En relación a la aplicación de la ley,me parece muy acertado este comentario extraido de la red:
Las hipotecas y los desahucios hipotecarios en España son una estafa: Cuando en España se firma una hipoteca, firmamos realmente un censo consignativo perpetuo en lo que beneficia al banco, y un "arrendamiento de dinero" en lo que perjudique al hipotecado.
Si no, leamos el Código Civil: los desahucios hipotecarios se ajustan más al artículo 1.660 CC que a los artículos 1.754 y 1.859 CC. Y en concreto el artículo 1.754 CC, al remitir todo préstamo de dinero al tratamiento que el artículo 1.170 CC hace sobre los pagarés, implica que todo prestatario cumple con sólo pagar los intereses durante el préstamo, aunque el capital prestado lo devuelva el último día de la hipoteca. Lo que es jurídica y éticamente impecable: Si en un préstamo hipotecario no se adquiere transitoriamente la propiedad del dinero del mismo modo que un pagaré (como impone el artículo 1.753 CC), entonces no estamos ante un préstamo, sino ante un ilícito "contrato de arrendamiento de dinero", manifiestamente usurario.
La solución que pone la doctrina para defender sólo a los bancarios es decir que los artículos 1.753 y 1.754 CC no regulan préstamo bancario alguno, sino que son "mutuos neolíticos". De modo que sobre nuestras hipotecas se aplica directamente la "costumbre de los bancos".
Firmando un censo consignativo tenemos un préstamo mucho menos usurario que la hipoteca ilegal bancaria a que nos tienen acostumbrados:
- Un censo consignativo no se extingue aunque se esté en época de crisis sin pagar la pensión durante dos años (artículo 1.660.2 CC).
- Las pensiones son inmunes a la incertidumbre los vaivenes del precio del dinero (artículo 1.613 CC).
- No se puede exigir la devolución de la finca ni desahuciar si la deuda a exigir no supera el valor de la finca y un 25% más (artículo 1.659 CC).
Vamos a dejar de engañarnos a nosotros mismos: la regulación de estos extraños contratos en el Código Civil, y la adición de la palabra "propiedad" en el artículo 1.753 CC, más que para que la gente contrate censos lo fue para señalar los límites de una hipoteca bancaria cerda. Ante la vigencia del contrato de censo, tenemos que una hipoteca, aunque lo sea por 40 años, jamás puede ser más costosa que lo que es un censo consignativo perpetuo. Y la ley no la aplica el Poder Judicial, porque tenemos un código antibancos.En la actualidad, una hipoteca bancaria supera astronómicamente la onerosidad de estos censos, calificados por la doctrina civilista de contratos que en otros tiempos enmascaraban prácticas usurarias condenadas como criminales.
Los hechos confirman lo que nos advirtieron ya los mismos codificadores en 1.889, al regular cautelosamente estos censos: Cuidado con los Bancos!!! NO buscan que nos hipotequemos, buscan que nos sometamos a Censos Perpetuos mucho más onerosos que los medievales, y sin defensa judicial
Un saludo