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Autor Tema: LIQUIDACION SOCIEDAD GANANCIALES  (Leído 17591 veces)

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Desconectado nicky

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LIQUIDACION SOCIEDAD GANANCIALES
« en: 29 de Octubre de 2012, 19:13:09 pm »
Estimados compañeros:

Estoy liquidando una sociedad de gananciales y tengo serias dudas sobre cómo hacerlo. Os explico: Matrimonio que compra vivienda que es ganancial. A precio de hoy está valorada en 150.000€. Ella solamente ha pagado unos 12000€ (puesto que solo pagó unos 8 años, cuando convivía con mi cliente) el resto lo ha pagado todo él, con lo que tiene un crédito contra la sociedad de 50000€, más ella le debe también otros 5000€ por otros conceptos. Ya está hecho el inventario y debo proceder a hacer los lotes con las posibles compensaciones. Según entiendo, a los 150.000 le resto lo que el ha pagado, es decir, 50.000, y me quedan 100.000 que dividido entre los dos a ella le corresponden 50.000€¿?. ¿esto es correcto?. Realmente lo que correspondería (en equidad) es darle la mitad de lo que ha pagado (unos 6000) porque del resto, no debería tener derecho a nada puesto que de nada se ha preocupado. Pero si esta segunda opción es correcta, ¿para que necesito una tasación de la vivienda?.  ???

Gracias anticipadas por vuestras respuestas  ;)


Desconectado Jose Carlos Segura

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Re:LIQUIDACION SOCIEDAD GANANCIALES
« Respuesta #1 en: 30 de Octubre de 2012, 11:25:37 am »
No me he enterado mucho...Cuando hablas de pagar ¿te refieres a que la casa tiene una hipoteca?. Deberías empezar por ahí (importe de la deuda hipotecaria, importe pagado y resto por pagar). Además sería necesario saber si están separados, desde cuando, las Medidas acordadas, etc.
Por otro lado, si la casa está valorada en 150 mil y ella solo ha pagado 12 mil y le debe a su ex 5 mil, en realidad parece que estas diciendo que lo que le pertenece a ella es 7 mil euros (12 mil pagados menos los 5 mil debidos por otros conceptos)....No se si me explico.

Yo tengo un caso ahora mismo en el que han condenado al marido a pagar la hipoteca de la casa que ocupa ella (mi cliente) a costa del caudal de gananciales hasta que se liquide. Ten en cuenta que para liquidación y adjudicación de la sociedad de gananciales, se ponen en cima de la mesa el activo (bienes)y pasivo (deudas) de la sociedad hasta la separación, debiendo dividirse al 50% el saldo total; y los pagos individuales y demás deudas personales entre las partes desde esa fecha de separación hasta su liquidación. P.ej. el saldo de una sociedad de gananciales puede ser de 50 mil euros para cada uno al momento de la separación, pero a partir de ahí, si el marido sigue pagando la hipoteca, a la hora de la liquidación éste importe deberá restarse de cada una de las cuotas ( al 50% si los pagos se hace a costa de la sociedad pendiente de liquidar, o al 100 % si el pago corresponde al cónyuge contrario y no paga)....etc. Es complicado, deberías mirarlo como un NEGOCIO cuyo saldo debe ser exactamente "0", sin descompensación alguna...Slds     

Desconectado nicky

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Re:LIQUIDACION SOCIEDAD GANANCIALES
« Respuesta #2 en: 30 de Octubre de 2012, 11:58:18 am »
Disculpame, (como conozco el procedimiento como la palma de mi mano, creo que a todos los demás les ocurre lo mismo). Compraron la vivienda en el 92 y ella se largó en el 2000 (en la Sentencia de inventario de bienes conseguí que se decretara que la fecha de abandono fuera la determinante a efectos de liquidación) y pagaron hasta esa fecha mas o menos entre los dos unos 12mil euros. A partir de entonces ella NO HA PAGADO NADA, TODO LO HA PAGADO ÉL: hipoteca, seguros, IBI, alimentos de la hija común.....Por eso, la pregunta es, si el ha pagado unos 55mil euros (hipoteca, seguros, los alimentos que ella le debe..) y ella solo 6000, tengo que darle solo esos 6000 o valoro la vivienda en 150mil menos lo que el ha pagado quedan mas o menos unos 100mil, y eso lo divido entre los dos y le tengo que dar 50mil? En equidad eso me parece un enriquecimiento injusto. Pero si solo le doy 6000 (que es lo realmente pagado por ella) para qué necesito valorar la vivienda a precio actual?

uf estoy hecha un lío.

Mil gracias Jose

Desconectado Jose Carlos Segura

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Re:LIQUIDACION SOCIEDAD GANANCIALES
« Respuesta #3 en: 30 de Octubre de 2012, 13:22:04 pm »
Lo que se pagó estando vigente la sociedad de gananciales NO CUENTA, ya que se entiende que lo pagaron entre los dos por igual. Cuenta lo que queda por pagar y quien lo paga a partir de la separación o, en tu caso, del abandono.....

¿pero la hipoteca se ha pagado por completo o sigue quedando deuda?....¿Cuanto queda?...Lo pregunto por que a lo mejor no tiene que darle absolutamente nada....

Otra cosa, los alimentos no pagados deberás pedirlos en el pleito de familia en Ejecución de sentencia y prescriben a los cinco años. Entiendo que debiste pedirlo en su momento para poder tener un crédito ejecutable contra el patrimonio de ella. A lo mejor lo has hecho, si no es así, me parece que solo le vas a poder pedir los de los últimos cinco años, eso si, actualizado.

Por lo que dices, tu cliente ha pagado de su bolsillo 55 mil euros desde el abandono. A fecha de HOY, si la casa está valorada en 150 mil, menos lo que quede de hipoteca y menos los 55 mil pagados por tu cliente, y el resultado dividido por dos. Seguramente saldrá bastante menos que los 50 mil que decías al principio para cada uno...Espero no haberme equivocado mucho. Slds 

Desconectado nicky

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Re:LIQUIDACION SOCIEDAD GANANCIALES
« Respuesta #4 en: 30 de Octubre de 2012, 13:46:28 pm »
Hola de nuevo:

Sí el tema de los alimentos está ejecutándose, y se ha reconocido la deuda. Pero tus cálculos coinciden con los mios y a lo mejor en vez de 50mil son 40mil, pero entiendo que eso va en contra del principio de equidad y abuso de derecho ya que no se ha preocupado de nada y ahora va a tener un monton de beneficio, sin haber pagado nada (ni la manuntencion del hijo común).... puesto que la hipoteca ya esta terminada de pagar por mi cliente

Muchas gracias de nuevo
PD: jajajja buscaba si alguien había tenido algo parecido y me decía como pagar menos... o darle la parte que efectivamente pago.

Desconectado amartin654

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Re:LIQUIDACION SOCIEDAD GANANCIALES
« Respuesta #5 en: 30 de Octubre de 2012, 14:39:57 pm »
Si no me equivoco, lo debido por alimentos de hijos decretado por sentencia juicial NO prescriben nunca.

Por otra parte, lo pagado estando vigente la sociedad de gananciales, es decir, desde la fecha de la boda hasta la fecha del la separación judicial, es al 50 %. El resto, es de quien lo ha pagado. Calcula los porcentajes de cada uno en la comunidad y al vender haces una regla de tres, así de fácil.

Saludos fraternales de Álex desde Huelva.
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Desconectado nicky

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Re:LIQUIDACION SOCIEDAD GANANCIALES
« Respuesta #6 en: 30 de Octubre de 2012, 18:27:43 pm »
En alimentos, solo se pueden reclamar los ultimos cinco años (si no hubieras reclamado desde el principio).
En cuanto al otro tema, Alex, podrías decirme alguna sentencia que haga ese cálculo?

Gracias, Victoria

Desconectado amartin654

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Re:LIQUIDACION SOCIEDAD GANANCIALES
« Respuesta #7 en: 30 de Octubre de 2012, 19:14:42 pm »
Ok, cierto, 5 años, perdona.

Respecto a lo otro, ya te digo, hacer los cálculos es fácil. Tanto lo pagado vigente la sociedad de gananciales como lo que reste por pagar es al 50 por ciento. El resto, mira cuántos euros ha pagado uno y otro. De esas cantidades resulta un porcentaje a cada uno en la comunidad respecto al precio de venta final del inmueble. Pues reparte a cada uno en proporción a su porcentaje y listo.

Saludos fraternales.
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Desconectado nicky

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Re:LIQUIDACION SOCIEDAD GANANCIALES
« Respuesta #8 en: 30 de Octubre de 2012, 20:09:43 pm »
Gracias Alex.
Estoy intentando hacerlo así y me estoy basando en la comunidad postganancial que funciona como una comunidad de bienes, pero claro los contrarios se opondrán dado que les sale mucho peor. Ahora tengo que ver cómo formularlo en el procedimiento de liquidación de sociedad de gananciales.

En todo caso gracias a José Segura y a ti por vuestras aportaciones, quedando a vuestra disposición para las dudas que os surjan en las que espero poder daros mi opinión (jejejje siempre a salvo de mejor criterio)

Victoria

Desconectado Pandorgo

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Re:LIQUIDACION SOCIEDAD GANANCIALES
« Respuesta #9 en: 31 de Octubre de 2012, 10:16:45 am »
Me temo que la solución correcta es la que consideras inicua.

La vivienda familiar era ganancial y la deuda también. Disuelta la sociedad de gananciales, ya no cabe hablar de bienes gananciales, sino de bienes comunes hasta que se produzca la liquidación de la sociedad de gananciales y se atribuya a cada cónyuge la titularidad exclusiva de los bienes que, si no se pacta otra cosa, deberá ser por mitad. La deuda hipotecaria que pesa sobre la vivienda habitual era una deuda ganancial, que se conviertió en deuda común tras la disolución del régimen económico matrimonial. La contribución al pago de la deuda debe ser en principio proporcional a la cuota de titularidad. Si tu cliente ha ido asumiendo por su propia cuenta y riesgo el pago de una deuda que no era suya, ello no le ha ido otorgando poco a poco una mayor cuota en la cotitularidad de la vivienda hasta hacerla casi enteramente suya, sino sólo el derecho de repetición por lo pagado.

Este es el problema de dejar cabos sueltos durante 12 años. De todas formas, desde el punto de vista de la vivienda habría sido peor para tu cliente que la sociedad de gananciales se hubiera liquidado en 2007. Algo es algo.

Desconectado Pravias

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Re:LIQUIDACION SOCIEDAD GANANCIALES
« Respuesta #10 en: 31 de Octubre de 2012, 10:34:29 am »
Pandorgo lo que quieres decir es que tiene derecho a repetición contra la sociedad ganancial?
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Desconectado Pandorgo

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Re:LIQUIDACION SOCIEDAD GANANCIALES
« Respuesta #11 en: 31 de Octubre de 2012, 11:05:08 am »
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Pandorgo lo que quieres decir es que tiene derecho a repetición contra la sociedad ganancial?

La deuda fue ganancial mientras estuvo vigente la sociedad de gananciales. Tras su disolución se convierte en una deuda común. Uno de los codeudores pagó lo que correspondía al otro, por lo que tiene derecho de repetición contra éste.

Desconectado nicky

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Re:LIQUIDACION SOCIEDAD GANANCIALES
« Respuesta #12 en: 31 de Octubre de 2012, 13:32:42 pm »
La verdad es que, en principio, creo que la solución es la que no quiero es decir que mi cliente pague mas de lo que en equidad le corresponde. Pero SÍ es cierto que estoy viendo sentencias en las que me dicen que, una vez disuelta la sociedad de gananciales se produce una Comunidad Postganancial que funciona como la comunidad de bienes. En este sentido, si uno de los "comuneros" paga más que el otro, existe la posibilidad de atribuirle un porcentaje mayor en proporcion a lo pagado. Porque entiendo (salvo mejor criterio) que, efectivamente los dos se han obligado frente al BANCO al pago de la hipoteca al 50%, pero entre ellos YA NO EXISTE BIENES GANANCIALES porque dicha sociedad se ha disuelto y a partir de esa fecha entiendo que se pueden atribuir los porcentajes.
Creo que es lo que voy a intentar.
Sí lo único bueno de haber esperado tanto tiempo es que la valoración del inmueble ha bajado bastante.
En cuanto a tu útlima afirmación Pandorgo, y con todos los respetos, no estoy de acuerdo, dado que el cónyuge no tiene derecho de repetición, sino un derecho de crédito contra la sociedad de gananciales (o, en todo caso, un derecho de compensación). Y esto es precisamente lo que tengo que dar la vuelta.

Desconectado Pandorgo

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Re:LIQUIDACION SOCIEDAD GANANCIALES
« Respuesta #13 en: 31 de Octubre de 2012, 13:45:30 pm »
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Pero SÍ es cierto que estoy viendo sentencias en las que me dicen que, una vez disuelta la sociedad de gananciales se produce una Comunidad Postganancial que funciona como la comunidad de bienes. En este sentido, si uno de los "comuneros" paga más que el otro, existe la posibilidad de atribuirle un porcentaje mayor en proporcion a lo pagado.

¿Y qué norma de la comunidad de bienes dice que, partiendo de una cotitularidad del 50%, el pago por uno de los comuneros de una deuda común va provocando la paulatina adquisición de una cuota mayor del bien? Esto implica que el pago de una deuda ajena es un nuevo modo de adquirir la propiedad. No hay base legal para justificar tal desplazamiento patrimonial.

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Re:LIQUIDACION SOCIEDAD GANANCIALES
« Respuesta #14 en: 31 de Octubre de 2012, 14:11:06 pm »
Entiendo tu razonamiento y casi lo comparto. A ver si soy capaz de explicarme, y de paso me ayuda para la demanda. Una vez disuelta la sociedad de gananciales, y dado que la vivienda no está pagada, la propiedad no corresponde al 50% si no en función de las aportaciones de los comuneros, como uno de los comuneros no ha pagado nada, nada se le debe.
Abajo te mando la transcripcion de una Sentencia:
"Por el contrario a partir del momento en el que se acuerda la disolución de la sociedad legal de gananciales, deben regir las normas relativas a la comunidad de bienes regulada en los artículos 392 y siguientes del CC. En efecto es criterio doctrinal y jurisprudencialmente admitido ( SSTS 21-11-87 [ RJ 1987, 8638]  y 8-10-90 [ RJ 1990, 7482]  ) él que durante el período intermedio entre la disolución de la sociedad de gananciales (por cualquier causa legal) y la definitiva liquidación de la misma surge una comunidad postganancial sobre la antigua masa ganancial, cuyo régimen ya no puede ser el de la sociedad de gananciales, sino el que cualquier conjunto de bienes de cotitularidad ordinaria, y en la que cada comunero (cónyuges o cónyuges supérstite y herederos del premuerto en caso de disolución por muerte y aquéllos si la causa de disolución del haber ganancial fuese otra) ostenta una cuota abstracta sobre el totum ganancial ( ST 17.2.92 [ RJ 1992, 1258]  ).
Por lo tanto, y a consecuencia de todo lo expuesto, siendo el valor de adquisición de la vivienda en la fecha de su compra de 607.307 pesetas, del que antes de la separación matrimonial se había abonado la cantidad de 192.307 pesetas, procedentes lógicamente del haber de gananciales, mientras que la cantidad restante de 415.000 pesetas (299.731 más la cantidad de 115.269 = 415.000 pesetas), fue abonada únicamente por doña Milagros R. A., según se ha expuesto con anterioridad, lógicamente una vez ejecutada la sentencia, es decir la división del bien descrito, vivienda sita en la calle Obispo Fidel García núm. ..., de Logroño, la distribución del caudal económico que se obtenga se distribuirá entre don Martín R. L. y doña Milagros R. A., correspondiendo al primero un 15'833% del mismo y a la segunda un 84'167%."

Desconectado Pandorgo

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Re:LIQUIDACION SOCIEDAD GANANCIALES
« Respuesta #15 en: 31 de Octubre de 2012, 14:37:46 pm »
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Entiendo tu razonamiento y casi lo comparto. A ver si soy capaz de explicarme, y de paso me ayuda para la demanda. Una vez disuelta la sociedad de gananciales, y dado que la vivienda no está pagada, la propiedad no corresponde al 50% si no en función de las aportaciones de los comuneros, como uno de los comuneros no ha pagado nada, nada se le debe.
Abajo te mando la transcripcion de una Sentencia:
"Por el contrario a partir del momento en el que se acuerda la disolución de la sociedad legal de gananciales, deben regir las normas relativas a la comunidad de bienes regulada en los artículos 392 y siguientes del CC. En efecto es criterio doctrinal y jurisprudencialmente admitido ( SSTS 21-11-87 [ RJ 1987, 8638]  y 8-10-90 [ RJ 1990, 7482]  ) él que durante el período intermedio entre la disolución de la sociedad de gananciales (por cualquier causa legal) y la definitiva liquidación de la misma surge una comunidad postganancial sobre la antigua masa ganancial, cuyo régimen ya no puede ser el de la sociedad de gananciales, sino el que cualquier conjunto de bienes de cotitularidad ordinaria, y en la que cada comunero (cónyuges o cónyuges supérstite y herederos del premuerto en caso de disolución por muerte y aquéllos si la causa de disolución del haber ganancial fuese otra) ostenta una cuota abstracta sobre el totum ganancial ( ST 17.2.92 [ RJ 1992, 1258]  ).
Por lo tanto, y a consecuencia de todo lo expuesto, siendo el valor de adquisición de la vivienda en la fecha de su compra de 607.307 pesetas, del que antes de la separación matrimonial se había abonado la cantidad de 192.307 pesetas, procedentes lógicamente del haber de gananciales, mientras que la cantidad restante de 415.000 pesetas (299.731 más la cantidad de 115.269 = 415.000 pesetas), fue abonada únicamente por doña Milagros R. A., según se ha expuesto con anterioridad, lógicamente una vez ejecutada la sentencia, es decir la división del bien descrito, vivienda sita en la calle Obispo Fidel García núm. ..., de Logroño, la distribución del caudal económico que se obtenga se distribuirá entre don Martín R. L. y doña Milagros R. A., correspondiendo al primero un 15'833% del mismo y a la segunda un 84'167%."

La sentencia hace sin duda el razonamiento que has expuesto, lo cual es muy beneficio con vistas a defender los intereses de tu cliente, aunque se trate de una sentencia de audiencia provincial. Pero yo no acabo de ver cual es la norma que le lleva a esa conclusión. La sentencia se remite en bloque a los arts. 392 y ss, sin precisar cuál de ellos en concreto. Una cosa es que, en el momento de una adquisición conjunta, la cuota de los comuneros se determine, a falta de pacto en contrario, en base a la aportación que hace cada uno de ellos y otra muy distinta es que, adquirida en unas determinadas proporciones, estas vayan variando según quién pague las letras del préstamo conjunto con que se adquirió. Habrá que verlo más detenidamente.

Desconectado nicky

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Re:LIQUIDACION SOCIEDAD GANANCIALES
« Respuesta #16 en: 31 de Octubre de 2012, 16:21:46 pm »
LLevas toda la razón y todas la sentencias que veo que confirman lo anterior lo hacen de manera igual de genérica. Hay alguna del TS que resuelve de manera parecida en supuestos de tercería de dominio, diciendo que solo se puede embargar la cuota que le correspondería en funcion de lo abonado, pero no son demasiado claras.
Si lo presento de esta manera (sigo estudiando el tema) os diré el resultado pero mucho me temo que no me den la razón y tenga que pagarle una pasta.

Desconectado Jose Carlos Segura

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Re:LIQUIDACION SOCIEDAD GANANCIALES
« Respuesta #17 en: 05 de Noviembre de 2012, 10:52:31 am »
Nicky: y no te olvides de restarla totalidad del crédito por alimentos que ostenta tu cliente para obtener la totalidad de la Cuota de cada uno de los comuneros. En realidad estos casos poco tienen que ver con la "equidad" más allá de lo meramente contable. A los efectos, nada influye que ella abandonara la vivienda, las deudas y a su familia. La Ley solo te exige que el resultado final de la disolución de la comunidad sea de saldo cero (entre otras cosas porque Hacienda se te puede echar encima por enriquecimiento de una de las partes) y no entiende de moralidades y demás. Te aconsejo, si me lo permites, que lo plantees como un NEGOCIO más. Slds..   

Desconectado nicky

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Re:LIQUIDACION SOCIEDAD GANANCIALES
« Respuesta #18 en: 12 de Noviembre de 2012, 13:04:50 pm »
Disculpad el retraso pero he estado de guardia, con vencimientos etc.... y no he podido ni conectarme.
Jose ¿a qué te refieres con considerarlo como negocio? no entiendo a qué te refieres.

Desconectado Jose Carlos Segura

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Re:LIQUIDACION SOCIEDAD GANANCIALES
« Respuesta #19 en: 14 de Noviembre de 2012, 09:57:25 am »
Una pregunta: ¿que valor le vas a dar a la vivienda, la del catastro, la de compra o la de tasación actual?.....¿normalmente cual se viene aplicando?.....Slds