un saludo.


Desconectado RaulRH

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Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
« Respuesta #301 en: 27 de Enero de 2013, 11:21:17 am »
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Uf! Cuanto menos queda para el examen, más insegura estoy de todo. Si alguien lo tiene claro, podría poner su respuesta...

Un saludo.

El 1393/2007 sólo es aplicable para la notificación y traslado de documentos en los Estados miembros. En otro caso habrá de estarse al régimen convencional, si lo hubiere.
Pregúntate si lo que estás haciendo hoy te acerca a un lugar en el que quieres estar mañana.

Desconectado JUCAMO

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Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
« Respuesta #302 en: 29 de Enero de 2013, 10:09:09 am »
No me funciona el enlace del calendario de examenes..es mañana a las 9 verdad???
No busques un culpable, busca una solución...gran consejo.

Desconectado luisanlucar

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Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
« Respuesta #303 en: 29 de Enero de 2013, 10:19:23 am »
A mi el calendario se me descarga en blanco. Pero por lo que tengo, del provisional, es mañana a las 9
Por muy larga que sea la tormenta, el sol siempre vuelve a brillar entre las nubes (Khalil Gibran)

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Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
« Respuesta #304 en: 29 de Enero de 2013, 10:36:20 am »
Sí chicos!

Mañana día 30 a las 9. Yo me lo imprimí y de ahí lo sé porque tampoco se me descarga ahora de la web.

Yo iré a la segunda semana.

Muchísima suerte para mañana!!
Don'#039#039t give up, just get up and try!

Desconectado Decio

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Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
« Respuesta #305 en: 29 de Enero de 2013, 13:45:51 pm »
Ya estoy aquí familia!!! Esta mañana ha tocado Procesal II, pufffffff, menudo hueso!!
Tenemos sólo unas horas, así que a pegarle fuerte, yo voy mañana!!!






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Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
« Respuesta #306 en: 29 de Enero de 2013, 13:50:17 pm »
jejeje, yo me he rajado, lo dejo para la semana que viene.
En vez de hacerla esta semana junto con Mercantil I, la hago la siguiente con Advo 3 jejeje.
Ya me contaréis como os va esta semana.
Suerteeee!!!!
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Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
« Respuesta #307 en: 29 de Enero de 2013, 15:01:36 pm »
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Ya estoy aquí familia!!! Esta mañana ha tocado Procesal II, pufffffff, menudo hueso!!
Tenemos sólo unas horas, así que a pegarle fuerte, yo voy mañana!!!

Pues nada...ya solo quedan unas horas y estoy de los nervios, creo que es de las asignaturas que mas me está costando de la carrera...y eso que la encuentro muy interesante, pero en cada pasada que doy me doy más cuenta de todo lo que se me escapa...pufff....a ver como sale mañana.

Por cierto DECIO, que tal con procesal II, cuentame porque, si apruebo DIPRV. y Trabajo, la pienso estudiar para Septiembre. :D
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Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
« Respuesta #308 en: 29 de Enero de 2013, 16:02:45 pm »
Chicos yo iba mañana pero he cogido un gripazo que no me puedo ni mover así que voy la semana que viene...suerte a tod@s!

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Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
« Respuesta #309 en: 29 de Enero de 2013, 16:57:08 pm »
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Por cierto DECIO, que tal con procesal II, cuentame porque, si apruebo DIPRV. y Trabajo, la pienso estudiar para Septiembre. :D

Agarrate a la silla!!!, es una asignatura (para ser cuatrimestral) extensísima, ni más ni menos que 40 temas del  águila!!! Examen de dos horas y sin espacio tasado. Yo he llegado justico y sin perder ni un sólo minuto. En fin, una asignatura dura, pero eso sí, muy bonita. A mi me ha gustao mucho. Es verdad que el Dcho. Penal en su conjunto me gusta...
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Desconectado Decio

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Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
« Respuesta #310 en: 29 de Enero de 2013, 17:11:30 pm »
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Tema 3
La Reglamentación de los conflictos internos en el ámbito del D. Civil
... ya que un solo legislador, el estatal, puede reglamentar, mediante normas de DIPr, los conflictos internos derivados de la coexistencia en España de diferentes ordenamientos civiles ...

Estoy releyendo tu pregunta y respuesta y observo algo que no me cuadra y es que para los conflictos internos, interregionales no se precisan de normas de Dcho. Internacional Privado, sino las propias de Dcho. Civil y foral/especial, pero NO normas de DIPR. No hay elemento extranjero en este asunto. De momento...
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Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
« Respuesta #311 en: 29 de Enero de 2013, 17:34:33 pm »
Sinceramente Decio, no tengo ni idea, lo he sacado de mis apuntes, pero ni me lo había planteado. :-[
Lo he comprobado y es lo que pone. Alguién que tenga un libro puede comprobar que ponga algo parecido??
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Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
« Respuesta #312 en: 29 de Enero de 2013, 17:38:54 pm »
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Sinceramente Decio, no tengo ni idea, lo he sacado de mis apuntes, pero ni me lo había planteado. :-[
Lo he comprobado y es lo que pone. Alguién que tenga un libro puede comprobar que ponga algo parecido??
Yo entiendo que es lo que Decio dice...se rigen por normas de derecho propio autónomo.

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Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
« Respuesta #313 en: 29 de Enero de 2013, 17:50:34 pm »
Hola chic@s:

Soy Mar. Al principio de curso entré varias veces en este foro para colaborar. Después no me matriculé por motivos familiares(pero bueno, ahora ya está todo bien), así que quería desearos mucho ánimo y toda la suerte del mundo tanto a los que vais mañana como a los que vais la segunda semana.
No os preocupéis porque he estado mirando algo de los casos prácticos y de las preguntas que estáis contestando y controláis un montón,aunque ahora os parezca que no(siempre pasa lo mismo) así que el próximo curso, como vais a ser expertos en la materia, ya me daréis alguna clase.

Creo que te dan 4 preguntas y hay que contestar a 3, no? Pues eso ya es algo positivo y lo que he leído es que suelen portarse bastante bien corrigiendo. Así que mucha fuerza esta noche que mañana ya estará pasado y habrá valido la pena el esfuerzo.
Suerte!

Letivic:El mensaje que me enviaste pidiéndome apuntes no lo vi hasta Navidad!estuve desconectada.Perdona.Recupérate que aún tienes la segunda semana.Ánimo y suerte!!!

Desconectado Mar 65

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Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
« Respuesta #314 en: 29 de Enero de 2013, 18:00:00 pm »
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Sinceramente Decio, no tengo ni idea, lo he sacado de mis apuntes, pero ni me lo había planteado. :-[
Lo he comprobado y es lo que pone. Alguién que tenga un libro puede comprobar que ponga algo parecido??

Es correcto lo que has puesto según el manual en el epígrafe correspondiente a la "reglamentación de los conflicgtos internos en el ámbito del Derecho Civil". La confusión que se plantea se aclara bastante en el siguiente epígrafe "Las soluciones generales del artículo 16.1 del Cc", en el que se explica, y cito literalmente, que "la Constitución deja en libertad al legislador estatal para determinar si los conflictos internos han de ser resueltos mediante normas específicas para los mismos o bien remitiéndose, en todo o en parte, a las normas de Derecho internacional privado que regulan los conflictos internacionales. Y aunque la primera opción ha sido difendida por la doctrina con base en la peculiaridad de los conflictos internos, el peso de la tradición ha hecho que sea la segunda la que se haya mantenido, aunque con matizaciones, en el artículo 16 del Cc.

Desconectado Mar 65

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Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
« Respuesta #315 en: 29 de Enero de 2013, 18:16:39 pm »
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El 1393/2007 sólo es aplicable para la notificación y traslado de documentos en los Estados miembros. En otro caso habrá de estarse al régimen convencional, si lo hubiere.

Gracias. Lo mismo creo yo. Sin embargo, después de leer y releer los temas sobre competencia, hay otros en los que se complica el tema: tener el domicilio en un Estado miembro para la aplicación del Reglamento 44/2001, lo que implica que si un español tiene su domicilio en Francia será allí donde deberá ser demandado, pero ¿si es un ruso y tiene domicilio en España?, supongo que si lo que impera es el domicilio del demandado será en España por aplicación del Reglamento 44/2001.
Otro detalle que me pareció muy importante es la aplicación erga omnes del convenio de Nueva York de 1958, sobre reconocimiento y ejecución de sentencias arbitrales extranjeras, resultando de aplicación en todo caso, aunque se trate de un laudo dictado en un país que no sea parte en el tratado.
Ya veremos mañana si nos acordamos de tantos detalles. Espero que no nos compliquen con los casos prácticos.

Un saludo.

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Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
« Respuesta #316 en: 29 de Enero de 2013, 18:19:17 pm »
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Creo que te dan 4 preguntas y hay que contestar a 3, no? Pues eso ya es algo positivo y lo que he leído es que suelen portarse bastante bien corrigiendo. Así que mucha fuerza esta noche que mañana ya estará pasado y habrá valido la pena el esfuerzo.
Suerte!


Gracias por los ánimos. Nos hacen mucha falta.

Un saludo.

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Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
« Respuesta #317 en: 29 de Enero de 2013, 18:52:52 pm »
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Es correcto lo que has puesto según el manual en el epígrafe correspondiente a la "reglamentación de los conflicgtos internos en el ámbito del Derecho Civil". La confusión que se plantea se aclara bastante en el siguiente epígrafe "Las soluciones generales del artículo 16.1 del Cc", en el que se explica, y cito literalmente, que "la Constitución deja en libertad al legislador estatal para determinar si los conflictos internos han de ser resueltos mediante normas específicas para los mismos o bien remitiéndose, en todo o en parte, a las normas de Derecho internacional privado que regulan los conflictos internacionales. Y aunque la primera opción ha sido difendida por la doctrina con base en la peculiaridad de los conflictos internos, el peso de la tradición ha hecho que sea la segunda la que se haya mantenido, aunque con matizaciones, en el artículo 16 del Cc.

Diosss!! En qué estaba pensado, vaya cacao mental!! Es verdad, para estos casos de conflictos interregionales en nuestro mismo suelo patrio se utiliza el capítulo IV, esto es, las normas de Derecho Internacional Privado, salvo los tres puntos del artículo 12, que se refieren que el criterio de la nacionalidad (supuesto para los extranjeros) cambia por el de VECINDAD CIVIL, que no cabe el reenvío por ser una organización judicial única y tercero, que al estar todos los ordenamientos jurídicos conectados con la Constitución es difícil observar la previsón del "orden público".
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Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
« Respuesta #318 en: 29 de Enero de 2013, 21:00:27 pm »
Estimados compañeros, no sé si es el cansancio o la empanada mental, pero, de repente, tengo duda sobre la aplicación del Reglamento 44/2001 (Bruselas I) en relación con Dinamarca. Según leo, el protocolo de Dinamarca establecía que siguiera en vigor para este país el Convenio de Bruselas de 1968, pero este protocolo ha sido sustituido por un Acuerdo entre la Comunidad y Dinamarca, que extiende las reglas del 44/2001 a este país. Pero luego, continua diciendo: "el Reglamento, con esa salvedad para Dinamarca, está vigente en todos los estados miembros". Y aquí es donde no lo entiendo, ya que si es aplicable a Dinamarca, ¿a qué salvedad se refiere? Luego tengo claro que el Reglamento no es aplicable a los estados europeos que no sean miembros de la UE (Andorra, Liechtenstein, Mónaco y San Marino. Por favor, algún compañero puede explicarme la situación de Dinamarca con respecto a la aplicación del R 44/2001?

Muchas gracias por anticipado y suerte en los exámenes

Desconectado JUCAMO

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Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
« Respuesta #319 en: 29 de Enero de 2013, 21:10:35 pm »
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Estimados compañeros, no sé si es el cansancio o la empanada mental, pero, de repente, tengo duda sobre la aplicación del Reglamento 44/2001 (Bruselas I) en relación con Dinamarca. Según leo, el protocolo de Dinamarca establecía que siguiera en vigor para este país el Convenio de Bruselas de 1968, pero este protocolo ha sido sustituido por un Acuerdo entre la Comunidad y Dinamarca, que extiende las reglas del 44/2001 a este país. Pero luego, continua diciendo: "el Reglamento, con esa salvedad para Dinamarca, está vigente en todos los estados miembros". Y aquí es donde no lo entiendo, ya que si es aplicable a Dinamarca, ¿a qué salvedad se refiere? Luego tengo claro que el Reglamento no es aplicable a los estados europeos que no sean miembros de la UE (Andorra, Liechtenstein, Mónaco y San Marino. Por favor, algún compañero puede explicarme la situación de Dinamarca con respecto a la aplicación del R 44/2001?

Muchas gracias por anticipado y suerte en los exámenes

jajajaj...estamos todos igual...con un montón de dudas después de haberle echado un montón de horas a esto...pùffff...a ver que pasa mañana...

En cuanto a tu pregunta, en el Foro del Curso Virtual el Equipo Docente ha comentado que a Dinamarca se le aplica el R44 igual que al resto de Estados Miembros...también ha dicho que no nos debemos preocupar por esos temas (lo de los Estados parte), y han dado a entender que no van a preguntar sobre el tema.

Mucha suerte a tod@s...voy a dedicarle el último par de horas al tema y a ommí  :-X
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