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Autor Tema: POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II (DFT II) 2012-2013  (Leído 156211 veces)

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Desconectado ANTONIO+

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Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II (DFT II) 2012-2013
« Respuesta #620 en: 29 de Mayo de 2013, 11:10:58 am »
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A ver, una pregunta:
Qué actos concretos tributarían por AJD cuota variable, y cuales por cuota fija?? Ejemplos, please!!
A mi tambien me resulta dificil de entender, pero partimos de la base que la cuota fija se aplica a las matrices y copias y la cuota variable a las escrituras y actas notariales que se puedan cuantificar (cosa valuable). Y luego tenemos las incompatibilidades:

-TPO es incomptable con OS
-La cuota variable de AJD de documentos notariales es incompatible con el TPO y con las OS.

Me queda la duda de saber si los Documentos Mercantiles y los Documentos Administrativos pueden estar sujetos a cuota fija y a cuota variable, o solo están sujeto a cuata fija.

Saludos.

Te pego unos ejemplos:

1.4 ¿Son compatibles entre sí las distintas modalidades del impuesto?
En ningún caso un mismo acto podrá ser liquidado por la modalidad de TPO y por la de OS, que se configuran como incompatibles. Además, es incompatible la cuota variable de AJD, documentos notariales, con las modalidades de TPO y OS.

 

EJEMPLO

Una sociedad hace una ampliación de capital y uno de los accionistas, persona física, acude a la ampliación de capital mediante una aportación no dineraria consistente en un inmueble de su propiedad.

 

SOLUCIÓN

En dicha operación se transmite un inmueble a cambio de acciones, por lo que podría pensarse que se produce uno de los hechos imponibles de la modalidad de TPO (transmisión de un bien del patrimonio de una persona física) y también de la modalidad de OS (la ampliación de capital es una de las operaciones típicas de financiación de la empresa sujetas a la misma). Dada la incompatibilidad entre ambas modalidades y en virtud del principio de especialidad, la operación sólo tributa por la modalidad de OS.

 

Tampoco tributan por AJD documentos notariales, cuota variable, por ser incompatibles con OS. Recordemos que esta operación se hace en escritura pública (documento notarial) y se inscribe en el Registro Mercantil.

 

EJEMPLO

Don Luis fallece el 3 de marzo de 2010, en junio de 2010 los herederos otorgan escritura de aceptación y adjudicación de herencia. Componen la herencia dos inmuebles urbanos con un valor de 300.000 euros y los herederos son los dos hijos del fallecido, a partes iguales y se adjudican los inmuebles en pro indiviso. ¿Tributa esta escritura por la modalidad de AJD, documentos notariales, cuota variable?

 

SOLUCIÓN

No, ya que no hay exceso de adjudicación y si bien hay escritura, es valuable e inscribible, está sujeta a ISD y por tanto no sujeta a AJD, documentos notariales, cuota variable.

 

EJEMPLO

Don Luis fallece el 3 de marzo de 2010. En junio de 2010, los herederos otorgan escritura de aceptación y adjudicación de herencia. Componen la herencia un inmueble urbano con un valor de 200.000 euros y los herederos son los dos hijos del fallecido, a partes iguales. En la propia escritura se adjudica uno de los hijos el inmueble al tratarse de un bien indivisible y compensa a su hermano con 100.000 euros. ¿Tributa esta escritura por la modalidad de AJD, documentos notariales, cuota variable?

 

SOLUCIÓN

Sí hay tributación al haber un exceso de adjudicación declarado no sujeto a la modalidad de TPO al ser un bien indivisible o que desmerece mucho su división. El exceso de adjudicación no está amparado en la incompatibilidad con la modalidad de ISD.

La liquidación sería sobre una base imponible de 200.000 euros (sin perjuicio de la comprobación administrativa) y para el tipo de gravamen se aplicaría el de la comunidad autónoma donde sea inscrito el inmueble en el Registro de la Propiedad (normalmente el 1%). Si hubiera tributado por la modalidad de TPO al 7%, la base imponible hubiera sido 100.000 euros (el exceso).

 

EJEMPLO

Don Isaac compra a una promotora el 24 de enero de 2010 en documento privado un inmueble que tiene previsto destinar a su vivienda habitual. El precio del inmueble es de 460.000 euros. El 2 de junio de 2010 se eleva el contrato privado a escritura pública. ¿Tributa esta venta por la modalidad de AJD, documentos notariales, cuota variable? Liquidar, en su caso, el gravamen.

 

SOLUCIÓN

Sí se produce el hecho imponible de la modalidad de AJD, pero con el otorgamiento de la escritura pública, no antes. Recordemos que es además valuable, inscribible y no sujeto a TPO (esta sujeto a IVA y no sujeto a TPO ya que vende un empresario y lo que vende esta sujeto y no exento a IVA), ni a OS ni a ISD.

La base imponible sería de 460.000 euros, sin perjuicio de la comprobación administrativa y el tipo de gravamen dependería de la normativa de la comunidad donde se inscriba el inmueble (normalmente el 1%).

Además, la venta será una operación sometida a tributación en el IVA sobre una base imponible de 460.000 euros (la base imponible en el IVA con carácter general es el precio).


Si no te equivocas de vez en cuando, es que no lo intentas.

Desconectado YYYO

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Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II (DFT II) 2012-2013
« Respuesta #621 en: 29 de Mayo de 2013, 16:17:41 pm »
Estimados compañeros:

Necesito vuestra ayuda.

Estoy como loca intentando memorizar la jurisprudencia sobre el IVA del TJUE y el TS y no hay manera, me gustaría saber si estoy perdiendo el tiempo con ello. Por lo que parece no la suelen pedir en el examen. ¿Creéis que es necesario aprenderla o que simplemente manejando bien el código es suficiente?

Por otro lado, me pregunto si una operación realizada por una S.A. que tribute por IVA y por Operaciones Societarias tributaría por la cuota gradual del AJD, porque el IVA es compatible con ella, pero la modalidad de OS no.

Muchas gracias y suerte con los exámenes

Desconectado teri

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Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II (DFT II) 2012-2013
« Respuesta #622 en: 29 de Mayo de 2013, 17:17:47 pm »
Hola compañeros , alguien puede colgar la solución al examen de la primera semana, que esta colgado en el foro de debate de los cusos virtuales, en foro de profesores. Es que el movil no me abre tantas ventanas emergentes y sin ordenador imposible.

Desconectado luisanlucar

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Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II (DFT II) 2012-2013
« Respuesta #623 en: 29 de Mayo de 2013, 17:34:56 pm »
Estoy mirando en el ordenador y no lo localizo.  :D
Lo siento, si otra persona lo localiza que lo cuelgue o diga donde esta
Gracias
Por muy larga que sea la tormenta, el sol siempre vuelve a brillar entre las nubes (Khalil Gibran)

Desconectado teri

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Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II (DFT II) 2012-2013
« Respuesta #624 en: 30 de Mayo de 2013, 11:15:02 am »
Hola! Yo tambièn estuve mirando y no lo veo parece ser que le enviaron la solución por correo q los de grado, se lo he pedido a un compañero, al que me aviso de que se lo habian enviado, pero aún no me lo ha pasado  >:(

Desconectado versanti

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Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II (DFT II) 2012-2013
« Respuesta #625 en: 30 de Mayo de 2013, 11:43:18 am »
Que pasa que los de licenciatura no pagamos matrícula????

He visto en el CV en referencia al 1º cuatrimestre, y la solución al 1ª semana la pusieron el 12 de febrero y el examen fue el 1, así que ...l.


Suerte!!!

Desconectado Decio

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Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II (DFT II) 2012-2013
« Respuesta #626 en: 30 de Mayo de 2013, 11:59:34 am »
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Estimados compañeros:

Necesito vuestra ayuda.

Estoy como loca intentando memorizar la jurisprudencia sobre el IVA del TJUE y el TS y no hay manera, me gustaría saber si estoy perdiendo el tiempo con ello. Por lo que parece no la suelen pedir en el examen. ¿Creéis que es necesario aprenderla o que simplemente manejando bien el código es suficiente?

Por otro lado, me pregunto si una operación realizada por una S.A. que tribute por IVA y por Operaciones Societarias tributaría por la cuota gradual del AJD, porque el IVA es compatible con ella, pero la modalidad de OS no.

Muchas gracias y suerte con los exámenes

Jurisprudencia sobre el IVA!!! Qué haces?? No pierdas el tiempo en eso. Resuelve casos y más casos siempre con el Código en la mano.
El IVA con las OS y AJD cuota variable son compatibles, por ejemplo: Una sociedad que tiene por objeto la construcción de chalets adosados, ante sus pérdidas continuadas, procede a su liquidación, adjudicando a sus socios los inmuebles que tenía en su activo, teniendo esta entrega la consideración de primera transmisión. La adjudicación estaría sujeta y no exenta de IVA, y, además, la disolución de la sociedad tríbutaría por el IOS.
Bellum se ipsum alit

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Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II (DFT II) 2012-2013
« Respuesta #627 en: 30 de Mayo de 2013, 14:07:40 pm »
Estudiarse la ley es una locura!! Yo no sé cómo voy a aprobar esta asignatura, de verdad. Por más casos que hago, en casi todos me surgen dudas y a veces no sé ni por dónde empezar un ejercicio  :'( Ya me he mirado todos los ejercicios del manual recomendado, y sólo en 2 ó 3 he sido capaz de hacerlos sola  :'(

Desconectado Decio

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Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II (DFT II) 2012-2013
« Respuesta #628 en: 30 de Mayo de 2013, 18:54:16 pm »
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Estudiarse la ley es una locura!! Yo no sé cómo voy a aprobar esta asignatura, de verdad. Por más casos que hago, en casi todos me surgen dudas y a veces no sé ni por dónde empezar un ejercicio  :'( Ya me he mirado todos los ejercicios del manual recomendado, y sólo en 2 ó 3 he sido capaz de hacerlos sola  :'(

Puffff!! cuanto más casos hago, más me doy cuenta de que la casuística es brutal!! se nos pueden dar tropocientos mil supuestos. Es complicao ésto, oiga!!!
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Desconectado Decio

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Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II (DFT II) 2012-2013
« Respuesta #629 en: 31 de Mayo de 2013, 08:34:49 am »
Una fábrica de cortinas radicada en Zamora vende una máquina de coser a otro empresario
Estamos ante una entrega de bienes, está claro, realizada por empresario, en el territorio de aplicación, etc, etc., pero.... estaría sujeta a IVA?? digo esto porque del enunciado está claro que el vendedor no se dedica a producir máquinas de coser, por tanto, se trata de una máquina ya adquirida (y seguramente usada), siendo pues una segunda entrega estaría sujeta a IVA??
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Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II (DFT II) 2012-2013
« Respuesta #630 en: 31 de Mayo de 2013, 08:41:39 am »
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Una fábrica de cortinas radicada en Zamora vende una máquina de coser a otro empresario
Estamos ante una entrega de bienes, está claro, realizada por empresario, en el territorio de aplicación, etc, etc., pero.... estaría sujeta a IVA?? digo esto porque del enunciado está claro que el vendedor no se dedica a producir máquinas de coser, por tanto, se trata de una máquina ya adquirida (y seguramente usada), siendo pues una segunda entrega estaría sujeta a IVA??
hola Decio, y ese caso no es parecido al del examen del medico q vende la camilla?   la respuesta fue q estaba exenta por el art. 20.uno. 24. que opinas!!
Si no te equivocas de vez en cuando, es que no lo intentas.

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Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II (DFT II) 2012-2013
« Respuesta #631 en: 31 de Mayo de 2013, 09:26:19 am »
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hola Decio, y ese caso no es parecido al del examen del medico q vende la camilla?   la respuesta fue q estaba exenta por el art. 20.uno. 24. que opinas!!
Creo que no es igual porque la compra de la máquina de coser no estuvo exenta del impuesto, por tanto ya se tributó por ella y también probablemente se dedujo por la misma.
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Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II (DFT II) 2012-2013
« Respuesta #632 en: 31 de Mayo de 2013, 09:44:19 am »
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hola Decio, y ese caso no es parecido al del examen del medico q vende la camilla?   la respuesta fue q estaba exenta por el art. 20.uno. 24. que opinas!!

En el caso que se plantea, al máquina es un bien de inversión que está claro que está afecto a la actividad de la empresa. Además, la actividad de la venta de cortina sería una actividad sujeta y no exenta, por lo que todas las ventas relacionadas por la empresa o empresario en su actividad profesional estarán sujetas al iva.

Este no tiene nada que ver con si es de segunda mano o no, ya que creo ahí te confundes con la exenciones de las segunda y ulteriores transmisiones de edificaciones, no de otros objetos.

El caso de la camilla no es el mismo, ya que, aunque sería el mismo caso del bien de inversión que se transmite y está afecto a la actividad, la diferencia radica en que el médico realiza operaciones exentas, y por ello, también estaría la transmisión de los bienes de inversión al haber sido utilizado en esa actividad exenta en base al art. 20.uno.24 LIVA.
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Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II (DFT II) 2012-2013
« Respuesta #633 en: 31 de Mayo de 2013, 09:53:19 am »
Estoy de acuerdo contigo. Es más, por ahí he visto un ejemplo similar y la venta de la máquina de coser estaba sujeta y no exenta de IVA

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Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II (DFT II) 2012-2013
« Respuesta #634 en: 31 de Mayo de 2013, 10:04:08 am »
A ver...cuando se trate de una entrega de bienes realizada por un empresario o profesional a otro empresario en el TAI siempre esta sujeta a IVA ¿No??? Sin perjuicio de la posible exención  :-\

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Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II (DFT II) 2012-2013
« Respuesta #635 en: 31 de Mayo de 2013, 10:05:52 am »
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Estoy de acuerdo contigo. Es más, por ahí he visto un ejemplo similar y la venta de la máquina de coser estaba sujeta y no exenta de IVA

Vale! Entonces queda claro que estos bienes, que en su día fueron de inversión para la actividad empresarial y por los cuales supuestamente se dedujeron en su día, si se vuelven a transmitir están sujetos, no??
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Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II (DFT II) 2012-2013
« Respuesta #636 en: 31 de Mayo de 2013, 13:40:36 pm »
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Vale! Entonces queda claro que estos bienes, que en su día fueron de inversión para la actividad empresarial y por los cuales supuestamente se dedujeron en su día, si se vuelven a transmitir están sujetos, no??

Así es.

Empresarios o profesionales que realizan exclusivamente operaciones exentas. Ej: Un médico. No se deduciría ningún iva, ni repercute ningún tipo de iva, ni por las consultas que realiza, ni por los bienes que tiene afectos, si los transmitiese, y que usa para realizar esa actividad exenta (Ej: mobiliario, material quirúrjico,...).

Empresarios o profesionales que realizan operaciones sujetas y exentas: Ej.: Un abogado. Se deducirá el iva que soporta, repercutirá iva por los servicios de abogacia que presta, y además si vende bienes que utiliza para el desarrollo de su actividad (Ej: mobiliario,...), deverá repercutir también iva en su transmisión.
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Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II (DFT II) 2012-2013
« Respuesta #637 en: 31 de Mayo de 2013, 14:38:20 pm »
En los cursos virtuales, en el foro del equipo docente, han publicado las respuestas "oficiales".

Las respuestas son concisas y directas.

Suerte

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Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II (DFT II) 2012-2013
« Respuesta #638 en: 01 de Junio de 2013, 10:47:01 am »
En el examen de sep 12, hay una de médicos:

Segunda.– Varios médicos han realizado en 2011, ente otros, los siguientes actos y negocios:
1) Han constituido una sociedad anónima profesional.
2) La sociedad constituida ha adquirido diversos aparatos médicos mediante contratos de
arrendamiento financiero.
¿Qué tratamiento tienen estos actos o negocios en la imposición indirecta?

Pues dice el departamento en su solución del IVA Textualmente "Las cuotas de IVA soportadas por la sociedad no serán deducibles, toda vez que los aparatos médicos arrendados se destinan a la realización de operaciones exentas del Impuesto,como es la prestación de servicios médicos (artículos 20.uno.3.º y 94 LIVA)."

Este año dice "a) La venta de la camilla estará exenta en virtud del art. 20.uno.24 LIVA. No es aplicable la exención del art. 20.uno.3 LIVA, pues no se trata de la prestación de un servicio médico.
No entiendo porque no es válido este artículo ... Si la camilla la usa en la realización de operaciones exentas del impuesto ... Puntuaran negativamente a respecto por poner este artículo  ...
"quotquotAut Caesar, aut nihil"quotquot

Desconectado operario

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Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II (DFT II) 2012-2013
« Respuesta #639 en: 01 de Junio de 2013, 12:28:25 pm »
No es que no sea aplicable la exención del art 20.uno 3 es que el médico al realizar actividades exentas en virtud de este artículo, las entregas de bienes que haga de su consulta estaran exentas conforme al artículo 20uno24 puesto que no se la ha atribuido el derecho a deducir.

no tiene nada que ver la exención del 20uno 3 con la del 20uno 24 lo que significa es eso que el médico al realizar actividades exentas no tiene derecho a deducción en los bienes que compre para su consulta , pero si los vende tempoco tendrá que repercutir el IVA a quien se lo compre , eso si siempre que cumpla lo dispuesto en el artículo 20.uno24

Si tu en la respuesta has puesto que la venta de la camilla está exenta por este artículo porque el médico al realizar operaciones exentas no tuvo oprtunidad de deducir el IVa , en esta venta no tendrá querepercutir el IVA.- por lo menos eso entiendo yo.- un saludo y suerte