Estimados compañeros: respecto al examen del practicum de hoy de Derecho administrativo, las medidas cautelares son medidas provisionales anteriores al inicio de un procedimiento administrativo.
Están reguladas en el artículo 72 de la Ley 30/92. Y dichas medidas provisionales (o cautelares), al ser previas al inicio del procedimiento, se dictan mediante acto de trámite que es susceptible de recurso de alzada o reposición (en función del órgano que la adoptó).
Al tratarse de un acto de tramite anterior al inicio del procedimiento, no es posible la audiencia al interesado, ya que esta ultima se da durante la instrucción del procedimiento. Pero al interesado no se le crea indefensión ya que siempre tiene la alternativa del recurso administrativo pertinente.
Dichas medidas provisionales pueden ser modificadas durante el transcurso del procedimiento, pues de otro modo no cumplirían su finalidad.
A partir de estas pinceladas se van contestando todas las preguntas del examen.
Ese es, para mi modesto entender, el resumen del caso practico planteado.
Saludos.