Ya Pel, pero es que el enunciado no menciona que se hubiera presentado al pago la letra... de ahí mi duda.
Por lo que he llegado a entender del Manual, si un endosante paga la letra, puede accionar en vía de regreso contra los anteriores endosantes (y sus avalistas) y contra el librador (y sus avalistas, si los tuviera).
Lo que sucede en el caso de la pregunta 33, es que no nos dice que la letra se hubiera presentado a alguien en concreto, sino que solo menciona que Rápido SL la ha pagado. Es decir, yo entiendo que las acciones cambiaras entran en juego cuando hay que reclamar el pago de la letra. En este enunciado no hay pago que reclamar, porque nadie se ha negado a realizarlo (aún). No se si me explico...