11-Un órgano de su Ayuntamiento ha adoptado un acto negando un permiso de obras. Usted no está de acuerdo con la resolución y como no confía en el superior jerárquico, presenta directamente el recurso contencioso-administrativo al juez competente. ¿Prosperará la acción?
a) Sí. Sí prosperará. El recurso de alzada es potestativo.
b) No. No prosperará. El recurso de alzada es obligatorio.
c) Prosperará el recurso potestativo de reposición.
12-Un órgano de su Ayuntamiento ha adoptado un acto negando un permiso de obras. Usted no está de acuerdo, pero se le pasa el plazo para presentar el recurso de alzada. Entonces se plantea usted acudir directamente al contencioso-administrativo. ¿Es esto posible?
a) Sí, siempre es posible interponer recurso contencioso-administrativo.
b) No, transcurrido el plazo del recurso de alzada el acto deviene firme y no cabe interponer recurso contencioso-administrativo.
c) Procede recurso de reposición o en el plazo correspondiente el extraordinario de revisión.
13- La Dirección General de Tráfico le ha impuesto una sanción de 1.000 euros por una infracción de tráfico. Transcurridos seis meses desde la publicación del acto administrativo usted se da cuenta de que en el expediente consta que el vehículo con el que se cometió la infracción no es el de su propiedad, sino uno que le resulta desconocido. ¿Cabe algún recurso?
a) Expirado el plazo para el recurso de alzada o el de reposición, cabe el recurso de revisión por error de hecho que consta en el propio expediente (plazo 4 años).
b) Expirado el plazo para el recurso de alzada o el de reposición, cabe el recurso de revisión por error de hecho que consta en el propio expediente (plazo 1año)
c) Expirado el plazo para el recurso de alza o el de reposición no cabe recurso alguno.
14-Con ocasión de la inspección a unas obras de construcción llevadas a cabo por la empresa X, ubicadas en la calle Luz de Toledo, el inspector de trabajo actuante comprueba infracciones muy graves a las normas de seguridad y salud laboral. Por estas infracciones, la Delegación Provincial de Trabajo y Empleo dicta una resolución por la que revoca la licencia de obras que tenía concedida la empresa X, y le impone una sanción de 5.000 euros. ¿El grave riesgo para la salud e integridad física de los trabajadores constatada en la visita de la inspección justifica el contenido íntegro de la resolución sancionadora?
a)No, ya que conforme a lo dispuesto en el artículo 62.b) y 64.2 de la Ley 30/1992, los actos deben ser dictados por los órganos que tengan atribuida la competencia para ello. La existencia de un grave riesgo para la salud e integridad física de los trabajadores no justifica que la Delegación provincial de Trabajo y Empleo asuma competencias que no le corresponden y revoque la licencia.
b) Sí, ya que conforme a lo dispuesto en el artículo 62.b) y 64.2 de la Ley 30/1992, los actos deben ser dictados por los órganos que tengan atribuida la competencia para ello. La existencia de un grave riesgo para la salud e integridad física de los trabajadores justifica que la Delegación provincial de Trabajo y Empleo asuma competencias que no le corresponden y revoque la licencia
c) No, ya que conforme a lo dispuesto en el artículo 62.b) y 64.2 de la Ley 30/1992, los actos deben ser dictados por los órganos que tengan atribuida la competencia para ello. La existencia de un grave riesgo para la salud e integridad física de los trabajadores justifica que la Delegación provincial de Trabajo y Empleo asuma competencias que le corresponden y revoque la licencia
15 ¿Sería válida esta resolución sancionadora de la pregunta anterior?
a)La resolución consta de dos partes diferenciadas que podrían considerarse una. Por un lado, la revocación de la licencia y, por otro, la imposición de una sanción económica. La Delegación Provincial de Trabajo y Empleo no tiene la competencia para revocar la licencia y, por tanto, esta parte del acto sería nula al haber sido dictada por un órgano manifiestamente incompetente. Sin embargo la imposición de la sanción económica es correcta, siendo esta parte del acto válida.
b)La resolución consta de dos partes diferenciadas. Por un lado, la revocación de la licencia y, por otro, la imposición de una sanción económica. La Delegación Provincial de Trabajo y Empleo no tiene la competencia para revocar la licencia y, por tanto, esta parte del acto sería nula al haber sido dictada por un órgano manifiestamente incompetente. Sin embargo la imposición de la sanción económica es correcta, siendo esta parte del acto válida.
c)La resolución consta de dos partes diferenciadas. Por un lado, la revocación de la licencia y, por otro, la imposición de una sanción económica. La Delegación Provincial de Trabajo y Empleo no tiene la competencia para revocar la licencia y, por tanto, esta parte del acto sería nula al haber sido dictada por un órgano manifiestamente incompetente. La imposición de la sanción económica es incorrecta, siendo esta parte del acto inválida.