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Autor Tema: POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II (DFT II) 2012-2013  (Leído 156220 veces)

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Desconectado Decio

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Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II (DFT II) 2012-2013
« Respuesta #660 en: 05 de Junio de 2013, 09:26:12 am »
Otro caso:
Un local, valorado en 400.000, propiedad de dos personas Antonio y Bernardo. Antonio se adjudica el inmueble y a cambio entrega a Bernardo la cantidad de 200.000 euros.

Cual sería la solución desde el punto de vista de imposición indirecta??

Bellum se ipsum alit

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Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II (DFT II) 2012-2013
« Respuesta #661 en: 05 de Junio de 2013, 11:18:24 am »
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Otro caso:
Un local, valorado en 400.000, propiedad de dos personas Antonio y Bernardo. Antonio se adjudica el inmueble y a cambio entrega a Bernardo la cantidad de 200.000 euros.

Cual sería la solución desde el punto de vista de imposición indirecta??

Creo que es un exceso de adjudicación. Tendrías que hacer referencia al art. 1062 Cc (los bienes que desmerezcan por su división.....) y del art. 7.5 ITPAJD (creo, no tengo la ley delante).

Para el tema de la regla de la prorrata, te recomiendo que veas la tutoría nº 8 del profesor Ferrandis! Seguro que te ayuda a alcarar ideas. Creo que empieza a explicarla a partir del minuto 29 más o menos.

Respecto a las dudas que os planteé, la pega me surge en el tema del adquirente. Está claro que cuando se trata de una 2ª o ulterior entrega de edificación queda sujeta y exenta, pero, ¿necesariamente el adquirente debe ser un empresario o profesional para que esté exenta????? Qué lioooo, qué nerviossss :'(

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Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II (DFT II) 2012-2013
« Respuesta #662 en: 05 de Junio de 2013, 11:25:05 am »
Sugerencia: Podemos ir consultando aquí todas las dudas que nos vayan surgiendo en la realización de los ejercicios estos dos días que nos quedan!!! Seguramente nos ayudará de cara al examen!

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Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II (DFT II) 2012-2013
« Respuesta #663 en: 05 de Junio de 2013, 12:06:40 pm »
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Creo que es un exceso de adjudicación. Tendrías que hacer referencia al art. 1062 Cc (los bienes que desmerezcan por su división.....) y del art. 7.5 ITPAJD (creo, no tengo la ley delante).

Para el tema de la regla de la prorrata, te recomiendo que veas la tutoría nº 8 del profesor Ferrandis! Seguro que te ayuda a alcarar ideas. Creo que empieza a explicarla a partir del minuto 29 más o menos.

Respecto a las dudas que os planteé, la pega me surge en el tema del adquirente. Está claro que cuando se trata de una 2ª o ulterior entrega de edificación queda sujeta y exenta, pero, ¿necesariamente el adquirente debe ser un empresario o profesional para que esté exenta????? Qué lioooo, qué nerviossss :'(
Da igual quien sea el adquirente, si es segunda o ulterior entrega, esta exenta independientemente de quien compre, y la operacion quedara sujeta al ITPO en caso de particulares, caso de que sea empresario o profesional, depende si renuncia a la exencion o no. El art. 4.dos del LIVA dice que se entenderan realizadas en el desarrollo de una actividad empresarial o profesional:
Las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por las sociedades mercantiles, cuando tengan la condicion de empresario o profesional.

Y luego el art. 5 te define el concepto de empresario o profesional.

En resumen lo importante es que la entrega del bien la haga un EOP, el adquirente no tiene porque ser un EOP.

Asi lo entiendo yo.
Si no te equivocas de vez en cuando, es que no lo intentas.

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Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II (DFT II) 2012-2013
« Respuesta #664 en: 05 de Junio de 2013, 12:27:00 pm »
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Otro caso:
Un local, valorado en 400.000, propiedad de dos personas Antonio y Bernardo. Antonio se adjudica el inmueble y a cambio entrega a Bernardo la cantidad de 200.000 euros.

Cual sería la solución desde el punto de vista de imposición indirecta??
Este tema es bastante espinoso y discutido. Yo lo que entiendo,  es que si hay un exceso de adjudicación de una cosa divisible, está sujeto al ITPO. Por contra, si el exceso de adjudicacion se produce por un bien indivisible (inmueble) en principio no está sujeto a ITPO. Por tanto en el caso que planteas es un supuesto no sujeto al ITPO, el art. 7.1.B) dispone que estarán sujetos los excesos de adjudicacion declarados, SALVO los que surjen de dar cumplimiento a lo disupuesto en el art. 1062 (primero) del C.C.

Si no te equivocas de vez en cuando, es que no lo intentas.

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Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II (DFT II) 2012-2013
« Respuesta #665 en: 05 de Junio de 2013, 12:49:18 pm »
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Este tema es bastante espinoso y discutido. Yo lo que entiendo,  es que si hay un exceso de adjudicación de una cosa divisible, está sujeto al ITPO. Por contra, si el exceso de adjudicacion se produce por un bien indivisible (inmueble) en principio no está sujeto a ITPO. Por tanto en el caso que planteas es un supuesto no sujeto al ITPO, el art. 7.1.B) dispone que estarán sujetos los excesos de adjudicacion declarados, SALVO los que surjen de dar cumplimiento a lo disupuesto en el art. 1062 (primero) del C.C.
Si, y para salvar la situación convendría hacer alusión a si es indivisible no estaría sujeto al ITPO y si es divisible y hay exceso de adjudicación tributaría por ésta.
Ojo, en caso de que no esté sujeto sí que habría que tributar por AJD en cuota gradual por la cantidad total, 400.000 euros.
Bellum se ipsum alit

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Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II (DFT II) 2012-2013
« Respuesta #666 en: 05 de Junio de 2013, 13:05:38 pm »
Una exención más: el transporte de viajeros y sus equipajes por VIA MARITIMA O AEREA procedentes de o con destino a un puerto o aeropuerto situado fuera del ambito espacial del impuesto. Art. 22.trece

Es decir, el transporte sujeto y luego exento del art. 22.trece, es el que discurre por el territorio de aplicacion del impuesto.

Ese mismo transporte por via fluvial o terrestre, esta sujeto y NO EXENTO.
Si no te equivocas de vez en cuando, es que no lo intentas.

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Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II (DFT II) 2012-2013
« Respuesta #667 en: 05 de Junio de 2013, 13:17:31 pm »
Otro supuesto:

Una S.A. se dedica a fabricar materiales de construccion. Ha vendido materiales a otra sociedad que, antes de pagarlos, ha sido declarada en concurso. ¿Que posibilidad tiene la sociedad vendedora de recuperar la cuota del IVA que no ha recibido por causa de tal suspension de pagos?
Si no te equivocas de vez en cuando, es que no lo intentas.

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Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II (DFT II) 2012-2013
« Respuesta #668 en: 05 de Junio de 2013, 14:19:38 pm »
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Otro supuesto:

Una S.A. se dedica a fabricar materiales de construccion. Ha vendido materiales a otra sociedad que, antes de pagarlos, ha sido declarada en concurso. ¿Que posibilidad tiene la sociedad vendedora de recuperar la cuota del IVA que no ha recibido por causa de tal suspension de pagos?

80.tres LIVA, La base imponible podrá reducirse cuando el destinatario de las operaciones sujetas al impuesto no haya hecho efectivo el pago de las cuotas repercutidas y siempre que, con posterioridad al devengo de la operación, se dicte auto de declaración de concurso. La modificación, en su caso, no podrá efectuarse después de transcurrido el plazo máximo fijado en el número 5.º del apartado 1 del artículo 21 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
Entendiendo que la declaración del concurso ha sido posterior al devengo de esos materiales recibidos por la empresa constructora.
Bellum se ipsum alit

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Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II (DFT II) 2012-2013
« Respuesta #669 en: 05 de Junio de 2013, 14:23:15 pm »
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Una exención más: el transporte de viajeros y sus equipajes por VIA MARITIMA O AEREA procedentes de o con destino a un puerto o aeropuerto situado fuera del ambito espacial del impuesto. Art. 22.trece

Es decir, el transporte sujeto y luego exento del art. 22.trece, es el que discurre por el territorio de aplicacion del impuesto.

Ese mismo transporte por via fluvial o terrestre, esta sujeto y NO EXENTO.

También estarán exentas  las importaciones realizadas por viajeros contenidos en los equipajes hasta el límite de 300 euros, 430 euros si se introducen por esa misma vía marítima o aérea.
Recordad que en materia de importaciones, es sujeto pasivo tanto el empresario como el particular!!
Bellum se ipsum alit

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Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II (DFT II) 2012-2013
« Respuesta #670 en: 05 de Junio de 2013, 15:35:14 pm »
Un caso de ITPAJD: es de la adenda de casos practicos

Juan y Ramon constituyen una comunidad de bienes en doc. privado que tiene por objeto pa prestaciones de servicios de fontaneria, y que está dotada de su propio N.I.F. Para ello reallizan una aportacion total de 1200 euros. como consta en doc de constitucion.

¿Está sujera esta operacion al ITPAJD?

La respuesta que da el libro, es q
Si no te equivocas de vez en cuando, es que no lo intentas.

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Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II (DFT II) 2012-2013
« Respuesta #671 en: 05 de Junio de 2013, 15:39:08 pm »
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Un caso de ITPAJD: es de la adenda de casos practicos

Juan y Ramon constituyen una comunidad de bienes en doc. privado que tiene por objeto pa prestaciones de servicios de fontaneria, y que está dotada de su propio N.I.F. Para ello reallizan una aportacion total de 1200 euros. como consta en doc de constitucion.

¿Está sujera esta operacion al ITPAJD?

La respuesta que da el libro, es q
sigo que se me colo el dedo:

La respuesta que da el libro es que de acuerdo con el art. 22.4 del ITPAJD se equiparan a las sociedades a los efectos del impuesto sobre OS, la comunidad de bienes constituida por actos inter vivos que realice actividades empresariales, por lo que la operacion queda sujeta al ITPAJD, pero me surjen dos dudas:

1ª) en el libro no dice nada de que esta operacion esté exenta conforme al art. 45.I.B) 11

2ª) No hace mencion a la posible sujeccion a la cuota variable de doc. notariales del art. 31.1


Que opinais?
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Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II (DFT II) 2012-2013
« Respuesta #672 en: 05 de Junio de 2013, 17:34:24 pm »
Hola compañero,

respecto de tu primera propuesta (exencion art. 45) estoy de acuerdo contigo.

respecto de la segunda pregunta, según veo en el caso es documento privado, por lo que no se formaliza ante Notario, y por lo tanto no devenga impuesto en la modalidad de AJD.

Si me cuelo, decirme por fi,

gracias,

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Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II (DFT II) 2012-2013
« Respuesta #673 en: 05 de Junio de 2013, 19:58:00 pm »
Sí, pero la constitución de sociedades o las que se equiparan a ellas (como es el caso de las comunidades de bienes art. 22) está exenta, ¿no? (art. 45.I.B.11 ITPAJD) ??

Desconectado Esperanzada

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Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II (DFT II) 2012-2013
« Respuesta #674 en: 06 de Junio de 2013, 12:23:32 pm »
Supuesto: Alfa, S.A. tiene unas pérdidas acumuladas de ejercicios anteriores por importe de 60.101,21 €. Su capital asciende a 300.506,05 €. Los socios deciden en Junta General REDUCIR el capital social para eliminar las citadas pérdidas, documentándose esta reducción en la correspondiente escritura pública. ¿qué tratamiento recibe esta reducción en el ITPAJD?


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Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II (DFT II) 2012-2013
« Respuesta #675 en: 06 de Junio de 2013, 12:27:46 pm »
Otro: Una empresa constructora es propietaria de un solar y va a iniciar en él la edificación de un bloque de viviendas. Como necesita financiación decide otorgar antes de iniciar las obras, una escritura pública de declaración de obra nueva y división horizontal. A continuación, obtiene un préstamo hipotecario que asimismo, documenta en escritura pública. ¿qué impuesto gravan las escrituras públicas reseñadas?

Desconectado Esperanzada

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Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II (DFT II) 2012-2013
« Respuesta #676 en: 06 de Junio de 2013, 13:21:08 pm »
Menudo lío tengo con los arrendamientos!!! Irene arrienda a Sofía una finca rústica de su propiedad formalizando el contrato en escritura pública. ¿qué impuesto debe satisfacer por la constitución de éste arrendamiento?

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Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II (DFT II) 2012-2013
« Respuesta #677 en: 06 de Junio de 2013, 14:11:03 pm »
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Menudo lío tengo con los arrendamientos!!! Irene arrienda a Sofía una finca rústica de su propiedad formalizando el contrato en escritura pública. ¿qué impuesto debe satisfacer por la constitución de éste arrendamiento?
El arrendamiento esta sujeto a TPO por el art. 7.1.B. El obligado tributario es el arrendatario. Además se debera tributar por AJD al haber una escritura publica, tributara por documentos notariales, cuota fija del art. 31.1. Por cuota variable no tributa seguro, pues es incompatible con TPO.
Si no te equivocas de vez en cuando, es que no lo intentas.

Desconectado Esperanzada

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Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II (DFT II) 2012-2013
« Respuesta #678 en: 06 de Junio de 2013, 14:20:31 pm »
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El arrendamiento esta sujeto a TPO por el art. 7.1.B. El obligado tributario es el arrendatario. Además se debera tributar por AJD al haber una escritura publica, tributara por documentos notariales, cuota fija del art. 31.1. Por cuota variable no tributa seguro, pues es incompatible con TPO.

Gracias Antonio! Ayer pensaba que llevaba mejor el examen. Hoy me he leido la teoría y me ha liado aún más! Menudo cacao mental tengo!!

Desconectado dangoro

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Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II (DFT II) 2012-2013
« Respuesta #679 en: 06 de Junio de 2013, 14:21:18 pm »
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El arrendamiento esta sujeto a TPO por el art. 7.1.B. El obligado tributario es el arrendatario. Además se debera tributar por AJD al haber una escritura publica, tributara por documentos notariales, cuota fija del art. 31.1. Por cuota variable no tributa seguro, pues es incompatible con TPO.

Pero aqui yo hablaría también de los sujetos pasivos. Ya que es Sofia la que paga el TPO. Y Irene no estaría sujeta a este impuesto, (creo que lo estaría al IRPF).