Voy a intentar responderte al tema del Conflicto Móvil, si no estoy en lo cierto que algún compañero me corrija.
El Confl. M. surge cuando los bienes muebles, al cambiar de situación, de localización, hacen necesaria una distribución de las competencias respecto a las dos leyes sucesivas aplicables. ( La del país que estaba y la del nuevo país).
La ley del país en que el bien se ha introducido, se aplicará en el futuro, de la misma manera que se aplicaría una nueva ley que modificara la legislación del país en que el bien hubiera permanecido.
Ahora bien, respecto a los modos de adquisición de los derechos reales, el hecho generador de su nacimiento o extinción, no deberá resultar afectado por lo dispuesto en una nueva ley, cuya aplicación debiera de carecer de efectos retroactivos.
La importancia del lugar de elección del lugar de situación de la cosa es obvia, se trata de donde convenga más a los intereses.
Mientras en ciertos sistemas jurídicos la transmisión es puramente contractual, en otros como el nuestro, se requiere además una transmisión, TRADITIO, causalmente vinculada con el negocio jurídico precedente.
Esto es lo que pondría yo.
Hay una pregunta que ha caído bastantes veces y creo que puede volver a caer, tengo ese presentimiento, y sin embargo la redacción del manual que da respuesta a dicha pregunta es más que confusa, no sé si alguno habrá hecho algún resumen de la misma que pueda facilitar su estudio, se trata de LEY APLICABLE A LA FORMA TESTAMENTARIA, LA FORMA DEL TESTAMENTO ( en otras ocasiones )
Muchas gracias.