Yo en el tema de la nacionalidad no veo problema, el problema lo veo en otro sitio.
Contesto a las preguntas:
1.- ¿podría solicitar a los eeuu que ejerciera la protección diplomática ESTANDO ESTE PAÍS OBLIGADO A EJERCERLA? ¿se darían los requisitos?
Podría solicitarla, pero el derecho a la protección diplomática es un derecho de los estados, no de los individuos y por tanto es potestativo el ejercerla o no, si bien, la doctrina cada vez se decanta más por decir que hay un cierto deber de ejercerla con los nacionales. Por otra parte habría que estar a lo que diga la legislación interna norteamericana, pues la legislación interna puede incluir una obligación de ejercer la protección diplomática
Sobre si se darían los requisitos... La nacionalidad, los EE.UU podrían alegar la nacionalidad efectiva y más teniendo en cuenta lo reticentes que son los EE.UU para conceder la nacionalidad propia (pero eso no viene en el libro y no creo que se pueda utilizar) El problema lo veo en que para ejercitar la protección diplomática, primero tienen que haberse agotado todos los recursos legales internos del país, caso que no se da, o tener la certeza de que no se van a poder utilizar por el tiempo transcurrido. Aquí hablamos de que ha sido detenida en Febrero y estamos en junio, lo que no parece un tiempo excesivo para que haya una condena judicial. Pero no lo tengo claro.
2.- En este caso, en que se da la doble nacionalidad, ¿quien puede ejercer la protección diplomática?
Puede ejercerla los EE.UU alegando la nacionalidad efectiva de la periodista. (redunda en la pregunta 1)
3.- ¿cuales serían los mecanismos internacionales de protección de los derechos humanos que se podrían poner en marcha en el caso de la sra Saberi? En principio, hay derechos humanos que parece que no se han respetado, como por ejempo, el texto deja entrever que ha sido sometida a una larga incomunicación, o el derecho a la tutela judicial efectiva, que parece entreverse por el hecho del cambio de imputación o por el hecho de que no se tenga acceso al proceso. De todos modos eso de "no se tiene acceso al proceso" en un tanto ambiguo, no sabemos si quien no tiene acceso son los EE.UU o la propia periodista, que serían cosas muy distintas.
De todos modos, tampoco sé si podría poner una demanda ante el TIJ, aunque yo en el examen puse que sí, ya que las características necesarias son: que no sea anónima, no haber sido presentada en iguales términos ante otro tribunal, que no esté manifiestamente mal fundada, que no sea contraria a la carta de derechos humanos o sus protocolos y....... haber agotado los recursos de la legislación interna, cosa que tampoco sucede. A lo mejor ahí he metido la pata.
Un saludo.