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Autor Tema: POST OFICIAL DERECHO PROCESAL II  (Leído 44647 veces)

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Desconectado ymarquez

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Re:POST OFICIAL DERECHO PROCESAL II
« Respuesta #140 en: 20 de Noviembre de 2012, 22:39:57 pm »
Agradeceria si alguien me enviara a mi correo los apuntes y/o casos prácticos. Muuuuuuuchas gracias.


ametsangie@yahoo.es


Desconectado Lili

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Re:POST OFICIAL DERECHO PROCESAL II
« Respuesta #141 en: 22 de Noviembre de 2012, 16:59:38 pm »
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Hola Lili,
Dices que la detención corresponde a la fase de instrucción?? tengo mis dudas, de hecho creo que esta fase más bien la podríamos denominar como de investigación previa o fase de iniciación. Entiendo que la fase de instrucción lo sería ya con el detenido en sede judicial, no antes.

Me refería a la ordenación de la LECrim........

No puedes ver los enlaces. Register or Login,

..........dónde el art 520 encuentra su sitio dentro del Título IV de la citación, de la detención provisional de la prisión provisional ,.............Capítulo IV derecho de defensa, asitencia de abogado y tratamiento de los detenidos y presos.........todo perteneciente al sumario del juicio ordinario,
para aclarar que no estamos todavía en el juicio oral y como comentario a tu duda planteada.

Ahora bien, en el procedimiento abreviado las fases son diferentes y las deligencias policiales y diligencias previas están recogidas a partir del art. 764.
Ten en cuenta que la detención de un (presunto o no )autor de un delito se puede producir en distintos momentos del procedimiento procesal penal: incluso in flagranti.... cuando se produce la comisión de un  delito.
Abogada Icamalaga

Desconectado teri

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Re:POST OFICIAL DERECHO PROCESAL II
« Respuesta #142 en: 22 de Noviembre de 2012, 21:40:25 pm »
Hola compañeros!! Alguien tiene los apuntes  de procesal II que la compañera Clara_GA  ofrecio en este foro? Quien los tenga le agradezco que me los envie por correo es terebl81@hotmail.com
Un saludo.

Desconectado Decio

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Re:POST OFICIAL DERECHO PROCESAL II
« Respuesta #143 en: 23 de Noviembre de 2012, 11:28:56 am »
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Me refería a la ordenación de la LECrim........

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..........dónde el art 520 encuentra su sitio dentro del Título IV de la citación, de la detención provisional de la prisión provisional ,.............Capítulo IV derecho de defensa, asitencia de abogado y tratamiento de los detenidos y presos.........todo perteneciente al sumario del juicio ordinario,
para aclarar que no estamos todavía en el juicio oral y como comentario a tu duda planteada.

Ahora bien, en el procedimiento abreviado las fases son diferentes y las deligencias policiales y diligencias previas están recogidas a partir del art. 764.
Ten en cuenta que la detención de un (presunto o no )autor de un delito se puede producir en distintos momentos del procedimiento procesal penal: incluso in flagranti.... cuando se produce la comisión de un  delito.

Si, bueno, una detención ordenada por el Juez de Instrucción como consecuencia de las investigaciones practicadas en la instrucción de un caso, entrarían dentro de esa llamada fase de instrucción. Yo me refería a la detención policial (o particular), esa que se produce antes de que el Juez tenga conocimiento de la "notitia criminis". Efectivamente veo que se recoge en el título que dices de la LeCrim, dentro del Libro II (del Sumario).
Bellum se ipsum alit

Desconectado Decio

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Re:POST OFICIAL DERECHO PROCESAL II
« Respuesta #144 en: 23 de Noviembre de 2012, 11:40:03 am »
Una de Juicios Rápidos:
El artículo 799 de la LeCrim, dice que tanto la instrucción concentrada, como la fase intermedia deben efectuarse dentro del preclusivo plazo de duracion del servicio de guardia. No entiendo el segundo apartado de este artículo en el que se prorroga el plazo para la práctica de la instrucción y fase intermedia en aquellos partidos judiciales en los que el servicio de guardia no sea permanente y tenga una duración superior a veinticuatro horas.

Por ejemplo: Partido Judicial en el que el servicio de guardia es de 24 horas. Si la guardia dura este tiempo ¿qué quiere decir que el Juez podrá prorrogar en 72 horas el plazo dicho en aquellas actuaciones en las que el atestado se hubiera recibido dentro de las cuarenta y ocho horas anteriores a la finalización del servicio de guardia? Será en las 24 horas anteriores, porque la guardia no dura más.

Por otro lado, los atestados, en la práctica siempre llegan a manos del Juez después de su servicio de guardia y es posible que la recepción del mismo lo sea por otro Juzgado de Instrucción distinto al que corresponde conocer el asunto, que luego tendrá que reenviar al competente.

En suma, que lo de los plazos pues no siempre se cumple a pesar de esa rotundidad de la que, en este caso, habla el artículo 799.
Bellum se ipsum alit

Desconectado Decio

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Re:POST OFICIAL DERECHO PROCESAL II
« Respuesta #145 en: 23 de Noviembre de 2012, 11:54:03 am »
Otra cuestión sobre los juicios rápidos,
Quien más y quien menos ha oído decir: he tenido un juicio rápido y me he conformado con tanto o cuanto..., de estos comentarios una primera dedución es la de asimilar juicio rápido con juicio oral, cuando no es así.
La conformidad premiada (que es eso de que me he conformado con tanto), se produce en la fase intermedia de estos procedimientos especiales y nunca en el juicio oral, que lo sería siempre en el Juzgado de lo Penal.
Por tanto, esa citación de comparecencia de las partes no hay que confundirla como una citación a juicio, porque no lo es, es una comparecencia o audiencia preliminar que se pruduce en la fase intermedia de este proceso especial.
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Re:POST OFICIAL DERECHO PROCESAL II
« Respuesta #146 en: 23 de Noviembre de 2012, 16:29:49 pm »
En la Biblioteca no pueden conseguir el libro Derecho individual del trabajo ed 2011...tiene el 201o. Puedo usarlo? Es una reedicion "fantasma"....o si alguien tiene apuntes de la Parte V actualizados, por favor es más que urgente!!!!!!

Desconectado Lili

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Re:POST OFICIAL DERECHO PROCESAL II
« Respuesta #147 en: 23 de Noviembre de 2012, 20:42:48 pm »
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Si, bueno, una detención ordenada por el Juez de Instrucción como consecuencia de las investigaciones practicadas en la instrucción de un caso, entrarían dentro de esa llamada fase de instrucción. Yo me refería a la detención policial (o particular), esa que se produce antes de que el Juez tenga conocimiento de la "notitia criminis". Efectivamente veo que se recoge en el título que dices de la LeCrim, dentro del Libro II (del Sumario).

Yo también estoy todavía liada con eso pero veo que es importante separar bien las piezas. Es decir, tener claro en qué momento y en qué procedimiento nos encontramos:
los actos de iniciación ( de la fase instructora)  comprenden la transmisión de la notitia criminis a la autoridad competente y cumpliendo los requisitos  ya comienza  la fase instructora.

Es la fase mas larga que jamás he imaginado ya que el juicio oral requiere por lo visto una preparación larga y puede implicar un conjunto variado de actuaciones.
 En primer lugar:
- los actos de aportación de los hechos y de investigación que a su vez comprenden los distintos actos instructorios de las partes y del Juez de instrucción:
- las diligencias policiales de prevención ( ya,  aquí se puede producir el interrogatorio del detenido, declaraciones y citaciones de testigos, etc.)
- y las diligencias informativas del MF ( delitos públicos) -  son también actos de investigación, también puede interrogar al sospechoso, a los testigos.

Aunque es el inicio de la instrucción por el juez que lleva a lo que viene ahora:
- en su caso, el secreto instructorio, los actos de imputación, las citaciones, el Auto de procesamiento y, en su caso, el Auto de transformación del PPA ( cuando se inició por el p. abreviado y resulta que ha de convertirse en proceso ordinario).
Después viene lo que son los actos de prueba dentro de la instrucción (no la práctica de prueba que se lleva a cabo en el juicio oral) que son todas las pruebas preconstruídas y las pruebas anticipadas. Aquí se  realizan todo tipo de diligencias y se dictan los respectivos Autos, de entrada, de registro, intervenciones, inspecciones, reconocimientos....
Dentro de la instrucción se realizan también  los llamados  actos de investigación que comprenden:
- las declaraciones indagatorias o mejor dicho, el interrogatorio judicial  del imputado y la posible confesión en este estado del procedimiento ( art. 406).
- declaraciones de testigos e informes de peritos.
Puede hacerse necesario adoptar las  famosas medidas cautelares:
-   la detención policial(la detención por la policía no pudo durar más de 72 horas y la del particular que no puede pasar del tiempo necesario para ponerlo inmediatamente a disposición de la policía).
-   La detención judicial y el Auto de prisión provisional por el Juez de instrucción

Y  sigue  la fase intermedia los escritos de calificación provisionasl en el proceso ordinario, de acusación ( en el p. abreviado), la posibilidad del perdón y de la conformidad hasta el juicio oral.
Abogada Icamalaga

Desconectado Lili

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Re:POST OFICIAL DERECHO PROCESAL II
« Respuesta #148 en: 23 de Noviembre de 2012, 21:06:40 pm »
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Otra cuestión sobre los juicios rápidos,
Quien más y quien menos ha oído decir: he tenido un juicio rápido y me he conformado con tanto o cuanto..., de estos comentarios una primera dedución es la de asimilar juicio rápido con juicio oral, cuando no es así.
La conformidad premiada (que es eso de que me he conformado con tanto), se produce en la fase intermedia de estos procedimientos especiales y nunca en el juicio oral, que lo sería siempre en el Juzgado de lo Penal.
Por tanto, esa citación de comparecencia de las partes no hay que confundirla como una citación a juicio, porque no lo es, es una comparecencia o audiencia preliminar que se pruduce en la fase intermedia de este proceso especial.

Sí, bien, entiendo que es así:
El juicio rápido es un proceso especial que cuenta con algunas reglas propias y con las normas del proceso común como supletorias.
La conformidad puede prestarse en el proceso común en la fase intermedia y  al inicio del juicio oral pero la implantación del procedimiento abreviado ha causado el desuso y la aplicación de las normas del p.abreviado.
La "conformidad premiada" es de nuevo instituto, del año 2002, y se concede dentro  de las diligencias previas ante el Juez de instrucción o dentro de unas diligencias urgentes en el ámbito de los juicios rápidos puede prestarse ante el Juzgado de Guardia.
En este caso, sí requiere previa petición y adopción de l auto de apertura del juicio oral. ( art 800.2) y se trata de una conformidad-allanamiento.
Abogada Icamalaga

Desconectado Decio

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Re:POST OFICIAL DERECHO PROCESAL II
« Respuesta #149 en: 27 de Noviembre de 2012, 09:38:52 am »
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Sí, bien, entiendo que es así:
El juicio rápido es un proceso especial que cuenta con algunas reglas propias y con las normas del proceso común como supletorias.
La conformidad puede prestarse en el proceso común en la fase intermedia y  al inicio del juicio oral pero la implantación del procedimiento abreviado ha causado el desuso y la aplicación de las normas del p.abreviado.
La "conformidad premiada" es de nuevo instituto, del año 2002, y se concede dentro  de las diligencias previas ante el Juez de instrucción o dentro de unas diligencias urgentes en el ámbito de los juicios rápidos puede prestarse ante el Juzgado de Guardia.
En este caso, sí requiere previa petición y adopción de l auto de apertura del juicio oral. ( art 800.2) y se trata de una conformidad-allanamiento.

A ver,
Entonces dices que esa conformidad premiada también se puede producir en el procedimiento abreviado?? Con la reducción de hasta un tercio de la pena a imponer de la misma forma y manera que en los procedimientos especiales por juicíos rápidos??
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Desconectado Decio

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Re:POST OFICIAL DERECHO PROCESAL II
« Respuesta #150 en: 27 de Noviembre de 2012, 10:08:01 am »
Oye, una cosa!! Podremos llevar marcado el Código de Leyes Procesales con pósit laterales??
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Desconectado satara

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Re:POST OFICIAL DERECHO PROCESAL II
« Respuesta #151 en: 27 de Noviembre de 2012, 11:46:37 am »
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Oye, una cosa!! Podremos llevar marcado el Código de Leyes Procesales con pósit laterales??

Saludos:

Pues depende del controlador que te toque en el examen en tu centro asociado. Y justifico esta aseveración: El curso pasado matriculado en procesal I, llevaba como comentas el código señalado con poss it de colores y una de las controladoras, argumentando que pertenecía al departamento de procesal, me hizo retirarlas, indicándome que era una práctica prohibida por la cátedra.

Luego en la segunda semana, un compañero de fatigas lo llevaba igual que un servidor y nadie le llamó la atención y pudo usarlo sin problemas durante el examen.

Moraleja: De quitarlo siempre hay tiempo, y si cuela es una ayuda muy estimable para el examen.

Satara

Desconectado pelham123

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Re:POST OFICIAL DERECHO PROCESAL II
« Respuesta #152 en: 27 de Noviembre de 2012, 14:00:34 pm »
El año pasado en procesal yo llevé el código con postit y subrayado, y no me pusieron problemas.

Desconectado david_ac77

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Re:POST OFICIAL DERECHO PROCESAL II
« Respuesta #153 en: 27 de Noviembre de 2012, 20:46:38 pm »
A mi tampoco me pusieron ningun problema, tambien con separadores y subrayado, como dice el compañero, a suerte de controlador  :P

Desconectado Helle

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Re:POST OFICIAL DERECHO PROCESAL II
« Respuesta #154 en: 27 de Noviembre de 2012, 21:14:38 pm »
Hace unos días hice la pregunta en el foro, pero el equipo docente no me ha respondido todavía. Necesito saberlo pronto, ya que me presento el 11 de diciembre.

Desconectado Lili

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Re:POST OFICIAL DERECHO PROCESAL II
« Respuesta #155 en: 29 de Noviembre de 2012, 19:39:50 pm »
Hola Helle, me alegro que te presentas también el 11. El equipo docente no interviene mucho en los cursos virtuales así que habrá que dirigir un correo electrónico para preguntarlo. En la guía sólo reza:
TIPO DE EXAMEN: El examen final constará de cuatro preguntas teóricas y un caso práctico, a las que el alumno deberá
constestar obligatoriamente. Se podrá consultar el programa oficial del curso académico 2010/2011, así como las Leyes
Procesales que consideren oportunas, siempre y cuando no estén comentadas y se trate de textos originales; no se admiten
fotocopias. El tiempo para la realización del examen será de dos horas.

Yo haré como dice el compañero: llevo el Código subrayado y con algunos postit marcando los capítulos con la posibilidad de quitarlos con rapidez si me lo piden.
Abogada Icamalaga

Desconectado Lili

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Re:POST OFICIAL DERECHO PROCESAL II
« Respuesta #156 en: 29 de Noviembre de 2012, 20:11:28 pm »
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A ver,
Entonces dices que esa conformidad premiada también se puede producir en el procedimiento abreviado?? Con la reducción de hasta un tercio de la pena a imponer de la misma forma y manera que en los procedimientos especiales por juicíos rápidos??
Es lo que leo aquí: página 394, último párrafo y página 488 yss.
la Ley 38/2006 ha instaurado la conformidad premiada, en el ámbito del procedimiento abreviado, pero, sobre todo en los juicios rápidos, dónde puede prestarse ante el Juez de Guardia.
No obstante, como requisito imprescindible se aplica a delitos calificados con pena privativa de libertad que no supere, reducida en un tercio, los DOS años de prisión,se adopte por los Jueces de instrucción en las Diligencias Previas ( art.779.15ª) o por el Juez de Guardia  dentro de las Diligencias Urgentes. (art 801). Lo que pasa es que, cumpliendo el requisito, las partes pueden presentar los escritos de acusación al respecto y el Juez tras estimarlo puede transformar  las Previas  en Diligencias Urgentes con lo que procederá dictar sentencia de conformidad  en los términos del art 801.
Abogada Icamalaga

Desconectado abogaucha

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Re:POST OFICIAL DERECHO PROCESAL II
« Respuesta #157 en: 02 de Diciembre de 2012, 13:42:36 pm »
hola

me uno a vuestro grupo de derecho procesal II

un saludo

Desconectado Helle

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Re:POST OFICIAL DERECHO PROCESAL II
« Respuesta #158 en: 04 de Diciembre de 2012, 16:42:36 pm »
He enviado hoy un mail al departamento de Derecho Procesal Penal preguntando si está permitido colocar post-its en el Código y usar resaltadores, y ésta es la respuesta que acabo de recibir:

"Si post it y subrayadores están permitidos."

Desconectado ania

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Re:POST OFICIAL DERECHO PROCESAL II
« Respuesta #159 en: 05 de Diciembre de 2012, 15:16:07 pm »
Muchas gracias, Helle!!
Yo también estaba preocupada por este tema.
Hice la consulta en Procesal Civil y me dijeron que podía subrayar, pero no pregunté pos los post its.
Y en Procesal Penal no lo había preguntado todavía.
Gracias y mucha suerte en diciembre!!!!  :D