1.- La Administración ha intentado practicar la notificación de un acto tributario en la vivienda donde
tiene su domicilio fiscal el interesado, pero éste no se hallaba presente. ¿Se entiende producida la
notificación si un vecino se hace cargo de ella? Justifique su respuesta.
No se entiende producida la notificación. De acuerdo con el artículo 111.1 LGT, «Cuando la
notificación se practique en el lugar señalado al efecto por el obligado tributario o por su
representante, o en el domicilio fiscal de uno u otro, de no hallarse presentes en el momento de la
entrega, podrá hacerse cargo de la misma cualquier persona que se encuentre en dicho lugar o
domicilio y haga constar su identidad, así como los empleados de la comunidad de vecinos o de
propietarios donde radique el lugar señalado a efectos de notificaciones o el domicilio fiscal del
obligado o su representante». Como se puede observar, cuando la notificación se practica en el
domicilio fiscal del obligado tributario o de su representante y estos no se hallan presentes, están
legitimados para recibir la notificación cualquier persona que se encuentre en dicho domicilio (y no en
otros domicilios del inmueble) y los empleados de la comunidad de vecinos o propietarios. Puede
verse, en este sentido, la página 331 de la 22.ª edición del manual.