Bueno, bueno vamos p´allá. El examen ha sido previsible en las preguntas teóricas y tambíen el caso ( sobre recurso de reforma y recurso de apelación, requisitos etc, art 790 y 791), ya había salido antes. Pero no siempre se puede contar con eso.
Me sabía mejor las preguntas sobre el principio acusatorio ( notas esenciales) y la cosa juzgada que sobre las diferencias entre actos instructorios y los actos de prueba ( más técnico).
Al principio me costó un poco formular las ideas y cuando quería apoyarme en algún artículo noté que estaba perdiendo demasiado tiempo. De modo que empecé a escribir desde la memoria.
Sólo en el caso práctico verdaderamente saqué partido del Código.
De modo que, marcar el Código sirve para el caso en que no te sabes alguna pregunta, para no dejarla en blanco pero si te la sabes - sólo te merece la pena orientarte un poco.
A lo que ibamos, yo llevaba todo lo estudiado subrayado principalmente en la LECRim, los artículos importantes de la CE, algún que otro de la LOPJ y el índice de la la Ley de los menores, y, por si acaso, la Ley del Tribunal del Jurado. Si quieres mencionar los Convenios internacionales el enlace está al pie del art 10 y11 de la CE. ( subráyalo)
En los postit que llevaba tenía apuntado el artículo de la página y el capítulo, sección. Pasaron y miraron por encima de mi hombro pero no me dijeron nada. Si era demasiado marcado los hubiera retirado. En todo caso, no me sirvieron para tanto.
Una última cosa, me ayudó llevar el programa de la asignatura. No lo olviden. Son muchas lecciones y lo primero que hice, fue marcar cada pregunta en el programa. Te sitúa de inmediato.
Ya os contaré sobre la nota - ¿será la última o la penúltima? (

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