No hay pago de la letra ni protesto ni declaración equivalente de una letra endosada por el tomador distinto al librador "sin mi responsabilidad" y la solución da acción cambiaria al endosatario frente al aceptante y el librador mientras que la 35 da acción contra el librador. No lo entiendo, si no hay protesto ni declaración equivalente sólo te puedes dirigir contra el aceptante y sus avalistas, ¿no?, a menos que te dirijas por enriquecimiento injusto contra cualquier otro obligado, puffffffffff, creía tenerlos dominados. Un poco de luz, por favor.