Pregunta de un alumnos en el curso virtual:
Si dos empresarios aportan capital a una empresa, uno dinerario y otro un inmueble, u
otros bienes, como maquinaria. Solo estaría sujeta al IVA la aportación no dineraria, en
virtud del art. 8.2 de la L.iva.
Las aportaciones dinerarias estarian sujetas al IOS,
pero la aportación no dineraria también podria estar sujeta al Ios?
RESPUESTA, del equipo docente:
ESTIMADA ALUMNA: DESDE EL DECRETO-LEY 13/2010, DE 3 DE DIEMBRE, LAS
APORTACIONES DE LOS SOCIOS (DA IGUAL DINERARIAS O EN ESPECIE) QUE
SUPONGAN UN AUMENTO DEL CAPITAL SOCIAL NO ESTÁN GRAVADAS (SUJETAS) EN EL
IOS.
Sin embargo, en uno de los supuestos prácticos típicos en los que un accionista de una sociedad acude a la ampliación del capital mediante una aportación no dineraria consistente en un inmueble de su propiedad. La solución dada es que tributaría por OS.
Contraviene, pues, lo que dice el equipo docente en lo arriba indicado, que, según ellos, estaría exenta dicha aportación.
Cómo lo véis??