3. OPOSICIÓN-IMPUGNACIÓN 3.1. Caso I (§ 131)
Supuesto de hecho
El 8 de marzo de 2007, con motivo de la celebración en Alicante de una exposición de carácter nacional relacionada con la industria del mueble, D. A. G. R, quien viene dedicándose desde hace mucho tiempo al negocio del mueble, se desplazó a dicha loca¬lidad para asistir a tal evento, alojándose en el Hotel «La Estrella».
En la citada fecha, su esposa, Dña. C. C. FL se desplazó a Alicante en compa¬ñía de una amiga, concretamente Dña. Soledad, esposa de un conocido empresa¬rio del mundo del mueble, personándose en el citado hotel en torno a las 4 h. de la madrugada del día 9 de marzo de 2007. Tras confirmar en el establecimiento hotelero la presencia de su esposo, e informada de la habitación en que se alojaba, Dña. C. subió, en compañía de su amiga, a la habitación que le indicaron en la re¬cepción del hotel, llevándose la descomunal sorpresa de que en dicha habitación su marido estaba en compañía de otra mujer, llamada Dña. Lourdes, en actitud claramente reveladora de infidelidad conyugal.
Con posterioridad al tremendo escándalo producido en un primer momento, habida cuenta la notable presencia de personas del círculo de amistades y de re¬laciones profesionales y comerciales del matrimonio, la conducta de D. A., aban¬donando el domicilio familiar, alquilando una vivienda y continuando su relación con la citada Da L., no deja lugar a dudas respecto a la infidelidad.
Con base en los anteriores hechos, en fecha 28 de junio de 2006, Dña. Carmen presentó demanda de separación frente a su esposo, D. Alberto, por la que ejercitó la acción de separación al amparo de la causa primera del entonces vigente art. 82 del CC, la cual fue estimada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Burgos, acordando, entre otros, los siguiente efectos complementarios:
A. La separación de los cónyuges, que a partir de ese momento podrán señalar
libremente su domicilio.
B. Concesión a la hija menor de una pensión alimenticia de 300 euros mensua¬les y a la esposa de una pensión compensatoria en cuantía de 600 euros mensuales y en 12 mensualidades al año, que tendrán que ser abonados por el padre, por adelantado, antes del día 5 de cada mes, cantidad que será debida desde la fecha de interposición de la demanda.
C. La fijación del siguiente régimen de visitas para que el padre pueda ver y estar con su hija: todos los martes y jueves de 5 a 10 de la noche.
Notificada la Sentencia, por la representación procesal de D. Alberto se pre¬sentó escrito de preparación e interposición del recurso de apelación, impugnado los pronunciamientos referentes a las pensiones a pagar por D. Alberto, por re¬sultar altamente gravosas para el mismo, habida cuenta del salario que percibe mensualmente, así como de la situación económica de su esposa, y solicitando la práctica de la prueba de interrogatorio del testigo D. Alfredo, prueba que fue admitida en primera instancia y no practicada por causas ajenas a su voluntad.
Derecho aplicable: Arts. 461 a 465 LEC.
Cuestiones
A. Dado traslado por el Secretario judicial del escrito de interposición del
recurso de apelación a Dña. Carmen, ¿qué dos posibles posiciones puede adoptar
la parte apelada y en qué consisten?
B. Doña Carmen considera que el pronunciamiento contenido en la Sentencia,
consistente en el régimen de visitas fijado para que el padre pueda ver y estar con
su hija menor, resulta del todo punto inaceptable. ¿Ante qué órgano judicial ha
de presentar, en su caso, escrito de impugnación de la resolución apelada?; ¿de
qué plazo dispone para su presentación?; ¿debe presentar, tal y como lo hizo el
apelante inicial, escrito de preparación del recurso previo al de impugnación?
C. En el supuesto de que el apelante principal desista de su recurso, ¿habrá
de continuar la tramitación para el conocimiento del formulado por Dña. Carmen
por vía de impugnación? Razone su respuesta.
D. Presentado escrito de impugnación de la resolución impugnada, ¿subsiste
la prohibición de la reformatio in peius, esto es, de agravar los términos de la
sentencia de primera instancia en perjuicio de la parte inicialmente apelante?
E. Si Dña. Carmen presenta, únicamente, escrito de oposición al recurso, ¿ha¬brá de dar el Secretario judicial traslado del mismo al apelante principal para su
contestación?
F. ¿En qué supuestos es procedente la celebración de vista en la apelación?;
¿de conformidad con qué cauces se desarrollará?
Ejercicio: Redacte escrito de oposición a la interposición del escrito de apelación, ale¬gando que, junto a los ingresos oficiales que percibe D. Alberto mediante una nómina laboral, derivada de su actividad como Administrador Único de la mer¬cantil..., S.A, percibe también beneficios importantes por su participación en otras Empresas, lo que justifica los pronunciamientos a las pensiones a las que ha sido condenado a pagar.
Redacte, asimismo, escrito de impugnación de la resolución apelada en lo que se refiere a la fijación del régimen de visitas para el padre, alegando la imposibili¬dad de que el padre cumpla con el régimen impuesto dado su horario de trabajo y lo perturbador que resulta para la hija menor de edad ser reintegrada al domicilio familiar a las 10 de la noche durante el curso escolar.
3.2. Caso II (§132)
Supuesto de hecho
Don J. R P. interpone demanda frente a don A. F. L. postulando se condene a este último al pago de la cantidad de 7.500 euros, más los intereses legales com¬putados a partir de la interpelación judicial, y se declare resuelto el contrato de arrendamiento celebrado entre ambos en forma verbal, por el que el primero cede al segundo el uso del camión, M-2950, por tiempo de tres años y precio de 3.500 euros/año, alegando haber transcurrido dos años desde que se produjo la efectiva cesión de uso sin que Don Antonio le haya abonado cantidad alguna.
Don Antonio F. L. en la contestación a la demanda se opone a las pretensiones contenidas en la demanda y formula reconvención, alegando que no existió el contrato a que la demanda se refiere, sino que lo pactado verbalmente entre él y Don Joaquín fue la venta por éste del camión de su propiedad en la demanda referido y por precio de 10.000 euros, cantidad que se pactó fuera abonada a los tres años de la celebración del contrato, fecha que aún no ha transcurrido, con de¬ducción del importe de los servicios que con dicho camión Don Antonio prestara en una obra que Don Joaquín estaba realizando en una parcela de su propiedad; servicios que, según facturas que acompaña, ascienden a la suma de 2.500 euros y que, al llegar los tres años, habrán de deducirse del precio fijado.
En el escrito de reconvención solicita Sentencia por la que se declare la exis¬tencia del contrato de compraventa a que se refiere y la obligación de su cum¬plimiento por parte de Don Joaquín mediante la oportuna transferencia ante la correspondiente Jefatura Provincial de Tráfico y, para el supuesto de que no lo hiciere, sea sustituida mediante la oportuna intervención judicial, con abono por su parte del precio pactado con deducción del importe de los servicios que haya prestado al demandante-reconvenido Don Joaquín, todo ello una vez hayan trans¬currido los tres años desde la celebración del contrato.
Don Joaquín contesta a la reconvención negando la existencia de la compra¬venta que en ella se alega, manteniendo que lo pactado fue la cesión en arrenda¬miento del uso del camión en los términos aducidos en la demanda.
Tramitado el oportuno procedimiento, recae sentencia por la que se desestima la demanda principal y se estima parcialmente la reconvención en el sentido de declarar que el negocio que medió entre las partes fue un contrato de compraven¬ta, sin haber lugar a la condena al cumplimiento por tratarse de condena de futuro, con imposición a Don Joaquín de las costas derivadas de la demanda principal y sin hacer expresa imposición de las derivadas de la reconvención.
Don Joaquín presenta, en plazo legal, escrito solicitando se tenga por prepara¬do recurso de apelación, señalando como pronunciamientos que impugna el que desestima la demanda principal y el que estima parcialmente la reconvención.
Por preparado recurso de apelación, se emplaza a Don Joaquín para interpo¬sición en el plazo de veinte días y, efectivamente, lo interpone, fundamentándolo en que, como ha quedado probado a lo Largo del procedimiento, la realidad es que Don Antonio F. L. era simplemente un conductor por él contratado, viniendo fijada su retribución en un 30% del importe de los servicios realizados con el camión, siendo, en realidad, la cantidad reclamada en la demanda el restante 70% que debía ser entregado a Don Joaquín.
En virtud de ello, pide la revocación de la Sentencia en cuanto desestima el pedimento indemnizatorio en demanda postulado; solicita el recibimiento a prue¬ba proponiendo se tengan por aportados los recibos de diversas facturas de talle¬res en los que el camión ha sufrido reparaciones y que vienen giradas a su cargo, indicando que ha tenido conocimiento de ellas después del comienzo del plazo para dictar sentencia; asimismo, acompaña sentencia dictada por un Juzgado de lo Social con posterioridad a la fecha de la sentencia que es objeto del recurso, por la que se declara procedente el despido laboral realizado por Don Joaquín a Don Antonio.
Por interpuesto que se tuvo el recurso de apelación, se acordó su traslado al apelado Don Antonio, quien en plazo presentó escrito de oposición e impug¬nación, contrayendo ésta última al pronunciamiento relativo a las costas de la reconvención, que alega y razona deben imponerse al demandante-reconvenido por la temeridad con que ha actuado, fundamentando la oposición en los propios argumentos contenidos en la sentencia recurrida.
Por presentado éste último escrito de impugnación, por el Secretario judicial se acuerda la remisión de los autos a la Audiencia Provincial con emplazamiento de las partes por treinta días; recibidos los autos en la Audiencia y transcurrido el plazo del emplazamiento no se ha personado ninguna de las partes.
Derecho aplicable: Arts. 218.1, 270, 271.2, 450, 456.1, 460, 461, 463.1 y 465.4 LEC; art 240 LOPJ.
Cuestiones
A. ¿Es correcta la resolución del Secretario judicial acordando remitir los au¬tos a la Audiencia Provincial en el momento procesal en que lo hace? De no serlo,
¿cómo debiera haber procedido?
B. De no ser correcta la referida resolución del Secretario, ¿cuál ha de ser la
resolución que haya de dictar la Audiencia Provincial?
C. Indique si la falta de personación de las partes, que han sido correctamente
emplazadas ante la Audiencia Provincial, ha de llevar aparejada la declaración de
desiertos de sus respectivos recursos o sólo del recurso principal.
D. ¿Cuál sería la solución si sólo se hubiera personado el apelado-impugnante?
E. En el supuesto de que el recurso se hubiera tramitado en forma, ¿procede
la admisión de la prueba propuesta por la parte apelante principal y tener por
aportada la sentencia que acompaña? Razone la diferencia entre la solicitud de
recibimiento a prueba y la aportación de documentos.
F. ¿Es viable el recurso de apelación formulado por Don Joaquín?; ¿puede el
Tribunal de apelación entrar a conocer del mismo?; en su caso, ¿qué obstáculos
se presentan para ello?
Ejercicio: Redacte escrito de oposición al recurso formulado por D. Joaquín y de impug¬nación a la Sentencia.
LECCIÓN 31. LOS RECURSOS III. LOS RECURSOS EXTRAORDINARIOS
1. CASO I (§133) (ESTE CASO NO TIENE DERECHO APLICABLE
Supuesto de hecho
D.A. inició un proceso declarativo ordinario contra D.B. mediante demanda que contenía la siguiente solicitud:
«Que se condene al demandado al pago de 149.000 euros en concepto de in¬demnización de daños y perjuicios por incumplimiento contractual, más el 55% de interés que se había pactado previamente en dicho contrato y las costas de este juicio»
El Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Madrid, mediante Sentencia dicta¬da el día 10 de enero de 2006, desestimó la demanda en su totalidad.
D.A. interpuso recurso de apelación contra dicha Sentencia, alegando exclu¬sivamente la existencia de error en la apreciación de la prueba acaecido en la primera instancia, solicitando la estimación íntegra de su pretensión. D.B. no compareció en la segunda instancia.
La Audiencia Provincial de Madrid dictó Sentencia, de fecha de 10 de enero de 2007, en la que, tras razonar en la fundamentación jurídica acerca de la validez y exigibilidad de la obligación de pago de la indemnización, contiene el siguiente fallo:
«Que estimando íntegramente el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de 10 de enero de 2006, dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Madrid, revocamos la misma y condenamos a D.B. a satisfacer al apelante D.B. la cantidad de 149.000 euros y al pago de las costas causadas en ambas instancias».
Tan pronto como D.A. recibe la notificación de esta Sentencia acude a su des¬pacho deseando interponer contra la misma un recurso.
Cuestiones
¿Qué recurso cabe contra la Sentencia dictada por la Sala de apelación? ¿Cuál es el vicio en el que incurre la citada resolución judicial?
De haber sido un Auto en lugar de una Sentencia, afectaría en algo el tipo de recurso a interponer.
Ejercicio: Redacte el borrador de recurso que sea viable contra la referida Sentencia dictada en apelación