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Autor Tema: POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013  (Leído 104832 veces)

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Desconectado Decio

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Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
« Respuesta #460 en: 15 de Marzo de 2013, 13:08:12 pm »
A ver, una duda.
Habla Tote en sus apuntes refiriéndose al R. (CE) 4/2009 que sustituirá al R. 44/2001.
No sé porqué utiliza este tiempo verbal, ya que el Reglamento está en vigor desde los 20 días siguientes a su publicación, el 10-01-2009. No??

O es que no está en vigor todavía??

Bellum se ipsum alit

Desconectado privaterb

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Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
« Respuesta #461 en: 15 de Marzo de 2013, 15:16:38 pm »
En efecto esta ya en vigor y esto es lo que he encontrado al respecto. La entrada en vigor del Regamento 4/2009 estaba condicionada a que el Protocolo de La Haya de 23 de noviembre de 2007, sobre la ley aplicable a las obligaciones alimenticias fuera aplicable en la Comunidad. La razón es que su artículo 15, en lugar de regular la ley aplicable (a tenor del título del R 4/2009), se remite al Protocolo (y por ello no regula la ley aplicable en los Estados miembros de la UE que no sean parte). Llegado el 18 de junio de 2011, efectivamente, solo la Unión ha ratificado el Protocolo (8/4/2010), y desde esa fecha, ambos, R 4/2009 y Protocolo, están en vigor.
Los protocolos y acuerdos internacionales entran en vigor cuando se establece en el propio texto normativo y no a los 20 dias como subsidiariamente lo hacen las normas de produccion interna. Otra cuestion es que sustituye al reglamento 44/2001 en materia exclusivamente alimenticia, por lo que el reglamento 44/2001 seguira rigiendo para el resto de materias incluidas en su ambito de aplicacion.

Desconectado ROSGO

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Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
« Respuesta #462 en: 18 de Marzo de 2013, 12:22:22 pm »
Buenos días, compañeros.
Agradecería que alguien me indicase los pasos para descargarme los apuntes de Internacional. Me hice un lío tremendo, y al final no lo conseguí.
Gracias.

Desconectado belona

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Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
« Respuesta #463 en: 18 de Marzo de 2013, 13:58:03 pm »
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Buenos días, compañeros.
Agradecería que alguien me indicase los pasos para descargarme los apuntes de Internacional. Me hice un lío tremendo, y al final no lo conseguí.
Gracias.

Aunque no sea complicado, es lioso. Pon tu correo, porque sin capturas de página, mis explicaciones no te van a ayudar demasiado.

Un saludo.
“La vida es un derecho y el derecho es toda una vida”.

Desconectado ROSGO

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Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
« Respuesta #464 en: 19 de Marzo de 2013, 10:21:04 am »
mi correo:
rosario-g-o@hotmail.com

Muchas gracias.

Desconectado Decio

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Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
« Respuesta #465 en: 03 de Abril de 2013, 11:27:52 am »
A ver,
En las preguntas frecuentes de exámenes, concretamente del tema 26, hay una pregunta recurrente: En el ámbito del Reglamento Roma sobre ley aplicable a las OO.CC. ¿cabe someter e contrato a la Lex Mercatoria?
No la localizo en los apuntes de Tote!!
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Desconectado piturcas

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Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
« Respuesta #466 en: 11 de Abril de 2013, 13:44:59 pm »
alguien podia pasarme el tema XXII de derecho internacional privado actualizado? Tengo unos apuntes en los que faltan los epigrafes:
2. el convenio de la haya de 19 de octubre sobre proteccion de niños
3. sustraccion internacional de menores
4. el convenio sobre proteccion internacional de adultos de 13 de enero de 2000
y el tema XXIII.
mi correo es rafgargom@yahoo.es
Gracias

Desconectado Decio

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Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
« Respuesta #467 en: 17 de Abril de 2013, 20:21:52 pm »
Tiene alguien desarrollado el tema DEMANDA DE ALIMENTOS??
Bellum se ipsum alit

Desconectado letivlc

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Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
« Respuesta #468 en: 18 de Abril de 2013, 09:03:15 am »
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A ver,
En las preguntas frecuentes de exámenes, concretamente del tema 26, hay una pregunta recurrente: En el ámbito del Reglamento Roma sobre ley aplicable a las OO.CC. ¿cabe someter e contrato a la Lex Mercatoria?
No la localizo en los apuntes de Tote!!



En el derecho interno la autonomía de la voluntad de las partes como fuente de las obligaciones contractuales se reconoce en el art, 1089 del CC, dentro de los límites del art. 1255. En DIPr y en el ámbito de los contratos, la autonomía de la voluntad supone la afirmación de un poder de los particulares para elegir el derecho rector de sus relaciones contractuales, a partir del margen de libertad que les viene conferido por un concreto ordenamiento jurídico. Es un ordenamiento conforme al cual se decide si es posible elegir un derecho distinto a n los contratos internacionales y en tal caso el quantum de libertad de que gozan las partes.
La autonomía de la voluntad desempeña ante todo una función de localización (autonomía conflictual). Junto a esa función debe distinguirse la facultad de las partes para fijar el contenido material de su contrato (o autonomía material). Mientras que la autonomía de conflictual encuentra sus límites en el DIPr del foro, los de la autonomía material se hallan dentro del ámbito del ordenamiento designado y concretamente de lo que dispongan las disposiciones imperativas de aquella ley.
Por esto se dice que la autonomía de la voluntad en el ámbito de los contratos cumple, de una parte, una función de previsibilidad, pues las partes sabrán de antemano a qué derecho resolverán sus diferencias y, en conexión con esto, su papel es definitivo en tanto que mecanismo de prevención de conflictos. De otra parte, satisface la necesidad de libertad y agilidad que precisan las partes en muchos contratos internacionales. El ejercicio de la autonomía de la voluntad facilita la realización de los intereses materiales de las partes. Pero la distinción es útil a otros fines:
1. Permite distinguir las cláusulas de elección del derecho aplicable de las llamadas cláusulas de incorporación por referencia. Por las primeras se escoge el ordenamiento estatal rector del contrato, por las segundas cabe utilizar en el contrato condiciones generales de la contratación (por ej. los elaborados por Organismos internacionales como Unidroit) o designar usos, códigos de conducta vigentes en el tráfico internacional (por ej. las decantadas por asociaciones profesionales a la comercialización de un producto). Incluso cabe incorporar al contrato soluciones previstas por Convenios internaciones vigentes en el ordenamiento designado (por ej.  las disposiciones relativas a la obligación del vendedor en el contrato de compraventa de mercancías, tal y como resuelve el Convenio de Viena de 1980).
Y es que hoy es un hecho lo que se ha calificado como una dualidad estructural de la sociedad internacional para designar la existencia de una sociedad internacional de comerciantes coexistente con la sociedad internacional de Estados. Son frecuentes los contratos internacionales –normalmente los de mayor importancia económica- sujetos a usos y prácticas del comercio internacional (Lex Mercatoria), siendo su naturaleza y juridicidad cuestiones controvertidas, al ser “normas” en las que los propios operadores económicos son al tiempo autores y destinatarios de las mismas.
Las diferencias surgidas entre las partes discurrirán por la segura vía del arbitraje comercial internacional, como medio de solución de controversias, evitando los costes y la lentitud inherente al proceso judicial estatal. El contrato se inserta así en una sociedad suficientemente homogénea y estructurada como para que sus prácticas y usos sean aseguradas por instituciones (arbitraje) que garantizan su eficiencia.
Desde un plano más teórico que práctico se viene discutiendo en torno a la validez normativa de esos usos y prácticas del comercio internacional y, en particular, si cabe que por la vía del art. 3 del Reglamento Roma I un contrato pueda quedar sujeto a esas “normas”. La cuestión se resolvía negativamente en el Informe oficial al anterior Convenio de Roma de 1980, de donde se desprendía que no cabe contrato sin ley, entendida ésta como ley estatal. Es también la decisión adoptada por el Reglamento Roma I. Finalmente se ha impuesto la tesis mayoritaria, contraria a admitir la validez de la sumisión única a lex mercatoria. Con una matización: a la vista de los trabajos en curso de cara a la adopción del llamado Marco Común de Referencia sí se ha previsto que de ser adoptado, las partes puedan elegir la aplicación de esta “codificación particular”.
Más allá de la referencia a esta lex mercatoria particular y controlada por las instituciones comunitarias, cualquier remisión genérica o particular a la lex mercatoria su eficacia depende del valor o alcance que tengan en el sistema de fuentes del ordenamiento designado. Encuentra como límite las normas imperativas del ordenamiento competente para regular el contrato.
2. La distinción permite afirmar el carácter autónomo de la cláusula de elección (autonomía conflictual), frente al resto del contrato (autonomía material), cuestión esencial en los supuestos de nulidad contractual, pues defender la autonomía de la cláusula de elección permite que la nulidad invocada por una de las partes pueda ser contrastada a la luz del ordenamiento inicialmente competente. El Reglamento Roma I afirma el carácter autónomo de la cláusula de elección respecto al contrato (arts. 3.1 y 3.5) forzando a considerar su régimen jurídico. El art. 3.5 impide que la eventual nulidad del contrato “contagie” a la cláusula de elección antes de producir su efecto típico (designación del ordenamiento rector del contrato). Primero ha de mantenerse la ficción contractual con el fin de que la cláusula localice el contrato. Sólo en un momento posterior y conforme a la ley así designada se declara, la nulidad.

Desconectado letivlc

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Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
« Respuesta #469 en: 19 de Abril de 2013, 09:28:26 am »
Bueno compis!Vuelvo a proponer realizar un resumen final acotando cada epígrafe a unas 10 líneas aprox., el parcial anterior a mí me fue de gran ayuda...alguien se apunta???

Desconectado ANTONIO+

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Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
« Respuesta #470 en: 19 de Abril de 2013, 13:27:12 pm »
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En el derecho interno la autonomía de la voluntad de las partes como fuente de las obligaciones contractuales se reconoce en el art, 1089 del CC, dentro de los límites del art. 1255. En DIPr y en el ámbito de los contratos, la autonomía de la voluntad supone la afirmación de un poder de los particulares para elegir el derecho rector de sus relaciones contractuales, a partir del margen de libertad que les viene conferido por un concreto ordenamiento jurídico. Es un ordenamiento conforme al cual se decide si es posible elegir un derecho distinto a n los contratos internacionales y en tal caso el quantum de libertad de que gozan las partes.
La autonomía de la voluntad desempeña ante todo una función de localización (autonomía conflictual). Junto a esa función debe distinguirse la facultad de las partes para fijar el contenido material de su contrato (o autonomía material). Mientras que la autonomía de conflictual encuentra sus límites en el DIPr del foro, los de la autonomía material se hallan dentro del ámbito del ordenamiento designado y concretamente de lo que dispongan las disposiciones imperativas de aquella ley.
Por esto se dice que la autonomía de la voluntad en el ámbito de los contratos cumple, de una parte, una función de previsibilidad, pues las partes sabrán de antemano a qué derecho resolverán sus diferencias y, en conexión con esto, su papel es definitivo en tanto que mecanismo de prevención de conflictos. De otra parte, satisface la necesidad de libertad y agilidad que precisan las partes en muchos contratos internacionales. El ejercicio de la autonomía de la voluntad facilita la realización de los intereses materiales de las partes. Pero la distinción es útil a otros fines:
1. Permite distinguir las cláusulas de elección del derecho aplicable de las llamadas cláusulas de incorporación por referencia. Por las primeras se escoge el ordenamiento estatal rector del contrato, por las segundas cabe utilizar en el contrato condiciones generales de la contratación (por ej. los elaborados por Organismos internacionales como Unidroit) o designar usos, códigos de conducta vigentes en el tráfico internacional (por ej. las decantadas por asociaciones profesionales a la comercialización de un producto). Incluso cabe incorporar al contrato soluciones previstas por Convenios internaciones vigentes en el ordenamiento designado (por ej.  las disposiciones relativas a la obligación del vendedor en el contrato de compraventa de mercancías, tal y como resuelve el Convenio de Viena de 1980).
Y es que hoy es un hecho lo que se ha calificado como una dualidad estructural de la sociedad internacional para designar la existencia de una sociedad internacional de comerciantes coexistente con la sociedad internacional de Estados. Son frecuentes los contratos internacionales –normalmente los de mayor importancia económica- sujetos a usos y prácticas del comercio internacional (Lex Mercatoria), siendo su naturaleza y juridicidad cuestiones controvertidas, al ser “normas” en las que los propios operadores económicos son al tiempo autores y destinatarios de las mismas.
Las diferencias surgidas entre las partes discurrirán por la segura vía del arbitraje comercial internacional, como medio de solución de controversias, evitando los costes y la lentitud inherente al proceso judicial estatal. El contrato se inserta así en una sociedad suficientemente homogénea y estructurada como para que sus prácticas y usos sean aseguradas por instituciones (arbitraje) que garantizan su eficiencia.
Desde un plano más teórico que práctico se viene discutiendo en torno a la validez normativa de esos usos y prácticas del comercio internacional y, en particular, si cabe que por la vía del art. 3 del Reglamento Roma I un contrato pueda quedar sujeto a esas “normas”. La cuestión se resolvía negativamente en el Informe oficial al anterior Convenio de Roma de 1980, de donde se desprendía que no cabe contrato sin ley, entendida ésta como ley estatal. Es también la decisión adoptada por el Reglamento Roma I. Finalmente se ha impuesto la tesis mayoritaria, contraria a admitir la validez de la sumisión única a lex mercatoria. Con una matización: a la vista de los trabajos en curso de cara a la adopción del llamado Marco Común de Referencia sí se ha previsto que de ser adoptado, las partes puedan elegir la aplicación de esta “codificación particular”.
Más allá de la referencia a esta lex mercatoria particular y controlada por las instituciones comunitarias, cualquier remisión genérica o particular a la lex mercatoria su eficacia depende del valor o alcance que tengan en el sistema de fuentes del ordenamiento designado. Encuentra como límite las normas imperativas del ordenamiento competente para regular el contrato.
2. La distinción permite afirmar el carácter autónomo de la cláusula de elección (autonomía conflictual), frente al resto del contrato (autonomía material), cuestión esencial en los supuestos de nulidad contractual, pues defender la autonomía de la cláusula de elección permite que la nulidad invocada por una de las partes pueda ser contrastada a la luz del ordenamiento inicialmente competente. El Reglamento Roma I afirma el carácter autónomo de la cláusula de elección respecto al contrato (arts. 3.1 y 3.5) forzando a considerar su régimen jurídico. El art. 3.5 impide que la eventual nulidad del contrato “contagie” a la cláusula de elección antes de producir su efecto típico (designación del ordenamiento rector del contrato). Primero ha de mantenerse la ficción contractual con el fin de que la cláusula localice el contrato. Sólo en un momento posterior y conforme a la ley así designada se declara, la nulidad.
Me lo explique??????????????? Es que no lo cojo.
Si no te equivocas de vez en cuando, es que no lo intentas.

Desconectado Decio

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Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
« Respuesta #471 en: 20 de Abril de 2013, 10:31:00 am »
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Desconectado RaulRH

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Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
« Respuesta #472 en: 04 de Mayo de 2013, 13:07:40 pm »
Aunque por poco, esta asignatura no es considerada la más difícil de 5º curso en la zona de encuestas y lo cierto es que a mí me está resultando la más difícil de la carrera, no sé si serán las pocas fuerzas que me quedan o que en realidad lo es. El primer parcial lo superé satisfactoriamente, pero ahora que estoy rematando el estudio del segundo parcial me estoy dando cuenta del plus de esfuerzo que requiere la materia, no sólo por lo extenso, si no que, sobre todo, por la cantidad de detalles a memorizar, que si CJI de infinidad de relaciones jurídicas, que si ley aplicable a esas mismas relaciones, ahora una ley para la constitución y otra para los efectos, en fin, que sólo quería desahogarme un poco. UN saludo a tos@s y ánimo que ya está ahí el final del túnel.
Pregúntate si lo que estás haciendo hoy te acerca a un lugar en el que quieres estar mañana.

Desconectado yatedigo

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Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
« Respuesta #473 en: 09 de Mayo de 2013, 21:06:43 pm »
Me podeis reeviar  las preguntas  frecu ent es, mi  correo yatedigo34@gmail.com  gracias y suerte  q ya queda menos
La paciencia es un árbol de raíz amarga pero de frutos muy dulces.

Desconectado mmartinezru

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Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
« Respuesta #474 en: 13 de Mayo de 2013, 12:15:29 pm »
Hola, me podeis enviar las preguntas frecuentes a mi correo: caraybella@gmail.com
hablais de los apuntes de tote, donde puedo conseguirlos, y si alguien los tiene me los podria enviar
muchas garcias y suerte en los exámenes
todo esfuerzo tiene su recompensa.

Desconectado Decio

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Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
« Respuesta #475 en: 17 de Mayo de 2013, 11:44:05 am »
Una pregunta sobre INSCRIPCIÓN MATRIMONIAL EN EL REGISTRO CIVIL ESPAÑOL.
En las diferentes formas matrimoniales, entre otras, tenemos la de extranjeros realizadas en el extranjero. Se dice que son inscribibles en el RC español, a tenor de lo establecido en el RGC 256.3 (certificación) o a falta de ésta, a través del 257 del mismo texto (expendiente).
Sin embargo, al final del tema 18, capítulo IV, 2. La prueba de los matrimonios no inscribibles en el Registro Civil español, dice que: No tienen acceso al Registro civil español los matrimonios de extranjeros contraídos en el extranjero, a no ser que haya de servir de base a otras incripciones ....

Ante esta contradicción ¿SON o NO SON inscribibles estos matrimonios en el Registro civil español?
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Desconectado letivlc

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Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
« Respuesta #476 en: 17 de Mayo de 2013, 11:59:59 am »
Esta sería mi respuesta...

Son inscribibles en el RC español (art. 2 y 15 LRC) los matrimonios en los que al menos uno de los cónyuges sea español (con independencia de dónde se contraiga) y siempre que el matrimonio se contraiga en España (sea cual fuere la nacionalidad de los cónyuges).

Entiendo que cuando ambos son extranjeros no....alguien nos echa una mano???

Desconectado gup

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Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
« Respuesta #477 en: 18 de Mayo de 2013, 16:18:08 pm »
Yo entiendo que esos matrimonios entre extranjeros celebrados fuera de España no se inscriben, como norma general. Pero si, por cualquier causa, afectan a un hecho que consta en el RC español, entonces sí podrían tener acceso al mismo
Un saludo
"quotquotÉstos son mis principios; Si no le gustan, tengo otros"quotquot (G. Marx)

Desconectado Tote1959

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Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
« Respuesta #478 en: 22 de Mayo de 2013, 20:17:37 pm »
Alguien puede poner las preguntas del examen de hoy,  por favor?

Desconectado RaulRH

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Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
« Respuesta #479 en: 22 de Mayo de 2013, 21:16:50 pm »
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Alguien puede poner las preguntas del examen de hoy,  por favor?

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