aahh!!!!, con el ius de los cogens...., por qué se complican tanto los juristas, que si examinable de oficio, pèro que si no por declinatoria, que si no por excepción, que si no como debe ser examinada de oficio, pues nada que como al principio, creo que voy a morir en el intento.
Bueno, ya me he desahogado, sigo con el temita.