Duda Caso 103 del libro de ejercicios:
Lo trascribo para el que no lo tenga
Julián y Sara tienen establecido, como régimen económico de su matrimonio, el de separación de bienes. En abril de 2008 deciden separarse de mutuo acuerdo, y en el convenio regulador de la separación pactan que, en concepto de pensión compensatoria, el esposo transfiere a la esposa su mitad indivisa del piso conyugal. En octubre de ese mismo año Julián, mediante escritura pública, cede a favor de su esposa la mitad indivisa de los poseído en común, solicitando Sara la exención del pago de ITPAJD por el carácter sustitutivo de la pensión que tenía la transmisión efectuada . ¿Es correcto conceder a Sara dicha exención?
Solución es si en base al articulo 45.1.b).3.
Mi duda es que como el libro anda un poco desfasado si aún es correcta, pues tenía entendido que esta posibilidad era solo en caso del régimen económico de gananciales.