IRNR, duda ...
En la pág. 364 y 365 del libro, edición última, menciona como tipo de gravamen para la determinación de la BI (establecimiento permanente) el 40% si se dedica a la explotación de hidrocarburos, y de un 21% para los casos de imposición complementaria.
Tanto en la ley que me he descargado (MAP), como en internet, los tipos respectivamente son del 40% y del 19% para ambos casos.
¿podría aclararme alguien esta discordancia?
Gracias de antemano