Si, bueno, una detención ordenada por el Juez de Instrucción como consecuencia de las investigaciones practicadas en la instrucción de un caso, entrarían dentro de esa llamada fase de instrucción. Yo me refería a la detención policial (o particular), esa que se produce antes de que el Juez tenga conocimiento de la "notitia criminis". Efectivamente veo que se recoge en el título que dices de la LeCrim, dentro del Libro II (del Sumario).
Yo también estoy todavía liada con eso pero veo que es importante separar bien las piezas. Es decir, tener claro en qué momento y en qué procedimiento nos encontramos:
los actos de iniciación ( de la fase instructora) comprenden la transmisión de la notitia criminis a la autoridad competente y cumpliendo los requisitos ya comienza la fase instructora.
Es la fase mas larga que jamás he imaginado ya que el juicio oral requiere por lo visto una preparación larga y puede implicar un conjunto variado de actuaciones.
En primer lugar:
- los actos de aportación de los hechos y de investigación que a su vez comprenden los distintos actos instructorios de las partes y del Juez de instrucción:
- las diligencias policiales de prevención ( ya, aquí se puede producir el interrogatorio del detenido, declaraciones y citaciones de testigos, etc.)
- y las diligencias informativas del MF ( delitos públicos) - son también actos de investigación, también puede interrogar al sospechoso, a los testigos.
Aunque es el inicio de la instrucción por el juez que lleva a lo que viene ahora:
- en su caso, el secreto instructorio, los actos de imputación, las citaciones, el Auto de procesamiento y, en su caso, el Auto de transformación del PPA ( cuando se inició por el p. abreviado y resulta que ha de convertirse en proceso ordinario).
Después viene lo que son los actos de prueba dentro de la instrucción (no la práctica de prueba que se lleva a cabo en el juicio oral) que son todas las pruebas preconstruídas y las pruebas anticipadas. Aquí se realizan todo tipo de diligencias y se dictan los respectivos Autos, de entrada, de registro, intervenciones, inspecciones, reconocimientos....
Dentro de la instrucción se realizan también los llamados actos de investigación que comprenden:
- las declaraciones indagatorias o mejor dicho, el interrogatorio judicial del imputado y la posible confesión en este estado del procedimiento ( art. 406).
- declaraciones de testigos e informes de peritos.
Puede hacerse necesario adoptar las famosas medidas cautelares:
- la detención policial(la detención por la policía no pudo durar más de 72 horas y la del particular que no puede pasar del tiempo necesario para ponerlo inmediatamente a disposición de la policía).
- La detención judicial y el Auto de prisión provisional por el Juez de instrucción
Y sigue la fase intermedia los escritos de calificación provisionasl en el proceso ordinario, de acusación ( en el p. abreviado), la posibilidad del perdón y de la conformidad hasta el juicio oral.