LECCIÓN 15
CASO I (66)
CUESTIONES
A. ¿Don Manuel le pregunta si la demanda está bien formulada y porque tiene que acudir a los juzgados de Majadahonda?
La demanda está bien planteada, ya que presenta la pretensión en este caso es la filiación extramatrimonial, el órgano jurisdiccional, las partes procesales y la petición con los hechos relevantes.
La demanda no cumple con el art. 50 LEC en la que establece que la competencia territorial corresponderá al tribunal del domicilio del demandado, este deberá presentar una declinatoria dentro de los diez primeros días.
¿También pregunta que hechos son importantes para contestar la demanda?
En la contestación, según establece el art. 405 LEC, el demandado expondrá los fundamentos de su oposición a las pretensiones del actor, alegando las excepciones materiales que tuviere por conveniente. Además, sobre que hechos por haber sido negados por el demandado ha de recaer su actividad probatoria, con lo cual determinara el tema de la prueba.
Y qué ocurre ¿si en la contestación a la demanda se omite toda mención a los hechos en que podría sustentar su oposición la demanda, cabe que el Juez interprete esta omisión como admisión tácita de los hechos de la demanda?
Según establece el art 405.2 el tribunal podrá considerar el silencio o las respuestas evasivas del demandado como admisión tácita de los hechos que sean perjudiciales.
B. ¿existe la carga del demandado de negar los hechos en que se sustenta la pretensión del actor? D. Manuel conoce por los medios de comunicación, la existencia de la prueba de paternidad, preguntándole si puede realizársela ahora y así evitar el juicio, y en caso de que fuera el padre ¿puede aceptar la demanda y que no se celebre el juicio?
El escrito de contestación debe guardar una forma correlativa con los hechos de la demanda, con los que el demandado procederá bien a reconocerlos bien a negarlos.
Si el demandado negara o contradijera determinados hechos de la demanda en este caso la paternidad. Queda fijada esta contradicción el tema de la prueba, con lo cual el demandado deberá acreditar los hechos con respecto a los cuales le incumbe la carga material de la prueba y el juez puede repeler por impertinentes aquellos medios probatorios que no se ajusten a dicho tema probatorio. Con lo cual el demandado puede solicitar (presentar) la prueba de paternidad para demostrar que no es su hijo.
En el caso de que el demandado esté de acuerdo con la pretensión, y sí es el padre, puede aceptar la demanda y allanarse a esta según lo establece el art. 405.1. De esta forma se da fin al proceso.
C. ¿Qué documentos de todo tipo tendría que presentar D. Manuel en apoyo de los hechos que fundamenta su oposición?
La prueba de paternidad.
Derecho aplicable
Arts. 36, 45, 50, 405, 748, 749, 753, 766 y 767 de la LEC.
Ejercicio
Redacte los fundamentos de su oposición a las pretensiones del actor desde el punto de vista procesal.
CASO II (67)
Cuestiones
A. ¿está correctamente formulada la demanda?
¿Puede actuar la madre de la niña sin que también actúe el padre?
Sí, según establece el artículo 7.2 LEC las personas físicas que no se hallen en el caso del apartado anterior, es decir que no tengan pleno ejercicio de sus derechos civiles, habrán de comparecer mediante la representación o con la asistencia, la autorización o el defensor exigidos por ley. En este caso la menor es representada por su madre. La titularidad de las relaciones procesales puede ser asumida por cualquiera de los dos o los dos juntos siempre, a partir de su reconocimiento por el ordenamiento. (duda)
¿No se deberían haber aportado documentos que fijaran la lesión médica?
Según establece el art 265.1º a la demanda habrá de acompañarla con los documentos que las partes funden su derecho a la tutela judicial efectiva. Considero que para probar las lesiones aludidas es necesario presentar dichos documentos.
Pero destacaría que del “SEGUNDO OTROSÍ DIGO” el actor pone a disposición los archivos públicos y privados de forma directa o indirecta han sido citados en la demanda.
Y según establece el art. 265.3 el actor podrá presentar en la audiencia previa al juicio los documentos, medios … relativos al fondo del asunto, cuyo interés o relevancia se ponga de manifiesto a consecuencia de las alegaciones efectuadas por el demandado en la contestación.
¿Y que demostrarán de daño moral?
Según establece el art 335 LEC las partes podrán aportar al proceso el dictamen de peritos que posean los conocimientos correspondientes. Entiendo que el daño moral por ser inmaterial es difícil de cuantificar por eso considero que una de las formas posibles de cuantificarlo sería a través de un informe pericial psiquiátrico, por ejemplo.
B. ¿Puede dejarse la demanda sin fijar la cuantía que se está reclamando? ¿Qué debe hacer para invocar esta cuestión? ¿Cuándo se resuelve? ¿Es subsanable esta indeterminación?
La demanda debe contener el monto a que asciende la o las pretensiones procesales no solo para saber el valor que pretende el actor, sino también para determinar la competencia del Juez, pues la cuantía de las pretensiones es un criterio para fijar la competencia de los jueces. Si el demandante no pudiera fijar el monto del petitorio con precisión, debe indicar uno aproximado, salvo que no pudiera hacerlo.
C. ¿Qué hechos debemos preparar para la contestación de la demanda?
Según establece el art. 405 en la contestación el demandado expondrá los fundamentos de su oposición a las pretensiones de actor, alegando las excepciones materiales que tuviere por conveniente… También podrá manifestar en su contestación su allanamiento a alguna o algunas de las pretensiones del actor.
¿Se pueden aportar informes periciales sobre la colonia “Niños”?¿Qué documentos tenemos que aportar?
En la contestación se determinan sobre que hechos por ser negados ha de recaer su actividad probatoria. Debiendo aportar todos los documentos acreditativos del cumplimiento de sus presupuestos procesales y de los que funden sus excepciones. El artículo 265 establece que tanto en la demanda como en la contestación habrán de acompañarse los documentos en que las partes funden su derecho y esos medios previstos en el artículo 299.4 incluye el dictamen de peritos.
y si no lo tenemos en el plazo para la contestación de la demanda ¿Qué podemos hacer? ¿Cómo debemos aportar los documentos públicos sobre la colonia “Niños”?
Si en el momento de contestar la demanda, que son 20 días según art 405, no tenemos el documento pericial según establece el art 265.2 podrán designar el archivo, protocolo o lugar en que se encuentren.
Ejercicio
Redacte los fundamentos de su oposición a las pretensiones del actor desde el punto de vista procesal.
Caso III (68)
A. ¿Está correctamente formalizada la demanda?
Considero que la legitimación pasiva no corresponde en Juan como establece el artículo 7 ya que no tiene plena capacidad de sus derechos civiles y su curador es la fundación de los montes y ríos, considero que sólo esta fundación responde.
¿Son compatibles las acciones que se ejercitan?
Si son compatibles.
¿Qué documentos debía haber aportado el demandante como fundamento de su derecho?
En ningún momento se menciona que se adjunte la prueba de que se realizara el reembolso de ese dinero y tampoco se demuestra la oposición de la disolución del fondo de inversión.
B. ¿Cuáles son las alegaciones y excepciones que deben realizar cada uno de los demandados? ¿Qué documentos deben aportar los demandados?
La primera excepción que deberá presentar el demandado en este caso Juan son las excepciones procesales art 405.3, sin perjuicio de su examen de oficio. Pueden ser también dilucidadas en comparecencia previa. Estás excepciones están dirigidas a obtener la inadmisión de la pretensión y ocasionará un auto o sentencia “absolutoria en la instancia” lo que el actor podrá volver a deducir nueva demanda sobre el mismo objeto procesal en la que habrá de subsanar el defecto procesal advertido en dicha sentencia absolutoria.
En este caso el propio demandante presenta la sentencia en la cual se ostenta la curatela del demandado.
C. ¿es correcto demandar a D. Juan y a la Fundación? ¿Podría prosperar alguna excepción sobre esta cuestión? ¿Cómo y cuándo debe resolverse?
2. LA RECONVENCIÓN
2.1 CASO I (69)
Cuestiones
A. ¿es correcta la reconvención realizada por doña Vanesa?
No es correcta porque no existe conexión entre las pretensiones de la demanda y la de la reconvención.
¿Cuáles son los requisitos que establece la Ley de enjuiciamiento civil para formular la reconvención?
Según establece el artículo 406.1 y 2 se exige que exista conexión entre las pretensiones de la demanda y la reconvención y que el juzgado tenga competencia objetiva por razón de la materia o de la cuantía, exceptuando aquellos asuntos que por razón de su cuantía hayan de ventilarse en juicio verbal. Sí se puede reconvenir en juicio ordinario pero nunca al revés.
B. ¿Hasta qué punto se cumple el requisito de la conexión entre la demanda y la reconvención? ¿Doña Paola cumple con este requisito mediante sus pretensiones?
Considero que no existe conexión entre las pretensiones de la reconvención y las que son objeto de la demanda principal. Porque en este caso la demanda principal recae sobre un préstamo hipotecario y otro personal, en ningún momento se habla sobre que bienes afecta el préstamo hipotecario. Y la reconvención recae sobre un piso y local comercial. Con lo cual y según mi criterio no hay conexión entre los dos derechos que se ejercitan.
C. ¿Es correcta la actuación del Juez admitiendo la reconvención y posteriormente inadmitiéndola? ¿Puede hacerlo de oficio o es necesaria la denuncia por parte del demandante reconvenido?
Entiendo que no es correcta la actuación del juez ya que según establece el art. 406 “solo se admitirá la demanda si existiere conexión entre sus pretensiones y las que sean objeto de la demanda principal”.
La forma de la reconvención al contener una nueva pretensión ha de ser la misma que la de la demanda con lo cual considero que el juez puede inadmitir una demanda de oficio o por denuncio de la otra parte.
Ejercicio
Redacte los fundamentos de la oposición del demandante reconvenido a la admisión de la reconvención.
2.2 CASO II (70)
A. ¿La alegación realizada por la entidad “proyectos” es una reconvención o una excepción? ¿Se trataría de una reconvención implícita? ¿Es admisible en nuestro derecho este tipo de reconvención?
Considero que no es una excepción ya que son hechos que impiden, extinguen o excluyen el derecho subjetivo del actor.
En este caso la alegación es una reconvención.
Es a mi criterio una reconvención implícita, consistente en cualquier pretensión del demandado que no se limita a pedir la mera desestimación de la demanda, estaba admitida durante la vigencia de la legislación derogada por la Jurisprudencia del Tribunal Supremo. Y prohibida por el art. 406.
B. ¿se tiene que dar traslado al demandante para que conteste la alegación realizada por la demanda? ¿Cuándo debe resolver el juez esta cuestión?
Una vez planteada la reconvención, el secretario dará traslado a ella al actor y en su caso a los demás litisconsortes para que la contesten en idéntico plazo de tiempo que la demanda (20 días).
Así como la reconvención ha de ser explícita, también lo ha de ser la sentencia que la resuelva. Art 409 conforme al cual “las pretensiones que deduzca el demandado en la contestación y, en su caso, en la reconvención, se resolverán al propio tiempo y en la misma forma que las que sean objeto de la demanda principal”.
C. ¿Reúne los requisitos de crédito compensable el alegado por el demandante?
Considero que sí cumplen con los requisitos de un crédito compensable, el único punto en el que puedo dudar es no exista retención o contienda promovida por terceros.
Ejercicio
Redacte los fundamentos de derecho de la resolución del Juzgado de 1º instancia nº 33 respecto de las alegaciones realizadas por la demanda.
CASO III (71)
A. ¿Está correctamente formulada la reconvención realizada por el Ayuntamiento? ¿ es la reconvención, tal como se expone por el Ayuntamiento, una acción nueva con ocasión del procedimiento ya iniciado?
Considero que no es una reconvención, ya que consiste en la introducción de una nueva pretensión y deberá resolverse al propio tiempo y en la misma forma de la demanda principal. No es una acción nueva ya que es subsidiaria.
B. ¿Es válido el ejercicio de la acción, a través de la reconvención, condicionada a que prospere la acción ejercitada en la demanda? ¿Cómo se tramitaría este procedimiento? ¿Si la reconvención depende de la estimación de la demanda, primero se desarrollaría un proceso y luego el otro? ¿No se conculca el derecho de defensa? ¿Podría dejarse imprejuzgada la demanda reconvencional?
Considero que no es válido, entiendo que son dos pretensiones distintas.
El procedimiento se tramitará igual que en la demanda, el actor asumirá la carga de contradecir y negar los hechos. El art 409 establece que las pretensiones de la demanda y de la reconvención se sustanciarán y se resolverán al propio tiempo y en la misma forma.
La reconvención como fenómeno de acumulación de pretensiones debe resolverse en un solo procedimiento, si bien la sentencia tendrá tantos pronunciamientos cuantas pretensiones se hayan deducido. La sentencia debe ser motivada y congruente y considero que en ningún caso puede quedar imprejuzgada, siempre que se estimara.
Ejercicio
Redacte las alegaciones de doña Sara oponiéndose a la reconvención realizada por el ayuntamiento de los Pinos.