"Artículo 11.
La huelga es ilegal:
a.Cuando se inicie o sostenga por motivos políticos o con cualquier otra finalidad ajena al interés profesional de los trabajadores afectados.
b.Cuando sea de solidaridad o apoyo, salvo que afecte directamente al interés profesional de los trabajadores afectados.
c.Cuando tenga por objeto alterar, dentro de su período de vigencia, lo pactado en un convenio colectivo o lo establecido por laudo.
d.Cuando se produzca contraviniendo lo dispuesto en el presente Decreto-ley, o lo expresamente pactado en convenio colectivo para la solución "
Me "encantan" las interpretaciones "cachondas" de las normas jurídicas que a veces se practica en este foro, pero esta huelga era de TRABAJADORES contra las políticas del PP de recorte de derechos laborales. Así que no veo problema ninguno con el art. 11 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo. Por cierto, flipo con que un RDL de 1977, y por tanto, anterior a la CE, siga en vigor, pero bueno, se ve que a alguien le interesa que sigan leyes rancias de estas... Y encima Real Decreto... Así nos va, en fin.