Buenos días!! a ver una duda tonta, pero duda!!¿¿ los administradores únicos, consejeros delegados, etc.. cumplen la misma posición que la empresa en si???
Es decir: Ondarbi ( administradora única Elena Gris), ¿¿ésta administradora a la hora de ejercer acción cambiaria juega el mismo papel de Ondarbi?? ( librado/aceptante, librador, endosante, etc...)
Gracias y vamos que vamos!!
Te copia la respuesta de la TAR a una pregunta que se le hizo en el CV:
"Asunto: CONSEJEROS DELEGADOS O ADMINISTRADORES UNICOS EN LAS ACCIONES CAMBIARIAS
Mensaje nº. 587 Fecha: Sábado, Abril 20, 2013 8:56pm
¿Qué papel tienen estas figuras en el supuesto de una acción cambiaria directa o indirecta?. Me refiero en concreto al "caso práctico" del examen de junio de 2012 (A) en el que aparecían por una parte un sujeto como consejero delegado de una empresa (la cual hacía el papel de librador) y otro sujeto como administradora unica de otra empresa (la
cual hacía el papel de librado)
¿Se les puede interponer una acción cambiaria?.
En el manual (pp. 349 -sobre la firma del librado-, 350 - sobre la firma del librado- y pp.364-366 sobre las acciones judiciales derivadas de la letra) no encuentro nada al respecto.
¿Podría aclarármelo?Gracias
Responder Mensaje nº. 599Autor: EVA MARIA DOMINGUEZ PEREZ
Fecha: Martes, Abril 23, 2013 2:41pm
Son los articulos 9 y 10 de la LCC en los que esta está cuestion regulada (pagina 350 Manual).
Artículo 9:Todos los que pusieren firmas a nombre de otro en letras de cambio deberán hallarse autorizados para ello con poder de las personas en cuya representación obraren, expresándolo claramente en la antefirma. Se presumirá que los administradores de Compañías están autorizados por el solo hecho de su nombramiento. Los tomadores y tenedores de letras tendrán derecho a exigir a los firmantes la exhibición del poder.".
Por lo tanto, queda obligado el representado , en este caso "Maquinaria
Industrial , S.L."(librador), y "Aceites Baza, S.A" (librado aceptante),
al considerarse que se actua en el marco del poder que se les ha conferido.
Situacion distinta es que se extralimiten su actuación, entrando en
juego entonces el art. 10 LCC:
Artículo 10: "El que pusiere su firma en una letra de cambio, como representante de una persona sin poderes para obrar en nombre de ella, quedará obligado en virtud de la letra. Si la pagaré, tendrá los mismos derechos que hubiera tenido el supuesto representado. Lo mismo se entenderá del representante que hubiere excedido sus poderes, sin perjuicio de la responsabilidad cambiaria del representado dentro de los límites del poder."
Un saludo
Prof. Eva Dominguez"