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Autor Tema: La doctrina rebus sic stantibus  (Leído 2728 veces)

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Desconectado zambri

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La doctrina rebus sic stantibus
« en: 26 de Octubre de 2012, 23:55:27 pm »
Al hilo de esta noticia:http://www.20minutos.es/noticia/1629987/0/cgpj/parlamento/ley-desahucios/#tab-comments

Y ante  las circunstancias actuales que hace necesaria  que nuestros Tribunales admitan la aplicación de la cláusula “rebus sic stantibus”  en materia hipotecaria, considero que el poder judicial no está plantando cara a la unión político-bancaria.


Desconectado apolo

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Re:La doctrina rebus sic stantibus
« Respuesta #1 en: 27 de Octubre de 2012, 00:15:49 am »
El poder judicial está para aplicar las leyes que dictan las Cortes,  y no para plantarle cara a nadie. No es su función, afortunadamente.
Sin embargo, lo que dices de la clausula “rebus sic stantibus”, habría que estudiarlo en profundidad, y tal vez, caso por caso aplicarla.
Saludos.
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Desconectado zambri

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Re:La doctrina rebus sic stantibus
« Respuesta #2 en: 27 de Octubre de 2012, 00:41:14 am »
Totalmente de acuerdo contigo pero con la  matización de que el poder judicial también está para interpretarlas y en ocasiones inaplicarlas.

Desconectado apolo

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Re:La doctrina rebus sic stantibus
« Respuesta #3 en: 27 de Octubre de 2012, 00:52:46 am »
Interpretarlas e inaplicarlas, en los términos que otra Ley establece.

A dormir! ;)
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Desconectado zambri

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Re:La doctrina rebus sic stantibus
« Respuesta #4 en: 27 de Octubre de 2012, 00:57:18 am »
En relación a la aplicación de la ley,me parece muy acertado este comentario extraido de la red:

Las hipotecas y los desahucios hipotecarios en España son una estafa: Cuando en España se firma una hipoteca, firmamos realmente un censo consignativo perpetuo en lo que beneficia al banco, y un "arrendamiento de dinero" en lo que perjudique al hipotecado.

Si no, leamos el Código Civil: los desahucios hipotecarios se ajustan más al artículo 1.660 CC que a los artículos 1.754 y 1.859 CC. Y en concreto el artículo 1.754 CC, al remitir todo préstamo de dinero al tratamiento que el artículo 1.170 CC hace sobre los pagarés, implica que todo prestatario cumple con sólo pagar los intereses durante el préstamo, aunque el capital prestado lo devuelva el último día de la hipoteca. Lo que es jurídica y éticamente impecable: Si en un préstamo hipotecario no se adquiere transitoriamente la propiedad del dinero del mismo modo que un pagaré (como impone el artículo 1.753 CC), entonces no estamos ante un préstamo, sino ante un ilícito "contrato de arrendamiento de dinero", manifiestamente usurario.

La solución que pone la doctrina para defender sólo a los bancarios es decir que los artículos 1.753 y 1.754 CC no regulan préstamo bancario alguno, sino que son "mutuos neolíticos". De modo que sobre nuestras hipotecas se aplica directamente la "costumbre de los bancos".

Firmando un censo consignativo tenemos un préstamo mucho menos usurario que la hipoteca ilegal bancaria a que nos tienen acostumbrados:

- Un censo consignativo no se extingue aunque se esté en época de crisis sin pagar la pensión durante dos años (artículo 1.660.2 CC).
- Las pensiones son inmunes a la incertidumbre los vaivenes del precio del dinero (artículo 1.613 CC).
- No se puede exigir la devolución de la finca ni desahuciar si la deuda a exigir no supera el valor de la finca y un 25% más (artículo 1.659 CC).

Vamos a dejar de engañarnos a nosotros mismos: la regulación de estos extraños contratos en el Código Civil, y la adición de la palabra "propiedad" en el artículo 1.753 CC, más que para que la gente contrate censos lo fue para señalar los límites de una hipoteca bancaria cerda. Ante la vigencia del contrato de censo, tenemos que una hipoteca, aunque lo sea por 40 años, jamás puede ser más costosa que lo que es un censo consignativo perpetuo. Y la ley no la aplica el Poder Judicial, porque tenemos un código antibancos.En la actualidad, una hipoteca bancaria supera astronómicamente la onerosidad de estos censos, calificados por la doctrina civilista de contratos que en otros tiempos enmascaraban prácticas usurarias condenadas como criminales.

Los hechos confirman lo que nos advirtieron ya los mismos codificadores en 1.889, al regular cautelosamente estos censos: Cuidado con los Bancos!!! NO buscan que nos hipotequemos, buscan que nos sometamos a Censos Perpetuos mucho más onerosos que los medievales, y sin defensa judicial
 Un saludo

Desconectado Juaniz

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Re:La doctrina rebus sic stantibus
« Respuesta #5 en: 27 de Octubre de 2012, 01:02:33 am »
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Totalmente de acuerdo contigo pero con la  matización de que el poder judicial también está para interpretarlas y en ocasiones inaplicarlas.

Interpretarlas siempre, inaplicarlas, a no ser que se trate de una norma reglamentaria, jamás. El juez, en el ejercicio de su función jurisdiccional, está vinculado al sistema de fuentes, no puede resolver en equidad o conforme a las reglas de la sana crítica si hay una norma legal aplicable al caso, y si en esto de las hipotecas la hay, no le queda más remedio. Cambiemos pues la Ley para que la hipoteca sea lo que siempre fue, y no un mero préstamo con garantía especial.

Desconectado zambri

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Re:La doctrina rebus sic stantibus
« Respuesta #6 en: 27 de Octubre de 2012, 01:21:58 am »
Reglamentaria o inconstitucional por ejemplo.En este caso tan solo ha de aplicarse y dejar de inaplicar lo interpretado.

Un saludo.

Desconectado zambri

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Re:La doctrina rebus sic stantibus
« Respuesta #7 en: 27 de Octubre de 2012, 01:23:05 am »
Perdon, dejar de aplicar lo interpretado,creo  el Código Civil es bastante clarito.


Desconectado oliver

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Re:La doctrina rebus sic stantibus
« Respuesta #8 en: 27 de Octubre de 2012, 21:11:15 pm »
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Interpretarlas siempre, inaplicarlas, a no ser que se trate de una norma reglamentaria, jamás. El juez, en el ejercicio de su función jurisdiccional, está vinculado al sistema de fuentes, no puede resolver en equidad o conforme a las reglas de la sana crítica si hay una norma legal aplicable al caso, y si en esto de las hipotecas la hay, no le queda más remedio. Cambiemos pues la Ley para que la hipoteca sea lo que siempre fue, y no un mero préstamo con garantía especial.
Hola.
¡chapo! Cambio legislativo y no busqueda de agujeros en la Ley. Los dichos agujeros, existentes, operan  tendencialmete en un solo sentido: la posición del acreedor deviene divina y inatacable.
Un saludo.
Ostendas mihi coleos patentes,
Cum cunno mihi mentula est vocanda.

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Re:La doctrina rebus sic stantibus
« Respuesta #9 en: 27 de Octubre de 2012, 21:17:04 pm »
Hola.
Acabo de transcribir en el post anterior un error garrafal al poner una "y" griega delante de una "i" latina en vez de poner una "e".
Pido perdón.
Ostendas mihi coleos patentes,
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Desconectado zambri

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Re:La doctrina rebus sic stantibus
« Respuesta #10 en: 28 de Octubre de 2012, 00:46:18 am »
Pues nada, a seguir creyendo en los reyes magos.

Desconectado Juaniz

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Re:La doctrina rebus sic stantibus
« Respuesta #11 en: 28 de Octubre de 2012, 13:17:44 pm »
Tendremos que creer en ellos Zambri, que sean estos Reyes Magos los que traigan cordura a los ciudadanos y sean/seamos capaces de dejar de lado las absurdas posiciones ideológicas que tanto benefician a los partidos mayoritarios, y así poder exigir a nuestra casta política que gobierne para el bien del pueblo y no en busca del voto fácil como medio de mantenerse en la poltrona.

Saludos

Desconectado JOAQUINGM

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Re:La doctrina rebus sic stantibus
« Respuesta #12 en: 28 de Octubre de 2012, 23:45:03 pm »
- La Ley Hipotecaria en vigor establece dos posibilidades. Uno de sus artículos establece la garantía real con el inmueble hipotecado, ampliándolo a bienes personales en caso de no satisfacerse con la subasta del inmueble en caso de impago. Otro de sus artículos establece que sólo el bien inmueble hipotecado responde de la deuda, sin ampliarse a otros bienes del hipotecado. Pero claro, los bancos lo tienen atado y bien atado. A la gente no le informaron en ningún momento de la segunda posibilidad que equivale a la "dación en pago". Escritura delante y a firmar lo que te ponen, que en ningún momeno es pactado y negociado.

Sobre los jueces, es incierto que no hagan nada al respecto. En el anterior hilo sobre desahucios y fracaso del código de buenas prácticas he colgado las propuestas de varios jueces sobre el tema de los hipotecarios y los desahucios. No obstante, la función de un juez es aplicar e interpretar la ley, no la de modificarla ni derogarla. Mucho menos la de crearla, tareas que corresponden al poder legislativo.

La crítica debe ir orientada también hacia el Estado. En cualquier país civilizado existe un parque de viviendas públicas que se utilizan para rehubicar a los desahuciados sin medios económicos. La imagen de una abuela de más de 80 años llorando desesperadamente en una tienda de campaña porque no tiene dónde meterse es algo que debería hacernos sentir vergüenza, sobre todo a los actuales gobernantes que son los competentes para modificar las leyes y tienen el poder de expropiar viviendas de bancos rescatados para esos fines, en vez de retenerlas vacías para que los bancos puedan seguir especulando.
"quotquotLA EDUCACIÓN NO ES UN GASTO. ES UNA INVERSIÓN"quotquot

Desconectado apolo

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Re:La doctrina rebus sic stantibus
« Respuesta #13 en: 29 de Octubre de 2012, 00:42:33 am »
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- La Ley Hipotecaria en vigor establece dos posibilidades. Uno de sus artículos establece la garantía real con el inmueble hipotecado, ampliándolo a bienes personales en caso de no satisfacerse con la subasta del inmueble en caso de impago. Otro de sus artículos establece que sólo el bien inmueble hipotecado responde de la deuda, sin ampliarse a otros bienes del hipotecado. Pero claro, los bancos lo tienen atado y bien atado. A la gente no le informaron en ningún momento de la segunda posibilidad que equivale a la "dación en pago". Escritura delante y a firmar lo que te ponen, que en ningún momeno es pactado y negociado.

Sobre los jueces, es incierto que no hagan nada al respecto. En el anterior hilo sobre desahucios y fracaso del código de buenas prácticas he colgado las propuestas de varios jueces sobre el tema de los hipotecarios y los desahucios. No obstante, la función de un juez es aplicar e interpretar la ley, no la de modificarla ni derogarla. Mucho menos la de crearla, tareas que corresponden al poder legislativo.

La crítica debe ir orientada también hacia el Estado. En cualquier país civilizado existe un parque de viviendas públicas que se utilizan para rehubicar a los desahuciados sin medios económicos. La imagen de una abuela de más de 80 años llorando desesperadamente en una tienda de campaña porque no tiene dónde meterse es algo que debería hacernos sentir vergüenza, sobre todo a los actuales gobernantes que son los competentes para modificar las leyes y tienen el poder de expropiar viviendas de bancos rescatados para esos fines, en vez de retenerlas vacías para que los bancos puedan seguir especulando.
Esta vez voy a suscribir lo que dices.
En efecto, en mi opinión personal, banco rescatado, banco al que se le debieran expropiar las viviendas vacias para que el Estado a su vez las venda o las alquile.
Me parece justo. Legal ya no lo sé. Creo recordar que en algún articulo del CC, no recuerdo cual, pone algo sobre que el antiguo gobernador civil, en el caso de que existan muchas viviendas vacias, y en caso de existir problemas de vivienda, puede obligar a alquilarlas, fijando un alquiler determinado.
Bueno, hablo de memoria y no estoy muy seguro.

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Desconectado cromwell

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Re:La doctrina rebus sic stantibus
« Respuesta #14 en: 31 de Octubre de 2012, 12:34:01 pm »
Solo hay que ver lo que ha pasado en estos años. A pesar de tener una multitud de viviendas, los bancos no han sacado al mercado a precios razonables las interesantes, te vendían a precios increíbles (de caros) lo peor que tenían. Siguen intentando engañar a la gente y se sigue permitiendo.
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Re:La doctrina rebus sic stantibus
« Respuesta #15 en: 05 de Noviembre de 2012, 19:38:46 pm »
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Esta vez voy a suscribir lo que dices.
En efecto, en mi opinión personal, banco rescatado, banco al que se le debieran expropiar las viviendas vacias para que el Estado a su vez las venda o las alquile.
Me parece justo. Legal ya no lo sé. Creo recordar que en algún articulo del CC, no recuerdo cual, pone algo sobre que el antiguo gobernador civil, en el caso de que existan muchas viviendas vacias, y en caso de existir problemas de vivienda, puede obligar a alquilarlas, fijando un alquiler determinado.
Bueno, hablo de memoria y no estoy muy seguro.

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