Entiendo tu razonamiento y casi lo comparto. A ver si soy capaz de explicarme, y de paso me ayuda para la demanda. Una vez disuelta la sociedad de gananciales, y dado que la vivienda no está pagada, la propiedad no corresponde al 50% si no en función de las aportaciones de los comuneros, como uno de los comuneros no ha pagado nada, nada se le debe.
Abajo te mando la transcripcion de una Sentencia:
"Por el contrario a partir del momento en el que se acuerda la disolución de la sociedad legal de gananciales, deben regir las normas relativas a la comunidad de bienes regulada en los artículos 392 y siguientes del CC. En efecto es criterio doctrinal y jurisprudencialmente admitido ( SSTS 21-11-87 [ RJ 1987, 8638] y 8-10-90 [ RJ 1990, 7482] ) él que durante el período intermedio entre la disolución de la sociedad de gananciales (por cualquier causa legal) y la definitiva liquidación de la misma surge una comunidad postganancial sobre la antigua masa ganancial, cuyo régimen ya no puede ser el de la sociedad de gananciales, sino el que cualquier conjunto de bienes de cotitularidad ordinaria, y en la que cada comunero (cónyuges o cónyuges supérstite y herederos del premuerto en caso de disolución por muerte y aquéllos si la causa de disolución del haber ganancial fuese otra) ostenta una cuota abstracta sobre el totum ganancial ( ST 17.2.92 [ RJ 1992, 1258] ).
Por lo tanto, y a consecuencia de todo lo expuesto, siendo el valor de adquisición de la vivienda en la fecha de su compra de 607.307 pesetas, del que antes de la separación matrimonial se había abonado la cantidad de 192.307 pesetas, procedentes lógicamente del haber de gananciales, mientras que la cantidad restante de 415.000 pesetas (299.731 más la cantidad de 115.269 = 415.000 pesetas), fue abonada únicamente por doña Milagros R. A., según se ha expuesto con anterioridad, lógicamente una vez ejecutada la sentencia, es decir la división del bien descrito, vivienda sita en la calle Obispo Fidel García núm. ..., de Logroño, la distribución del caudal económico que se obtenga se distribuirá entre don Martín R. L. y doña Milagros R. A., correspondiendo al primero un 15'833% del mismo y a la segunda un 84'167%."