Entiendo que quieres separarte, no divorciarte, ¿verdad?
La separación es un parentesis que no rompe el vinculo matrimonial, provoca unicamente "la suspensión de la vida común de casados" puede ser de hecho o judicial, en el primer caso no tienes ni que ir al Juzgado, y se están dando casos en que ni se mudan de piso (por el tema de la crisis), obviamente hay que arreglar con la pareja el tema económico y visitas y tutela de los hijos, y a partes avenidas fuera jueces. Una buena guia para el tema económico es la renta de cada cual y los gastos a partir proporcionalmente a la renta. En cuanto a tutela y régimen de visitas de los hijos entra más el factor sociológico y aqui debe de haber una negociación, digamos, humana.
Si es judicial y de mutuo acuerdo se encuentra contemplada en el nº1 del Art. 81, que según la redacción dada por la Ley 15/2005 autoriza la separación a "petición de ambos cónyugues o de uno con el consentimento del otro, una vez transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio. A la demanda se acompañará una propuesta de convenio regulador redactada conforme al Art 90 del CC.
rtículo 90. Redacción según Ley 42/2003, de 21 de noviembre.
Párrafo redactado según Ley 15/2005, de 8 de julio. El convenio regulador a que se refieren los artículos 81 y 86 de este Código deberá contener, al menos, los siguientes extremos:
Redacción según Ley 15/2005, de 8 de julio. El cuidado de los hijos sujetos a la patria potestad de ambos, el ejercicio de ésta y, en su caso, el régimen de comunicación y estancia de los hijos con el progenitor que no viva habitualmente con ellos.
Si se considera necesario, el régimen de visitas y comunicación de los nietos con sus abuelos, teniendo en cuenta, siempre, el interés de aquéllos.
La atribución del uso de la vivienda y ajuar familiar.
La contribución a las cargas del matrimonio y alimentos, así como sus bases de actualización y garantías en su caso.
La liquidación, cuando proceda, del régimen económico del matrimonio.
La pensión que conforme al artículo 97 correspondiere satisfacer, en su caso, a uno de los cónyuges.
Los acuerdos de los cónyuges, adoptados para regular las consecuencias de la nulidad, separación o divorcio serán aprobados por el juez, salvo si son dañosos para los hijos o gravemente perjudiciales para uno de los cónyuges. Si las partes proponen un régimen de visitas y comunicación de los nietos con los abuelos, el juez podrá aprobarlo previa audiencia de los abuelos en la que éstos presten su consentimiento. La denegación de los acuerdos habrá de hacerse mediante resolución motivada y en este caso los cónyuges deben someter a la consideración del juez nueva propuesta para su aprobación, si procede. Desde la aprobación judicial, podrán hacerse efectivos por la vía de apremio.
Las medidas que el Juez adopte en defecto de acuerdo, o las convenidas por los cónyuges, podrán ser modificadas judicialmente o por nuevo convenio cuando se alteren sustancialmente las circunstancias.
El Juez podrá establecer las garantías reales o personales que requiera el cumplimiento del convenio.
Un tema importante que no ha trascendido es el régimen ecónomico en que estaís sometidos, si es de gananciales, en estos casos, generalmente, se opta por separación de bienes.
Saludos